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Borrador de ponencia de la reforma a la salud – muchísimos cambios… lealos aquí

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En la mañana de hoy lunes 27 de marzo de 2023, los partidos de la coliación de gobierno fueron enterados del borrador de ponencia que esperaban incluyera sus apreciaciones sobre los contenidos de la reforma a la salud (líneas rojas). Estos son documentos públicos pero no oficiales, debido a que en este preciso momento en que redactamos este artículo, se le están realizando ajustes para conciliar las diferencias que han sido ventiladas en una larga jornada nocturna entre las partes, en donde la Ministra de Salud Dra. Carolina Corcho participó. Descargue al final el documento borrador completo de la ponencia.

Queremos contarles para que no tengan que leer el documento de 69 páginas y 149 artículos, algunos de los temas claves que observamos con ajustes, otros que muestran la eliminación de criterios previos y la inclusión de nuevos contenidos, siempre con ánimo constructivo y como un aporte a las deliberaciones. Buen provecho.

Régimen de contratación – Antiguo artículo 63

Ahora artículo 22

Se eliminó este párrafo completo: “Las compras de los insumos, dispositivos, tecnologías y medicamentos de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) de naturaleza pública, se realizarán a través de los hospitales de servicios de mediana o alta complejidad de los territorios que corresponda, o mediante asociaciones entre las instituciones públicas de salud. Las compras conjuntas deben ser mayoritarias, según los parámetros que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Definicion de Redes, concepto de adscripción de entidades sanitarias y libre escogencia – Antiguos artículos 76 y 77

Ahora artículo 35:

La prestación de servicios de salud se hará a través de Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), debidamente establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social…

vienen… En el Sistema Único de Aseguramiento Social en Salud las personas tendrán derecho a elegir libremente entre las entidades responsables de los riesgos en salud y financiero públicas dentro de la oferta disponible en el respectivo territorio de salud.

Habrá libre elección en la escogencia del profesional de salud que atiende en los centros de atención primaria; se podrá elegir la red de prestación disponible para el centro de atención primaria, desde el cual podrá escoger los proveedores y prestadores de atención especializada; se respeta la portabilidad entre barrios, localidades, municipios y departamentos; habrá libre elección en la prestación de la red de urgencias.

Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible, según las normas de habilitación. Los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y muerte digna se suministrarán por las Redes con la suficiencia técnica y administrativa necesarias. Sin perjuicio de la adscripción a un Centro de Atención Primaria en Salud-CAPS, las personas podrán acceder a la consulta médica cerca del sitio de trabajo, dentro de la oferta de CAPS disponible del agente público, privado o mixto responsable de la gestión de sus riesgos de salud y financiero.

Las redes integrales e integradas de servicios son:

  1. Redes de nivel primario
  2. Redes de nivel complementario como servicios ambulatorios y hospitalarios
  3. Red de urgencias y emergencias médicas relativas a la atención prehospitalaria y extrahospitalaria
  4. Redes de apoyo de Rehabilitación; de Laboratorios, de Bancos de sangre, donación y trasplantes
    de órganos y tejidos y de servicios farmacéuticos.

NOTA DE CONSULTORSALUD: Se mantiene la adscripción de toda la población a un CAPS, se permite la libre elección de CAPS dentro de la oferta de CAPS disponible que tenga el agente responsable de la gestión; se elimina el concepto de adscripción de entidades sanitarias privadas y mixtas a las redes y se reemplaza por “Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas podrán formar parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud”

Servicios Farmacéuticos – antiguo artículo 81

Ahora artículo 41

Las instituciones que dispensen medicamentos en el Sistema de Salud deberán habilitar dicho servicio, de acuerdo con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

La prestación de servicios médicos asistenciales incluye los servicios de atención prehospitalaria, de urgencias, el transporte de pacientes y los servicios farmacéuticos, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud. El transporte, gestión y dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos a usuarios del sistema de salud se efectuará a través de los establecimientos farmacéuticos de gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos autorizados para ello, sin perjuicio de la entrega que se haga en los servicios farmacéuticos de lPS.

NOTA DE CONSULTORSALUD: Se observa que el gobierno a escuchado la petición general de incluir a los gestores farmacéuticos y operadores logísticos que en el texto original no figuraban.

Recursos de la ADRES – antiguo artículo 23

Ahora artículo 65

Los ingresos para la operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud estarán conformados por los aportes del Presupuesto General de la Nación, definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial, un porcentaje de hasta el dos por ciento (2%) de los recursos en administración con situación de fondos, y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad.

Contratación y autorización de pagos, manual tarifario – antiguo artículo 47

Ahora artículo 80

El Gerente del Fondo Regional de Salud autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, que conformen la red integral e integrada de servicios de salud de la región, según el régimen de tarifas y formas de pago que fije el Gobierno Nacional para el Sistema de Salud.

El régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud modulará la oferta de los servicios para obtener metas de resultados y desenlaces en salud trazadas para el país, y regular el uso y costos de los recursos públicos del sistema de salud. Igualmente, habrá un piso y un techo para incentivar la calidad; así como un incentivo para la prestación regional o en zonas dispersas.

NOTA DE CONSULTORSALUD: Se elimina la facultad de contratación del gerente del fondo regional y se cambia el concepto de “tarifas únicas y obligatorias”, por régimen de tarifas.

Desarrollo del Sistema Público, Único, Integrado de información en salud

Nuevo artículo 101

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la responsabilidad de diseñar, desarrollar o integrar el Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIIS) y de garantizar su funcionamiento con calidad y fluidez, además de promoverlo para lograr el compromiso de todos los integrantes del Sistema de Salud en su responsabilidad frente al mismo.

Para ello fortalecerá y adecuará la Oficina de Información y Tecnología de forma que sea capaz de responder a los retos de implementación, operación, mantenimiento y soporte del SPUISS. La incorporación de la información al Sistema Público Único Integrado de Información en Salud – SPUIIS en el área administrativa y asistencial son obligatorias para todos los integrantes del Sistema de Salud.

El SPUIIS incorporará dentro de las funcionalidades o servicios informáticos de apoyo al modelo de atención las tecnologías en salud y atención médica y odontológica a las redes de servicios para que las personas tengan acceso a ellas. La prescripción médica y odontológica se hará por medio electrónico con base en estas tecnologías.

NOTA DE CONSULTORSALUD: Surge entonces la posibilidad que no eliminen el SISCAC por ejemplo, y que se integren otros desarrollos actuales como el SISPRO.

Vinculación de los trabajadores del sector salud especialistas

Nuevo artículo 124

Cuando las necesidades del servicio lo exijan y no exista suficiente oferta en determinadas especialidades médico-quirúrgicas, las instituciones de prestación de servicios de salud podrán contratar a través de las distintas modalidades que permita el ordenamiento jurídico colombiano para la contratación de servicios profesionales, incluidas las modalidades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas. En tales casos se considerará el intuito persona y la prestación de servicios por profesionales de la salud que desarrollen su ejercicio profesional de manera caracterizadamente como independiente.

Transformación de las Empresas Promotoras de Salud EPS

Nuevo Artículo 141

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica. Durante los dos años las EPS deberán observar progresivamente, en las fechas que defina el reglamento, los siguientes parámetros:

  1. Colaborar en la organización de las Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por parte de la ADRES.
  2. Se sujetarán al giro directo por parte de la ADRES a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población asignada
  3. Se organizarán progresivamente por territorio según la planeación y evaluación en salud que realizarán los organismos competentes.
  4. Articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integrales e integradas de servicios de salud que organice y autorice el Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Al cumplir los dos años, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán
    transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI)
    , en los tres meses siguientes, las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados en la presente Ley.
  6. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que deseen transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGVIS) deberán estar a paz y salvo con los acreedores en el marco de la normatividad que las rige.
  7. Las EPS que permanezcan en el período de transición recibirán el valor anual per cápita sin situación de fondos, para los servicios de mediana y alta complejidad, la cual será reconocida mensualmente de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.

Para la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud ADRES girará directamente los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los operadores logísticos y gestores farmacéuticos y compañías de la industria farmacéutica, que haya auditado y aprobado la EPS, contratados por las Entidades Promotoras de Salud.

Disolución de las EPS y no liquidación

Parágrafo del nuevo artículo 141

La transformación de las actuales Entidades Promotoras de Salud EPS en Entidades Gestoras de Salud y Vida no implica su liquidación sino un proceso de disolución. Los activos, pasivos, patrimonio, pasarán en bloque a la Entidad Gestora de Salud y Vida con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones, en los términos en que lo reglamente el Gobierno Nacional. El tránsito de los afiliados a cargo de las EPS que se transforman, a las reglas del aseguramiento social en salud, será determinado por el Gobierno Nacional.

Se crean las Gestoras de Salud y Vida

Nuevo artículo 142

Creación, objeto y funciones de las Entidades Gestoras de Salud y Vida. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a través de acto administrativo, el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que, a través de su transformación en Gestoras de Salud y Vida, estén interesadas gestionar los servicios de mediana y alta complejidad para la población que se les autorice y contrate y el cumplimiento de las demás funciones que les corresponde.

A tal efecto la Superintendencia Nacional de Salud en la autorización de funcionamiento de las Gestoras de Salud y Vida determinará: a) La asignación de un código para su identificación. b) La definición del ámbito territorial de su operación, c) La facultad para recibir la población que se les asigne y los recursos destinados a la administración de los servicios de mediana y alta complejidad que se les reconozca.

Las Gestoras de Salud y Vida serán entidades de naturaleza privada o mixta, podrán administrar la prestación de servicios de salud debidamente habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las gestoras serán asignadas a un territorio o territorios, según su capacidad debidamente habilitada, articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integradas e integrales de servicios de salud organizadas y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, no tendrán posición dominante ni integración vertical y asumirán el objeto y funciones a su cargo, mediante contratos de adscripción en los cuales se fijarán las condiciones técnicas, operativas y financieras para la realización de sus funciones. Las Gestoras de Salud y Vida cumplirán las siguientes funciones:

  1. Gestionar la prestación de los servicios de Salud de Mediana y Alta Complejidad, según la organización de las Redes Integrales e Integradas de Prestación de Servicios de Salud (RIISS) realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Responder a la demanda de servicios de los Centros de Atención Primaria en Salud, CAPS, conforme a las reglas de coordinación de las Redes Integrales e integradas de Servicios de Salud.
  3. Desarrollar los Sistemas de información interoperables según el modelo de atención y gestión del nuevo sistema de Aseguramiento Social en Salud y articulados al Sistema Público Unificado de Información en Salud.
  4. Realizar las auditorías de cuentas médicas y de calidad en la prestación de servicios de salud.
    Corresponde a la Administradora de Recursos de la Salud, ADRES autorizar los pagos y efectuar los
    giros a los proveedores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos
    y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población
    asignada.
  5. Hacer la gestión para el pago de las prestaciones económicas.
  6. Realizar rendición de cuentas públicas y transparentes a la comunidad y demás agentes del Sistema de Salud u organismos de control, según lo establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o el marco legal o normativo correspondiente.
  7. Evaluar los servicios al interior de los prestadores de las Redes Integrales de Servicios de Salud (RIISS) en el marco del Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA) respecto la población a su cargo.
  8. Solo podrán operar en los territorios donde hayan tenido autorización como EPS y donde tengan mayor desarrollo de su capacidad de operación.

Gastos administrativos de la entidades gestoras de salud y vida

Nuevo artículo 146

Se reconocerá a las Gestoras de Salud y Vida hasta el 5 % por la administración de los servicios a su cargo, según reglamento del Ministerio de Salud y Protección Social establezca al efecto.

Atención de los pacientes con patologías crónicas

Nuevo artículo 147

Las Entidades Gestoras de Salud y Vida al interior de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, preservarán el manejo clínico de los pacientes en grupos con enfermedades crónicas de alto riesgo y tratamiento especializado en el nivel de complejidad que sea requerido, con su médico tratante, dentro de la Institución Prestadora de Salud o Institución de Salud del Estado (ISE) durante al menos seis (6) meses posteriores a su transformación. En ningún caso se suspenderán tratamientos sin una indicación médica explicita basada en la evidencia o se negarán consultas médicas por especialistas dentro de este periodo de transición.

Que falta por acordar según la vocería de los partidos de coalición

Los partidos de la coalición están discutiendo los alcances de la reunión sostenida con el gobierno y harán muy pronto y oficialmente una declaración sobre la reunión, sus acuerdos y desacuerdos, la que seguramente decidirá el futuro de nuestro indispensable sistema de salud.

Los partidos de la coalición han hecho enfasis en los siguientes puntos para cerrar la discusión, según la vocería establecida en la Dra. Dilian Francisca Toro, Presidenta del partido de la U:

  1. Los fondos de salud descentralizados no serían burocratizados (desapareceria la junta prevista) y serían unicamente una cuenta.
  2. Las EPS se podrán convertir en Gestoras, y serán administradoras del riesgo en salud y operativas cubriendo todo el continuo asistencial desde los CAPIRS hasta la alta complejidad sin barreras y sin autorizaciones para que los pacientes puedan tener acceso adecuado y mejor calidad.
  3. La ruta para avanzar de manera coherente consiste en tener reunidos a los ponentes del proyecto de reforma a la salud junto a un equipos asesor técnico que han dispuesto los partidos, quienes van a trabajar con los asesores de la Ministra de salud Dra. Carolina Corcho.
  4. Esta ruta producirá entonces un nuevo articulado de reforma a la salud que estaría listo el próximo jueves.
  5. Solo de esta manera se podrá hacer una ponencia conjunta.

Mientras tanto descargue los textos de esta primera versión del borrador de trabajo del proyecto de ley que reforma el sistema de salud que se discutió hoy.

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