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¿Cómo será la afiliación al régimen subsidiado por medio de la contribución solidaria?

La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado de quien no es pobre ni vulnerable pero solo tiene la capacidad de pago parcial para su aseguramiento en salud.
¿Cómo será la afiliación al régimen subsidiado por medio de la contribución solidaria
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La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado de quien no es pobre ni vulnerable pero solo tiene la capacidad de pago parcial para su aseguramiento en salud. Las personas clasificadas como población no pobre y no vulnerable de acuerdo con la última metodología del Sisbén, se podrán afiliar al régimen subsidiado en salud mediante el mecanismo de contribución solidaria, pagando la tarifa establecida por el Ministerio de Salud de acuerdo con la capacidad de pago que defina ese mismo Ministerio a partir de la información que arroje el propio Sisbén.

Sin embargo, los afiliados al régimen subsidiado en Salud a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a los copagos o cuotas de recuperación cuotas moderadoras previstas para dicho régimen.

La ADRES tendrá algunas responsabilidades en el proceso de identificación de las personas susceptibles de afiliación al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria y por lo tanto dispondrá la información para la identificación de las personas y sus núcleos familiares, susceptibles de afiliación mediante los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA- y en el Sisbén, conforme a la metodología que para el efecto defina el Ministerio de Salud.

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De otro lado, las entidades territoriales también apoyarán el proceso de identificación de los potenciales beneficiarios, es decir que los municipios, distritos y departamentos deberán promover la afiliación al régimen subsidiado de las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias de dicho régimen de salud en sus territorios, con base en esta premisa deberán:

  1. Buscar activamente población no afiliada: la entidad territorial debe coordinar con las distintas entidades del Gobierno nacional y local las estrategias de búsqueda activa de las personas no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Gestionar la afiliación de la población en su territorio: la entidad territorial debe adelantar la afiliación a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio o reportar las novedades correspondientes a la población que se encuentre previamente afiliada al SGSSS a quien se le aplique la encuesta en su última metodología.
  3. Aplicar la encuesta Sisbén en su territorio: la entidad territorial debe coordinar la aplicación de la encuesta Sisbén en su última metodología a todas las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud que se encuentren clasificadas con metodologías anteriores o que no cuenten con la encuesta Sisbén
  4. Notificar la clasificación de los afiliados al régimen subsidiado que deben contribuir solidariamente al SGSSS: Corresponde a las entidades territoriales, con base en la clasificación del Sisbén y la información suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, notificar a los afiliados del régimen subsidiado que deben contribuir solidariamente al sistema de salud, indicándoles:
    1. las condiciones de su clasificación.
    2. la obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de existir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional –SAT o los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social– MSPS, de acuerdo con la normatividad
      vigente.
    3. la tarifa que les corresponde cancelar.
    4. el momento a partir del cual deben contribuir.
    5. los canales de pago definidos para el efecto.
    6. la posibilidad de recurrir la clasificación efectuada para solicitar una nueva encuesta, si a ello
      hubiere lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y aplicable.

Adicionalmente, deberán coordinar las estrategias que les permitirán aplicar la última encuesta del Sisbén vigente en sus territorios, dentro de los plazos aquí dispuestos. Para el efecto, deberán tener en cuenta, entre otros instrumentos, las notificaciones que le realicen las IPS a través del SAT respecto de las afiliaciones de oficio y los demás mecanismos que para ello disponga el Ministerio de Salud.

Una vez aplicada la última metodología de la encuesta Sisbén a todos los afiliados que ingresen al régimen subsidiado, la entidad territorial verificará si estas personas cumplen con las condiciones de la contribución solidaria y realizará la notificación correspondiente.

Es fundamental decir, que las personas afiliadas al régimen subsidiado a partir de anteriores metodologías de la encuesta Sisbén, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente capítulo no cuenten con la encuesta en su última versión, deberán aplicarse la encuesta Sisbén en su última metodología a más tardar el 5 de marzo de 2023. Corresponderá a las entidades territoriales adelantar las acciones necesarias para aplicar la encuesta Sisbén en su última metodología a toda la población que así lo requiera.

También durante el primer año de implementación se priorizará la afiliación al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria de las personas que no tienen la capacidad de pago para cotizar en el régimen contributivo, y no se encuentren clasificadas como pobres o vulnerables y la población que pierda el beneficio contemplado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 (activos por emergencia) , una vez terminada la emergencia sanitaria, siempre y cuando cumplan los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado mediante contribución solidaria. Asimismo, se priorizará la población pendiente por asegurar en el SGSSS, incluyendo los migrantes venezolanos.

¿Qué papel cumplirán las EPS e IPS en la afiliación por contribución solidaria?

Las EPS deberán en el marco de sus competencias informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria, el resultado de la clasificación del Sisbén, la tarifa de la contribución solidaria que les corresponde asumir, si a ello hay lugar, y los canales dispuestos para su pago. De otro lado, las IPS serán responsables de informar y afiliar de oficio a los usuarios.

Tarifas de contribución solidaria

El Ministerio de Salud con la información del instrumento de focalización del Sisbén definirá la metodología para la determinación de las tarifas de la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, basado en la definición porcentual entre el 1% y el 15% de la UPC por persona.

En este sentido, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES aplicará las tarifas a los afiliados con base en la metodología definida por el Ministerio de Salud. La ADRES será también la entidad que recaudará el valor correspondiente a la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y/o suscribir directamente contratos de recaudo de la contribución solidaria con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, redes de pago de bajo valor, otras redes de recaudo habilitadas para el efecto en Colombia, o utilizar otros mecanismos teniendo en cuenta la eficiencia y eficacia en el recaudo. Implementará, así mismo, los ajustes necesarios en el sistema de recaudo y dispondrá los medios de pago a través de los cuales se podrá cancelar la contribución en todo el territorio nacional.

La contribución solidaria solo la cancelarán los mayores de edad que hagan parte de un mismo núcleo familiar, de acuerdo con la tarifa definida por el Ministerio de Salud . Además, el recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento.

Inicio y detalles del aseguramiento

Los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción en el SAT bajo este mecanismo y deberán efectuar su pago durante el mes siguiente a la fecha en que aceptan su vinculación a través de este mecanismo.

El pago de la contribución se realizará en forma mensual y la fecha máxima para el pago se establecerá teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del documento de identificación del afiliado cabeza de hogar Si el pago de la contribución se efectúa con posterioridad a esa fecha, se causarán, liquidarán y pagarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Cuando las personas realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días del mes desde que se afiliaron en este mecanismo.

No obstante, cuando no se pague por dos períodos consecutivos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito. Durante el periodo de mora, la EPS tendrá derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC, siempre y cuando demuestre que realizó las gestiones de cobro a su cargo y garantizó la prestación de servicios de salud durante ese periodo.

Del mismo modo , durante el periodo de suspensión de la afiliación, los servicios que demande el afiliado mediante contribución solidaria y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública y estarán a su cargo los pagos.

La suspensión de la afiliación al régimen subsidiado en salud de que trata este artículo no aplicará para efectos de la atención en salud de:

  • Las mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación
  • Los menores de edad y
  • Afiliados con tratamientos en curso, a quienes se les garantizará la prestación del servicio. En estos tres eventos se continuará con el aseguramiento y en consecuencia con el reconocimiento de la UPC a la respectiva EPS.

Así mismo, los afiliados al régimen subsidiado que se encuentren en mora por concepto del pago de la contribución solidaria y cumplan los requisitos para su afiliación al régimen contributivo, deberán vincularse a este último, sin perjuicio de la obligación del respectivo afiliado o cabeza de hogar de ponerse al día en el pago de sus obligaciones para con el sistema. Igual ocurrirá tratándose de personas que hubieren estado afiliadas al régimen contributivo, presenten saldos en mora y cumplan los requisitos para afiliarse al régimen subsidiado mediante contribución solidaria.

La ADRES entregará a las EPS la relación de los periodos pagados, para que estas entidades realicen la gestión correspondiente frente a la mora y su respectiva suspensión. En los eventos de mora en el pago de la contribución solidaria, para efectos de liquidación mensual de afiliados -LMA-, ADRES podrá aplicar las restituciones a que haya lugar.

Gestión de cobro de la contribución solidaria en mora

La gestión del cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y los intereses moratorios que ello genere corresponderá a las EPS a las cuales se encuentran vinculados los afiliados en mora.

Con este propósito, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes la ADRES reportará a las EPS la información relacionada con los pagos de los afiliados mediante el mecanismo de contribución solidaria con corte al último día del mes inmediatamente anterior. Las EPS reportarán su gestión y los gastos en los que incurran por esta gestión a la ADRES y al Ministerio de Salud, bajo los lineamientos que éste determine.

El Ministerio de Salud definirá anualmente el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribución solidaria, para financiar las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones en mora. La apropiación de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones solidarias en mora.

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Cambios en la movilidad entre regímenes

La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados como pobres o vulnerables según el Sisbén, las poblaciones de que trata el artículo 2.1.5.1 del presente decreto según corresponda y aquellos afiliados a dicho
régimen a través del mecanismo de contribución solidaria.

En virtud de la movilidad, los afiliados al régimen subsidiado y contributivo podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS.

La limitación porcentual establecida en el artículo 2.1.7.11. de este decreto para que una EPS reciba afiliados provenientes de otro régimen no aplica tratándose de afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un departamento, municipio o distrito diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta Sisbén, la clasificación en la encuesta practicada por la entidad territorial de origen se considerará válida hasta tanto la entidad territorial en el que actualmente se encuentre domiciliado el afiliado le practique una nueva encuesta. El cambio de domicilio en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC.

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