Con la Circular 05 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la escala salarial que tendrán los empleados públicos, tanto de la administración departamental como distrital y municipal, incluidas las Empresas Sociales del Estado.
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Escala salarial de la ESE
Dicho consenso es dado gracias al acuerdo señalado en los artículos 300-6 y 313-7 de la Constitución Política, para lo cual se deberá tener en cuenta los límites máximos salariales fijados anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados del nivel territorial, en desarrollo del parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992 y lo previsto en el artículo 73, el cual dispone que ningún servidor público podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.
Así mismo, los salarios de los servidores de las Empresas Sociales del Estado se deberán actualizar anualmente para mantener el poder adquisitivo, mínimo con la inflación causada.
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