Con el fin de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población colombiana y debido a la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia por el Coronavirus- Covid-19, el Gobierno Nacional adoptó medidas provisionales para proteger a las personas que se encuentran en los centros de detención transitoria del país como las Unidades de Reacción Inmediata -URI, Estaciones de Policía u otra institución del Estado que brinde dicho servicio.
La decisión fue dada luego de la revisión periódica de reiterados fallos de tutela por parte de la Corte Constitucional en sesión de Sala Plena virtual.
Detenidos en las Uri
La medida decretada tiene como objetivo identificar la población que se encuentra detenida en estos centros y a partir de allí fijar medidas claras, precisas y específicas que permitan garantizar la atención integral en salud que requieran las personas durante el periodo que permanezcan allí, así mismo, el gobierno colombiano indicó que resulta necesario establecer disposiciones transitorias para su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dada la situación crítica de estos establecimientos para contener la pandemia ocasionada por el COVID – 19.
Sin embargo, cabe mencionar que la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en estos centros de detención transitoria deberán seguir las siguiente instrucciones
- La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, o a un Régimen Especial o de Excepción en salud, mantendrá la afiliación a éste, así como aquellas a cargo deI INPEG.
- Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán afiliadas al Régimen Subsidiado. La afiliación se realizará mediante listado censal, que será elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, según sea el caso, con base en la información diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
Es importante anotar que esta población quedará afiliada a la EPS del Régimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Qué sucede si una persona detenida es trasladada?
En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, siendo obligación de ésta, la USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo.
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Finalmente, una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria como unidades de reacción inmediata, estaciones de policía u otra institución del Estado que brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, deberán ejecutar acciones de verificación frente a la población contemplada en el numeral 2 del presente artículo, en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el Régimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan según el caso.