Minsalud advierte “causal de impedimento” del Superintendente de Salud frente a Nueva EPS: ¿qué procedimiento ordena para garantizar la imparcialidad?

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El Minsalud envió una advertencia al superintendente Bernardo Camacho por un posible conflicto de intereses con la Nueva EPS, que podría obligarlo a apartarse de decisiones relacionadas con la entidad.
Minsalud advierte causal de impedimento del Superintendente Nacional de Salud frente a la Nueva EPS qué orden emitió la cartera

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Tras varias semanas de incertidumbre por la posesión de Bernardo Armando Camacho Rodríguez como nuevo Superintendente Nacional de Salud, el propio Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) emitió una advertencia formal sobre la existencia de una posible causal de impedimento y conflicto de intereses frente a la Nueva EPS S.A.

El pronunciamiento, fechado el 31 de octubre de 2025 y firmado por el director jurídico (e) del Ministerio, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, advierte sobre posibles consecuencias disciplinarias en caso de que el funcionario adelante actuaciones administrativas relacionadas con la aseguradora sin declarar el impedimento correspondiente.

La comunicación, dirigida directamente al despacho del superintendente, invoca el principio de imparcialidad administrativa y el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que regula la designación de un funcionario Ad Hoc cuando exista una incompatibilidad o interés directo en los asuntos bajo su supervisión.

¿Qué advierte exactamente el Minsalud?

De acuerdo con el documento oficial, el Minsalud considera que al haber ejercido la representación legal de la Nueva EPS S.A. como agente interventor, dentro del año inmediatamente anterior a su posesión en el cargo, “se configura una causal de impedimento frente a todas las actuaciones que puedan surtirse ante esta Empresa Promotora de Salud”.

El documento enfatiza que la condición de agente interventor implica el ejercicio de facultades de dirección y administración, lo que genera un interés directo sobre la entidad vigilada. Esa circunstancia, señala el Ministerio, puede “colisionar con el principio de imparcialidad y demás que rigen la función pública y administrativa”.

En consecuencia, advierte que el actual Superintendente podría incurrir en conflicto de intereses si ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre la Nueva EPS, entidad que intervino y dirigió durante su gestión anterior. Por esa razón, el documento hace una advertencia expresa sobre la posible aplicación de consecuencias disciplinarias por omitir la declaración de impedimento ante esa situación.

Asimismo, el oficio reitera que el señor Camacho ejerció competencias “de manera amplia y general” durante su periodo como interventor de la EPS, lo cual refuerza la necesidad de abstenerse de participar en decisiones que involucren a la entidad o a sus filiales.

¿Qué procedimiento ordena el Minsalud para garantizar la imparcialidad administrativa?

En aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Ministerio indica que deberá realizarse el nombramiento de un Superintendente Nacional de Salud Ad Hoc. Este funcionario será el encargado de conocer y adelantar todas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que involucren a la Nueva EPS S.A., asegurando que el actual Superintendente no intervenga ni tenga conocimiento directo de esos procesos.

El propósito de esta medida, según se precisa en la carta, es garantizar la imparcialidad, legalidad y transparencia en las decisiones que se tomen frente a la aseguradora. De manera explícita, el documento aclara que “no se admitirá la posibilidad de que en ciertas actuaciones el Superintendente pueda tener conocimiento, dado que la competencia que ostentó en la EPS referenciada fue de manera amplia y general”.

El Minsalud también deja constancia de los fundamentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales que sustentan su advertencia, recordando que la omisión de declarar un impedimento en el ejercicio de funciones públicas puede constituir falta disciplinaria grave bajo el régimen de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

Advertencia del Minsalud busca prevenir conflictos de interés en la Supersalud

La advertencia formal del Ministerio de Salud constituye una medida preventiva para evitar conflictos de interés que comprometan la legitimidad de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) frente a la Nueva EPS, la aseguradora con el mayor número de afiliados en el país.

En términos jurídicos, el pronunciamiento resalta la obligación de todos los funcionarios públicos de declarar sus impedimentos cuando existan vínculos previos o intereses directos con las entidades objeto de su control. Asimismo, la implementación de un Superintendente Ad Hoc garantizaría la continuidad institucional sin afectar la independencia de las decisiones.

El oficio firmado por Rodolfo Enrique Salas Figueroa también actúa como un precedente de alerta temprana en materia de ética pública dentro del sector salud, al recordar que el conflicto de intereses puede afectar la validez de los actos administrativos y comprometer la responsabilidad individual del funcionario.

Implicaciones para la gobernanza y la transparencia del sistema de salud

La comunicación del Ministerio no solo advierte sobre un riesgo disciplinario individual, sino que también expone un tema de gobernanza y control ético en el sistema de salud. El caso del Superintendente Nacional de Salud evidencia la importancia de garantizar la separación de funciones y la independencia de los entes de control, especialmente cuando han existido vínculos previos con las entidades vigiladas.

Este episodio se produce en un contexto de alta sensibilidad institucional, marcado por las intervenciones y reorganizaciones de varias EPS, entre ellas la Nueva EPS, que mantiene pasivos financieros significativos. Por tanto, la medida busca preservar la credibilidad institucional, la legalidad de los procesos y la transparencia en la administración del sistema de salud colombiano.

Ahora bien, la advertencia de causal de impedimento frente a la Nueva EPS no solo busca evitar una vulneración disciplinaria, sino preservar la credibilidad y autonomía de la Superintendencia Nacional de Salud en sus decisiones de vigilancia y control.

De confirmarse la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437, el nombramiento de un Superintendente Ad Hoc será la vía adecuada para asegurar que las actuaciones frente a la Nueva EPS se mantengan libres de conflicto y plenamente ajustadas al marco jurídico vigente.

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