La Resolución 4911 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece el procedimiento de reporte y registro en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA por el traslado masivo de afiliados de las EPS que se retiren o liquiden voluntariamente, o estén intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno Nacional.
La actualización se hace a partir de lo establecido en el Decreto 2089 de 2015, que instituye que las EPS que se encuentren en liquidación y que su número de afiliados represente el 4% de la población total del SGSSS, deben presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud un plan de asignación especial de la población, de una o varias EPS receptoras habilitadas en el respectivo departamento.
Para ese procedimiento se debe establecerá el mecanismo de registro y actualización de afiliados de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, ya que la está soporta los procesos de liquidación y reconocimiento de recursos a las EPS responsables del aseguramiento en salud de su población.
Resolucion 4911 de 2015 – Procedimiento de Reporte
La Resolución 4911 de 2015 establece que las determina la aplicación del siguiente procedimiento de reporte y registro de afiliados:
– Después de aprobado el plan de asignación de afiliados, el Representante legal o agente liquidador de la EPS, debe entregar en la Oficina de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el detalle de la asignación en el que debe reportar la información básica de los afiliados de traslado masivo, si son pacientes de alto costo y régimen al que pertenece.
– El administrador de los recursos del Fosyga realizará la actualización en la Base de Datos Única de Datos – BDUA, según las fechas que determine la SuperSalud.
– Cuando se haga la actualización y el registro de los datos, el Fosyga le informará los resultados a las EPS que fueron asignadas y trasladaron los afiliados, al igual que a las entidades de orden departamental y municipal, la Superintendencia y el Ministerio.
– El proceso de registro y actualización de la información en la BDUA, será el insumo para la liquidación y reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación — UPC, a las EPS receptoras.
– El administrador de los recursos del FOSYGA, entregará a las EPS receptoras de los afiliados del Régimen Subsidiado que se hayan actualizado en la BDUA, las auditorías de la información actualizada y registrada, la cual será revisada y ajustada por las entidades receptoras dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la auditoria. Los registros que no se actualicen, en ese periodo, en la BDUA por las EPS receptoras no podrán ser incluidos en la siguiente Liquidación Mensual de Afiliados — LMA
– Si durante los treinta (30) días siguientes al registro y actualización de la BDUA, en los términos señalados anteriormente, se evidencia por parte del afiliado cabeza de familia o la EPS receptora, que su grupo familiar no quedó asignado a una misma entidad, la EPS donde fue asignado el cabeza de familia podrá realizar la solicitud de unificación del grupo familiar, actualizando la información correspondiente en la BDUA.
La Resolución 4911 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados de EPS en liquidación – Resolución 4911 de 2015