Atributos de calidad para APS: ¿qué se implementaría?

APS se fortalece atributos de calidad que redefinirán los servicios de salud

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El Ministerio de Salud presentó una versión preliminar de los atributos de calidad para la atención primaria en salud (APS). De acuerdo con un nuevo proyecto de resolución, éstos se definen como “cualidades intrínsecas y necesarias para garantizar una respuesta en salud equitativa, centrada en las personas, familias y comunidades, efectiva, sustentable, y que satisfaga las necesidades de la población. Las Instituciones Prestadoras de Salud, deberán cumplir con los siguientes atributos para fortalecer la estrategia de atención primaria en salud y la promoción de la sustentabilidad ambiental”.

Los atributos de calidad que aplicarán a las IPS, EPS y entidades territoriales para la APS son los siguientes: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad, sustentabilidad, coordinación. De acuerdo con el documento, cada prestador de servicios de salud incorporará en sus planes de acción o plan operativo anual las disposiciones establecidas en esta resolución, junto con la implementación de los atributos de calidad del SOGCS. Para ello, documentará las acciones a ejecutar, realizará un seguimiento continuo y evaluará los resultados en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

En consecuencia, el prestador de servicios de salud deberá llevar a cabo, como mínimo, las siguientes acciones para implementar la estrategia de APS y garantizar el cumplimiento de los atributos de calidad establecidos.

  • Accesibilidad: El prestador de servicios de salud deberá informar a la comunidad sobre la ubicación geográfica de sus sedes, el talento humano disponible, los horarios de atención, cualquier modificación en estos horarios, y si existe atención preferencial para alguna población en particular. También debe describir los procedimientos de solicitud y agendamiento de servicios, y los mecanismos de referencia y contrarreferencia.
  • Oportunidad: Será responsabilidad del prestador de servicios de salud definir y comunicar los tiempos de espera para la atención en cada uno de sus servicios. Además, deberá realizar un seguimiento constante para asegurar el cumplimiento de estos tiempos de espera y mejorar la experiencia del usuario.
  • Seguridad: Para cumplir con la estrategia de APS, el prestador de servicios deberá adherirse a los estándares de habilitación definidos en la Resolución 3100 de 2019, o en la normativa vigente que la sustituya o modifique. Asimismo, deberá implementar las disposiciones de la Resolución 2471 de 2022 en cuanto a la prevención, vigilancia y control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) y la Optimización del Uso de Antimicrobianos (PROA), especialmente en modalidades de atención extramural y telemedicina.
  • Pertinencia: El prestador deberá socializar, monitorear y evaluar la adherencia a los protocolos y guías de manejo clínico establecidos, conforme a la normativa vigente como la Resolución 3100 de 2019 o su equivalente actualizada.
  • Continuidad: Se garantizará la adecuada canalización, referencia y contrarreferencia para asegurar que las personas, familias y comunidades reciban la atención acordada en sus planes de cuidado sin interrupciones, ya sea en servicios intramurales o extramurales.
  • Sustentabilidad: Dentro del modelo de atención en salud vigente, el prestador deberá priorizar estrategias para el uso racional de recursos institucionales en sus servicios intra y extramurales, con un enfoque en la preservación de recursos naturales, reducción de huella de carbono, y prácticas de reciclaje y disposición final adecuada de residuos.
  • Coordinación: El prestador de servicios de salud trabajará en conjunto con otros actores de la Red Integrada de Servicios de Salud (RISS) para garantizar la atención integral de la población a su cargo. Esto implica coordinar los mecanismos necesarios para que las intervenciones requeridas se realicen de manera oportuna y efectiva.

Así se hará el monitoreo y evaluación de los atributos de calidad para APS

Según lo establecido en el SOGCS, y en particular en los componentes del Sistema Único de Habilitación y el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, corresponde a las EPS incentivar y supervisar el cumplimiento de estos atributos en su red de servicios y la APS. Por su parte, las Entidades Territoriales, dentro de sus competencias, deberán monitorear y evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo.

El Ministerio de Salud proporcionará asistencia técnica a través de las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria, Promoción y Prevención, y la Oficina de Calidad, conforme a la planificación o priorización establecida. Asimismo, las Entidades Territoriales de Salud ofrecerán apoyo técnico a los prestadores que implementen la Atención Primaria en Salud.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y tomará las medidas pertinentes dentro de sus competencias. Adicionalmente, las secretarías de salud departamentales o distritales, en el marco de sus atribuciones, velarán por la observancia y control de las disposiciones normativas para la APS.

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