Pese a que Colombia cuenta con el “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, el Ministerio de Salud ha presentado ajustes a los procesos descritos, manteniendo el propósito de eliminar barreras administrativas que perjudiquen la calidad de vida de esta población. En ese sentido, el último pronunciamiento oficial del Minsalud -Circular 48 de 2021- recordó a las entidades la información más relevante para expedir correctamente el certificado de discapacidad.
“El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el RLCPD, deberá darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad”, destaca la resolución.
De acuerdo con los ajustes a la Resolución 113 de 2020, la normativa aplicará para las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, entidades que hagan sus veces e IPS de los regímenes contributivo y subsidiado. Para los regímenes especiales y de excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia -USPEC-,se ha definido dentro de sus responsabilidades el establecer procesos que garanticen la expedición del documento.
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Sin embargo, en cualquiera de los regímenes se deberá actualizar o reportar la información en en el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD, dispuesto en la plataforma SISPRO. Para el caso de las empresas privadas que gestionen el certificado con recursos propios, éstas definirán el proceso y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional, garantizando que los colaboradores direccionados con solicitud a las secretarías de salud de orden distrital o municipal.
En relación con el RLCPD, la información que allí se consigna será uno de los insumos para la creación de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos dirigidos a la población con discapacidad. Para que los datos sean actualizados, las entidades que provean servicios o beneficios a estos individuos serán las responsables de verificar que la persona esté incluida y los criterios de acceso permanencia o egreso de los planes, programas y proyectos con base en la información que allí sea consultada.
Otro de los ajustes presentados es la duración de la vigencia del documento. Desde el proyecto de resolución se propone que, aquellos expedidos antes de la normativa actualizada o hasta el 30 de junio de 2020 en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, sean válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
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Estos criterios deberán cumplir las IPS para expedir el certificado de discapacidad
En el proyecto de resolución se presentaron los criterios que, de ser aprobada la normativa, regirán sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS para expedir el certificado de discapacidad válido en el territorio nacional. Los requisitos totales de obligatorio cumplimiento serán:
- Capacidad para la realización de mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.
- Contar con ajustes y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo con las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.
- Contar con servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el equipo multidisciplinario.
- Contar con infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad (equipos técnicos, conectividad óptima para el cargue de la información, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento).
Las secretarías de salud serán las encargadas de habilitar a las IPS para este proceso. Además, estarán obligadas de informar al Ministerio de Salud sobre dicha disposición. Por su parte, las EPS deberán garantizar el acceso a la prestación de los servicios de salud, que les permita la valoración con su médico tratante para la obtención de la historia cínica que incluya el diagnóstico (CIE-10) relacionado con la discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico, la determinación de la necesidad apoyos y ajustes razonables que se requieran, y la definición de si la valoración multidisciplinaria debe ser realizada en modalidad domiciliaria.
A continuación compartimos el documento presentado por el Ministerio de Salud. La entidad recibirá los cambios pertinentes hasta el 12 de diciembre de este año en los correos electrónicos [email protected] y [email protected] o en la línea telefónica PBX (571) 3305000 Ext: 1101.
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