El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió el 11 de agosto de 2025 la Resolución 001633 de 2025, una norma que redefine por completo el marco técnico aplicable a la infraestructura y el equipamiento de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en Colombia. Esta disposición deroga las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996 y marca un punto de inflexión en la manera en que se conciben, diseñan y construyen hospitales, clínicas y centros de atención, introduciendo criterios más estrictos de seguridad, sostenibilidad y adaptación al cambio climático.
Con este acto, el país pasa de un marco regulatorio vigente por casi tres décadas a una estructura normativa que refleja los avances tecnológicos, la necesidad de eficiencia en el uso de recursos y la urgencia de contar con instalaciones resilientes frente a desastres y fenómenos climáticos. Según el Ministerio, el objetivo es garantizar que todas las edificaciones del sector salud cuenten con “condiciones adecuadas, seguras y funcionales que respondan a los estándares de calidad y a las necesidades de la población”, integrando desde el diseño hasta la operación principios de bioseguridad, accesibilidad universal y sostenibilidad ambiental.
Equipamiento hospitalario: una actualización impulsada por obligaciones internacionales
La decisión de modernizar el marco técnico obedece a dos factores principales. Por un lado, la evolución en materiales, tecnologías constructivas, equipamiento biomédico e industrial desde 1996, que hacen obsoletas las disposiciones anteriores. Por otro, la necesidad de armonizar la regulación con un robusto andamiaje legal y técnico que incluye la Ley 715 de 2001, que define competencias del sector; el artículo 241 de la Ley 9 de 1979, que faculta al Ministerio para establecer condiciones sanitarias; el Decreto 4107 de 2011, que le asigna la formulación de normas para infraestructura física de salud; y el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes (NSR-10) junto con la Ley 400 de 1997, que constituyen la base para la seguridad estructural en el país.
En materia de sostenibilidad, la resolución se enlaza con la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, que obliga al ahorro de agua y energía en edificaciones hospitalarias, y con compromisos internacionales y nacionales en cambio climático, como la Ley 2169 de 2021 y el plan sectorial de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Este último establece que, para 2030, al menos el 40% de las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público deberán haber adoptado medidas de adaptación frente a la variabilidad y el cambio climático.
Alcance y obligaciones para las IPS
La Resolución 001633 es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el territorio nacional, tanto públicas como privadas. Aunque las edificaciones ya construidas no están obligadas a adaptarse, podrán hacerlo voluntariamente, lo que abre una puerta a procesos de modernización gradual.
El texto también establece un régimen de transición para proyectos en curso. Las construcciones que cuenten con licencia, concepto técnico de viabilidad o que hayan iniciado obras civiles antes de la entrada en vigor, podrán continuar bajo la normativa anterior. Sin embargo, tendrán la opción de acogerse al nuevo marco, una posibilidad que podría resultar estratégica para quienes deseen certificar sus instalaciones bajo estándares más exigentes y competitivos.
Control y supervisión
La inspección y vigilancia del cumplimiento recaerá en la Superintendencia Nacional de Salud y en las secretarías de salud departamentales, municipales o distritales. Estas entidades deberán garantizar que la implementación de la norma se realice en coherencia con otras regulaciones vigentes, como las urbanísticas, de accesibilidad, ambientales, de sostenibilidad y de seguridad estructural.
Asimismo, la Resolución 001633 no se limita a actualizar requisitos técnicos; también articula la infraestructura hospitalaria del país con políticas internacionales como la estrategia de Hospitales Seguros frente a Desastres de la OPS/OMS. Asimismo, se vincula con la iniciativa nacional de Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres (Resolución 625 de 2024), que incorpora herramientas como el Índice de Seguridad Hospitalaria (ISH), la metodología INGRID-H, la herramienta STAR-H y los programas de Hospital Verde y Hospital Inteligente.
Los Anexos: base técnica de la nueva normativa
La Resolución 001633 se sustenta en dos documentos de carácter técnico que detallan las especificaciones de diseño y construcción de edificaciones hospitalarias: el Anexo 1, sobre estándares de infraestructura y equipamiento, y el Anexo 2, sobre parámetros para la adaptación al cambio climático.
El Anexo 1 aborda la infraestructura hospitalaria desde un enfoque integral. Define condiciones para la localización de los hospitales, prohibiendo su emplazamiento en zonas de riesgo no mitigable y exigiendo compatibilidad con el uso del suelo definido en los planes de ordenamiento territorial. Introduce el concepto de hospitales resilientes, que deben mantener su operatividad durante y después de eventos de desastre, y establece parámetros para la zonificación interna, la circulación de personas y materiales, y la accesibilidad universal.
Además detalla las especificaciones para áreas críticas como quirófanos, salas de parto, unidades de cuidados intensivos y servicios de urgencias, incluyendo dimensiones mínimas, acabados que faciliten la limpieza y desinfección, blindajes para radiaciones y condiciones específicas de ventilación y climatización. El anexo también fija pautas para la selección de materiales sostenibles, la eficiencia en el uso de agua y energía, la gestión de residuos y el diseño paisajístico, integrando la infraestructura hospitalaria a un modelo de sostenibilidad operativa.
Por su parte, el Anexo 2 traduce las metas de adaptación y mitigación climática en medidas concretas para el diseño y operación de hospitales. Como tal, clasifica las intervenciones en pasivas, basadas en estrategias de diseño y selección de materiales, y activas, que requieren el uso de tecnologías o sistemas adicionales.
Entre las medidas más relevantes se encuentran el aislamiento térmico de cubiertas y paredes, la ventilación cruzada en áreas no críticas, la instalación de sistemas solares fotovoltaicos para cubrir parte de la demanda energética, la captación y reutilización de aguas lluvias, el uso de pavimentos permeables, y el empleo de materiales con bajo contenido de compuestos orgánicos volátiles.
También enfatiza la necesidad de mantener la calidad del aire interior mediante filtración adecuada, prevenir emisiones contaminantes y reducir el consumo energético a través de economizadores y sistemas de control inteligente.
Ambos anexos, de carácter técnico y de obligatorio cumplimiento según corresponda, constituyen la guía operativa que permitirá a arquitectos, ingenieros, autoridades sanitarias y operadores hospitalarios aplicar en el terreno los lineamientos de la Resolución 001633, asegurando que la infraestructura sanitaria colombiana no solo cumpla con los requisitos normativos, sino que esté preparada para enfrentar los desafíos de un contexto sanitario y climático cada vez más exigente.
Descargue aquí la resolución completa:
Descargue aquí el Anexo 1 de la resolución:
Descargue aquí el Anexo 2 de la resolución: