CONSULTORSALUD vigilante de la mejor evolución del sistema Colombiano, reconoce que la expedición de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, abre una nueva posibilidad dentro del sector salud, para atender los procesos de Redes Integradas de Servicios de Salud, hacer más eficiente la gestión, y encontrar opciones adicionales a las uniones temporales y consorcios (circulares 066 y 067 de la supersalud de 2010); Además hace diana, en una política hemisférica que avanza generando confianza y buenos resultados.
Ya el Instituto Nacional de Cancerología, está dando muestras de este nuevo interés, con la apertura de su primera invitación del 2012, para encontrar un aliado estratégico para adquirir sus medicamentos y dispositivos médicos.
Consultorsalud recomienda a todos los actores una lectura cuidadosa de la Ley 1508 de 2012, y comenzar a revisar a futuro su aplicación práctica.
ABC ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)
Con el fin de incentivar la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura tanto productiva como social que requiere el país, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley de Asociaciones Público Privadas (APP´s).
Con la Ley, presentada por el Ministerio de Hacienda y El Departamento Nacional de Planeación, va más allá del sector transporte e incentiva la vinculación de capital privado a la ejecución de otros proyectos, por ejemplo, en sectores sociales, cárceles, colegios, hospitales, entre otros.
La Ley busca atraer inversionistas institucionales a través de fondos de capital privado, que sirvan como desarrolladores de proyectos, los que, a su vez, necesitarán el concurso de la ingeniería y de operadores para obtener la infraestructura que demanda el país.
¿Qué son las Asociaciones Público – Privadas?
La unión de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno y los empresarios y/o inversionistas para impulsar, desarrollar y mantener obras y proyectos de infraestructura en todos los sectores de la infraestructura tanto productiva como social.
¿Para qué sirven las Asociaciones Público – Privadas?
Permiten proveer y mantener a largo plazo infraestructura pública para ofrecer servicios adecuados a los ciudadanos
¿En qué momento se podrán hacer Asociaciones Público – Privadas?
El Estado realizará contratos con el sector privado, cuando sea necesario, para construir, mantener y operar la infraestructura en todos los sectores.
Consultorsalud agradece los documentos publicados por el DNP sobre el tema, que son la base de este documento.
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Descargue: Ley 1508 de 2012 – Asociaciones Publico Privadas
Descargue: El ABC de las Asociaciones Publico Privadas