ADRES exige nuevo registro y modificación de cuentas bancarias para IPS: requisitos, plazos y efecto sobre reclamaciones

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La ADRES exige a las IPS registrar o actualizar sus cuentas bancarias para acceder desde abril de 2026 al nuevo módulo de reclamaciones.
ADRES exige nuevo registro y modificación de cuentas bancarias para IPS: requisitos, plazos y efecto sobre reclamaciones

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La ADRES exige el registro y modificación de cuentas bancarias para IPS como un trámite obligatorio que deberá realizarse exclusivamente a través de su página web, de acuerdo con lo definido en la Resolución 0150344 de 2025 del 13 de noviembre de 2025. La medida no solo formaliza un procedimiento documental y operativo para las entidades prestadoras, sino que además introduce una condición clave para la radicación de reclamaciones relacionadas con servicios de salud y eventos cubiertos por los mecanismos de reconocimiento administrados por la entidad.

Las IPS deberán adelantar este procedimiento únicamente mediante el enlace habilitado por la ADRES en su Ventanilla Única Digital, siguiendo las instrucciones contenidas en el tutorial oficial. La entidad dejó claro que este instructivo constituye la guía oficial para realizar correctamente el trámite, por lo que el cumplimiento estricto de cada requisito será determinante para evitar rechazos o retrasos.

Registro de cuentas bancarias ante la ADRES, un requisito obligatorio para las IPS

La comunicación oficial establece que el registro y/o modificación de cuentas bancarias es una exigencia obligatoria para las IPS. El proceso aplica conforme con los requisitos, plazos y documentos definidos por la resolución, lo que implica una estandarización de la información financiera y jurídica que las entidades deben reportar ante la ADRES.

Uno de los puntos más relevantes es que el trámite debe hacerse exclusivamente por vía digital. La ADRES indicó que no habrá otro canal para surtir este procedimiento, por lo que las IPS deberán cargar la documentación directamente en la plataforma dispuesta en su sitio web. Esta centralización busca ordenar el proceso, pero también traslada a las instituciones la responsabilidad de asegurar que toda la documentación esté completa, vigente, legible y en el formato exigido.

La obligación cobra mayor relevancia porque conecta directamente con la operación de reclamaciones. En otras palabras, no se trata solo de actualizar información bancaria ante la entidad, sino de un requisito habilitante para continuar con procesos administrativos de reconocimiento y pago en casos específicos definidos por la ADRES.

¿Qué documentos deben presentar las IPS según su naturaleza jurídica?

La ADRES diferenció los requisitos documentales según el tipo de entidad solicitante. Para las entidades privadas, se exige la copia del certificado de existencia y representación legal con fecha de generación no superior a tres meses al momento de presentar la solicitud. También deberán aportar la composición accionaria con fecha de expedición no superior a un año, así como el documento DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros – Persona Jurídica URA, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de la fotocopia del documento de identidad del representante legal.

En el caso de las entidades públicas, la ADRES solicita copia de los actos de creación u oficialización de la entidad, junto con el acto de nombramiento del representante legal y la respectiva acta de posesión. Se trata de una exigencia que busca acreditar tanto la existencia formal de la institución como la legitimidad de quien actúa en su representación ante la entidad administradora de recursos.

Para las entidades sin ánimo de lucro, el comunicado señala la necesidad de presentar copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante. A ello se suma nuevamente el formato DIES-FR02, diligenciado, firmado y acompañado de la fotocopia del documento de identidad del representante legal.

Más allá de estas diferencias, la ADRES fijó dos requisitos comunes para todas las entidades. El primero es la copia del Registro Único Tributario (RUT), con fecha de generación no superior a tres meses. El segundo es la certificación bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, también con fecha de generación no superior a tres meses. Estos documentos son transversales y, por tanto, indispensables sin importar la naturaleza jurídica de la IPS.

Condiciones técnicas y plazo de subsanación definidos por la ADRES

Además del listado documental, la ADRES precisó varias condiciones técnicas que deben observar las IPS al momento de cargar la información en la plataforma. Los documentos deberán ser completamente legibles, estar totalmente diligenciados y cargarse en formato PDF. Esta precisión no es menor, pues convierte la calidad formal del soporte en un criterio de validación del trámite.

La entidad también indicó una condición específica para el formato SARLAFT. Este debe diligenciarse en Excel y posteriormente cargarse en PDF, sin caracteres especiales. El detalle técnico sugiere que errores de forma, nombre del archivo o conversión del documento podrían afectar el proceso si no se atienden con rigor.

Otro elemento central es el plazo de subsanación. La ADRES informó que, en caso de requerirse correcciones, la institución contará con cinco días hábiles para subsanar. Si este plazo no se cumple, la solicitud deberá radicarse nuevamente desde el inicio. Este punto introduce una carga operativa importante para las IPS, ya que cualquier inconsistencia documental puede implicar rehacer el trámite completo si no se corrige oportunamente.

La entidad también recordó que cualquier cambio en la composición accionaria o en el gerente general de la institución deberá notificarse de manera oportuna. Con ello, el registro deja de ser un acto estático y pasa a entenderse como una obligación de actualización permanente frente a modificaciones relevantes en la estructura jurídica o directiva de la IPS.

Nuevo módulo de reclamaciones desde abril de 2026 dependerá del registro exitoso

Uno de los anuncios más importantes del comunicado es el relacionado con la radicación de reclamaciones por persona jurídica. La ADRES señaló que, para presentar reclamaciones por servicios de salud y gastos derivados de accidentes de tránsito sin SOAT, vehículos no identificados, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, será indispensable haber realizado el registro y/o modificación de la cuenta bancaria mediante el procedimiento definido.

La entidad precisó que las IPS solo podrán acceder al nuevo módulo de radicación de reclamaciones a partir de abril de 2026 cuando hayan completado exitosamente el registro de su cuenta bancaria. Esta condición introduce un filtro previo de habilitación administrativa que puede impactar directamente la continuidad de los procesos de reclamación si las instituciones no realizan el trámite a tiempo.

Las IPS que ya tengan una cuenta bancaria previamente inscrita ante la ADRES también deberán completar este nuevo proceso. Es decir, la existencia de un registro previo no exime a la institución de cumplir con la nueva ruta establecida por la resolución. A partir de la fecha señalada, la radicación de reclamaciones quedará sujeta a la finalización satisfactoria de este procedimiento actualizado.

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