Proyecto de Ley busca implementar una alternativa pensional para mujeres

El proyecto busca establecer dos alternativas de acceso a pensión pero solo podrían adoptarlo las mujeres que no logren las semanas de cotización.
Proyecto de Ley busca implementar una alternativa pensional para mujeres
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El Proyecto de Ley 101 radicado por la senadora Milla Patricia Romero con el respaldo de otros 11 congresistas busca facilitar el acceso a la pensión de vejez de las mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media Con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, y permitir una alternativa en los requisitos para la pensión de vejez para aquellas mujeres que no lograron reunir las semanas de cotización exigidas.

En este sentido, el documento adopta dos alternativas pensionales para las mujeres que cumplan con los requisitos:

Modalidad 1. Requisitos Tradicionales. Las Mujeres obtendrán la pensión de vejez cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
A. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y
B. Haber cotizado mínimo 1300 semanas al Sistema de Pensiones en cualquier tiempo.

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Modalidad 2. Requisitos Alternativos. Las Mujeres obtendrán la pensión de vejez cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos
A. Haber cumplido sesenta y dos años (62) años de edad y
B. Haber cotizado mínimo 1000 semanas al Sistema de Pensiones en cualquier tiempo.

Cabe mencionar, que la mujer tendría derecho a a libre escogencia de la modalidad a la que quiere acceder una vez cumpla 57 años de edad. Una vez elegida una de las dos modalidades de requisitos enunciado, no se podrá cambiar la modalidad. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, deberá brindar la asesoría técnica pertinente para que las mujeres puedan seleccionar la modalidad de requisitos para pensión de vejez a la cual van acceder y que le sea más favorable.

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¿Cambiará el monto de acceso a pensión con esta alternativa?

Adicionalmente, el proyecto de ley especifica que seguirán siendo aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, respecto al cómputo de semanas cotizadas, y el artículo 10 de la ley 797 de 2003 en lo referente al monto de la pensión de vejez, para cualquiera de las dos modalidades de requisitos para pensión de vejez establecidas anteriormente. Del mismo modo se hace énfasis en que las dos modalidades en los requisitos para que las mujeres obtengan la pensión de vejez solo pueden ser aplicadas a las mujeres.

Finalmente, el proyecto contempla que las mujeres que habiendo cumplido la edad establecida en alguna de las dos modalidades de requisitos para acceder a la pensión de vejez establecidas en esta ley, que no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas según la modalidad seleccionada, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, podrán acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o elegir el traslado a los mecanismos de Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones que la ley establezca para ello.

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