Minsalud actualiza lineamientos para proyectos de infraestructura y dotación financiados con la línea de redescuento de FINDETER – Resolución 2316 de 2025

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Minsalud formalizó un nuevo marco técnico para orientar la financiación de proyectos hospitalarios a través de FINDETER, derogando el anexo previo de 2023.
Minsalud actualiza lineamientos para proyectos de infraestructura y dotación financiados con la línea de redescuento de FINDETER - Resolución 2316 de 2025

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 2316 de 2025, mediante la cual reemplaza el anexo técnico que regulaba los procedimientos y requisitos para la presentación, viabilización y seguimiento de los proyectos financiados a través de la línea de redescuento con tasa compensada operada por FINDETER.

Con esta decisión, el Gobierno actualiza los criterios para la financiación de infraestructura hospitalaria, equipamiento fijo y dotación biomédica, ajustando el marco normativo previo a nuevas necesidades técnicas y administrativas del sistema de salud.

¿Qué ajustes introduce la resolución en los criterios para presentar y viabilizar proyectos?

El cambio normativo incorpora un nuevo anexo técnico denominado Lineamientos para la presentación, trámite, viabilización y seguimiento de proyectos, con el cual se actualizan conceptos, definiciones y pasos de evaluación para garantizar mayor precisión técnica. Este anexo sustituye integralmente el adoptado en 2023.

La norma especifica definiciones clave para entender el alcance de cada tipo de inversión, como construcción, ampliación, remodelación y dotación. Asimismo, establece con mayor claridad los criterios para la presentación del proyecto, que deben seguir el formato MGA versión web e incluir concepto técnico emitido por la secretaría de salud departamental o distrital.

Entre las novedades figura un fortalecimiento de los mecanismos de control y seguimiento, con roles definidos para el Ministerio, FINDETER y las direcciones territoriales. De igual forma, el Ministerio conserva un plazo de 20 hábiles para emitir concepto técnico favorable o no favorable, lo que agiliza la ruta administrativa para los beneficiarios.

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¿Quiénes pueden acceder a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada?

La Resolución 2316 amplía y precisa el espectro de beneficiarios, permitiendo que diferentes tipos de instituciones accedan a la financiación siempre que cumplan los requisitos técnicos y normativos establecidos. Los beneficiarios definidos en el anexo técnico son:

Entidades territoriales, cuyos proyectos para instituciones públicas de salud cuenten con:

  • Concepto técnico de viabilidad otorgado por el Ministerio.
  • Cumplimiento de las normas vigentes de endeudamiento público.
  • Proyectos destinados exclusivamente a infraestructura hospitalaria y dotación, según las definiciones del anexo técnico.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que presenten:

  • Concepto técnico territorial favorable.
  • Cumplimiento de planes bienales cuando se trate de equipamiento de control especial de oferta.
  • Comunicación al Ministerio de Hacienda cuando la entidad tenga Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

IPS privadas y mixtas, Hospitales Universitarios y fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la red pública antes de la Ley 100 de 1993, que cumplan con:

Esta ampliación permite que prestadores de distinta naturaleza jurídica accedan a recursos para modernización y fortalecimiento de sus servicios.

Minsalud: Requisitos técnicos para infraestructura hospitalaria financiable

La resolución consolida un conjunto detallado de requisitos que buscan garantizar la calidad técnica de las obras y su correspondencia con las normativas vigentes en el sector salud. Los beneficiarios deben presentar documentación que respalde la viabilidad del proyecto, entre ella:

Documentación técnica obligatoria:

  • Certificado de tradición y libertad del terreno (expedido hace menos de 3 meses).
  • Certificación de uso del suelo y ausencia de riesgos por parte de planeación municipal.
  • Certificado de disponibilidad de servicios públicos o explicación de cómo se garantizarán.
  • Comparativo de capacidad física actual y proyectada.
  • Programa médico-arquitectónico.
  • Diseños arquitectónicos acotados y firmados por profesionales con matrícula.
  • Estudios estructurales, geotécnicos, hidrosanitarios, eléctricos, de gases medicinales y demás requeridos.
  • Presupuesto detallado de obra, análisis de precios unitarios y programación general.
  • Presupuesto de interventoría cuando aplique.

Para nuevas edificaciones, la norma exige además un levantamiento topográfico completo con curvas de nivel. En remodelaciones debe incluirse el reforzamiento sísmico conforme a la Resolución 2053 de 2019.

Procedimientos específicos para dotación y actualización tecnológica

Los proyectos de equipamiento fijo o dotación biomédica deben cumplir criterios documentales y técnicos que aseguren la pertinencia y la capacidad instalada para la operación del equipo adquirido. La resolución exige:

Requisitos mínimos:

  • Listado detallado del equipamiento: nombre, especificaciones técnicas mínimas, cantidad y valor.
  • Justificación de reposición, renovación o incremento de capacidad instalada.
  • Planos arquitectónicos con ubicación del equipamiento.
  • Certificación de disponibilidad de infraestructura física y personal para operación.
  • Mínimo dos cotizaciones actualizadas (menos de 3 meses).
  • Cuadro comparativo de precios que seleccione el menor valor cotizado.

Estos requisitos se aplican tanto para IPS públicas como para privadas o mixtas, con la precisión de que las privadas deben demostrar acreditación vigente o estar en proceso de acreditación.

Mecanismos de seguimiento y control institucional

La resolución fortalece el sistema de seguimiento de la ejecución de proyectos financiados. El Ministerio, mediante la Subdirección de Infraestructura en Salud, verificará los avances de obra y la correcta inversión de los recursos a través de:

Mecanismos definidos en el anexo técnico:

  • Informes trimestrales de las entidades beneficiarias con datos de contratos, avances técnicos y financieros.
  • Informes periódicos de interventoría según los contratos.
  • Informes semestrales de las direcciones territoriales, conforme a la Ley 715 de 2001.
  • Visitas técnicas a los sitios de ejecución para verificar obras o instalación de equipos.

FINDETER deberá remitir un informe mensual dentro de los primeros 20 días hábiles con la relación de desembolsos y demás aspectos financieros asociados a cada proyecto. En caso de incumplimiento de términos o condiciones, el Ministerio informará a FINDETER para que adopte las medidas pertinentes según su reglamento de operaciones.

Procedimiento para presentar y radicar los proyectos

Los proyectos deben ser radicados en la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio, acompañados de todos los requisitos documentales establecidos en los capítulos 6.1 a 6.9 del anexo técnico. Una vez radicado, el Ministerio emitirá concepto técnico en un plazo máximo de veinte días hábiles.

Si el concepto es no favorable, la institución podrá realizar ajustes y volver a presentar la propuesta. Si es favorable, el Ministerio notificará a FINDETER para que se inicie el trámite financiero correspondiente. Los beneficiarios serán responsables de toda la ejecución del proyecto conforme a las normas de contratación y administración pública.

Un nuevo marco operativo para la financiación sectorial

La Resolución 2316 de 2025 reestructura los lineamientos para la presentación y ejecución de proyectos en la línea de redescuento con tasa compensada, fortaleciendo los requisitos técnicos, los procedimientos de viabilidad y los mecanismos de seguimiento. La actualización amplía el acceso de diferentes tipos de prestadores, estandariza procedimientos técnicos e incorpora controles más precisos para garantizar la adecuada destinación de los recursos.

Este nuevo anexo técnico permitirá a entidades territoriales, IPS públicas, privadas y mixtas estructurar proyectos de infraestructura y tecnología con mayor claridad, coherencia técnica y cumplimiento normativo.

Descargue aquí la resolución completa:

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