Un proyecto de ley busca que toda vinculación de los trabajadores de la salud deba hacerse por regla general mediante contrato laboral de trabajo y/o relación reglamentaria, por parte de las EPS e IPS sin discriminar si estas son públicas, privadas o mixtas.
Para ello, se establece en forma expresa la prohibición de la celebración de contratos de prestación de servicios personales directos, las ordenes de prestación de servicios OPS, la intermediación y la tercerización laboral, en la vinculación del talento humano al servicio de la salud, salvo o excepto para los contratos de prestación de servicios personales, que exclusivamente tengan origen en relaciones de negocios jurídicos comerciales, administrativos o civiles.
¿Qué más establece el proyecto de ley?
Este proyecto fue radicado por el representante a la cámara por la Alianza Verde, César Ortiz Zorro, pero, además cuenta con el respaldo de 30 congresistas más, de diferentes partidos políticos. A continuación detallamos cada aspecto de este proyecto de ley:
PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PARA VINCULAR A TRABAJADORES DE LA SALUD
Queda expresamente prohibidos los contratos de prestación de servicios
personales u órdenes de prestación de servicios personales OPS, de carácter
comercial, civil y/o administrativo, para la vinculación directa o indirecta del talento humano en todo el sector de la salud.
CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN REGLAMENTARIA
Los empleadores públicos, privados, mixtos, comunitarios y solidarios, deberán celebrar contratos de trabajo y/o relación reglamentaria, para vincular al talento humano en la prestación personal y directa del servicio de salud, respetando los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes
CONVERSIÓN DE CONTRATOS
los contratos de prestación de servicios personales u órdenes de prestación de servicios personales del talento humano en el sector de la salud que se encuentren en ejecución tendrán un término improrrogable de dos meses, para que las partes que lo suscribieron procedan de mutuo acuerdo a la conversión de los mismos en contratos individuales de trabajo.
Una vez vencido el término establecido, sin que se hubiere logrado un acuerdo, se entenderá de pleno derecho la conversión de estos contratos de prestación de servicios personales a contrato de trabajo en el sector público y privado.
PROHIBICIÓN DE INTERMEDIACIÓN O TERCERIZACIÓN LABORAL
Queda expresamente prohibida cualquier forma de intermediación o tercerización laboral para vincular talento humano en el sector salud, a las Empresas Promotoras de Salud EPS, Instituciones Prestadoras de Salud IPS y Empresas de Transporte Especial de Pacientes, sean de carácter públicas, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, siempre y cuando, los equipos y/o instalaciones sean de propiedad de la empresa promotora, prestadora o de transporte especial de pacientes.
MÍNIMO VITAL PROFESIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD
La dignificación del talento humano al servicio de la salud tendrá un piso mínimo de ingreso salarial, equivalente al 75% del salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada semestre de formación académica técnica, tecnológica y universitaria en pregrado.
BONO ESPECIAL MENSUAL OBLIGATORIO
Todo el talento humano en salud que preste sus servicios en zonas de conflicto, recibirá adicionalmente una remuneración mensual correspondiente al 10% de su salario, el cual no constituirá factor salarial para la liquidación de prestaciones y cesantías
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