Minsalud actualiza la Planilla PILA: cambios para concejales, ediles y aprendices – Resolución 2064 de 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social implementó nuevas reglas para el pago de aportes en la PILA, redefiniendo los tipos de cotizantes aplicables a concejales, ediles y aprendices, en línea con las reformas laborales y de seguridad social aprobadas en 2025.
Minsalud actualiza la Planilla PILA: cambios para concejales, ediles y aprendices - Resolución 2064 de 2025

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2064 de 2025, que modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 para ajustar las reglas de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La norma redefine el tratamiento de cotizantes como concejales, ediles y aprendices, en consonancia con las recientes Leyes 2461 y 2466 de 2025, e introduce precisiones técnicas que impactarán la liquidación de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Reforma técnica a la Planilla PILA: actualización normativa

La Resolución 2064 de 2025 surge como respuesta a los cambios introducidos por la Ley 2461 de 2025, que amplió el acceso de los concejales al Sistema General de Seguridad Social, y por la Ley 2466 de 2025, que estableció un esquema de cotización flexible para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo. Ambas leyes impactan directamente la estructura técnica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), instrumento regulado por la Resolución 2388 de 2016, la cual consolida las reglas para la autoliquidación y pago de aportes al sistema.

El Ministerio ajustó el Anexo Técnico 2 —“Aportes a Seguridad Social de Activos”— para armonizar los tipos de cotizantes, periodos de pago y validaciones de datos con las nuevas disposiciones legales. La actualización incorpora además precisiones sobre el tratamiento de aprendices en fase lectiva y productiva, la vinculación de concejales y ediles, y la implementación del tipo de cotizante “trabajador de tiempo parcial”, creado por la Ley 2466.

Cambios para concejales y ediles: nuevos criterios de cotización

Uno de los ajustes más relevantes de la Resolución 2064 es la modificación de los tipos de cotizante 35 y 36, que regulan la afiliación de concejales municipales o distritales y ediles beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

El tipo 35 ahora aplica exclusivamente para concejales, quienes, conforme al artículo 4° de la Ley 2461 de 2025, tienen derecho a afiliarse a salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar con cargo al presupuesto municipal. Esta medida elimina el subsidio parcial del 75 % que antes cubría el Fondo de Solidaridad Pensional para concejales de municipios de 4.ª a 6.ª categoría.

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Por su parte, el tipo 36 queda restringido a los ediles como únicos beneficiarios del FSP, en virtud del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. En este caso, los aportes deben realizarse a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales mediante la planilla tipo “Y – Independientes Empresas”, con un ingreso base de cotización (IBC) mínimo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

El documento también aclara que los ediles deberán trasladar directamente los recursos necesarios para cubrir su aporte pensional al pagador de aportes, y que el administrador correspondiente será Colpensiones (código 25-14).

Ajustes para aprendices: redefinición de los tipos 12 y 19

La resolución introduce cambios sustanciales en la clasificación de aprendices del SENA y de instituciones de educación para el trabajo. El tipo 12, que identifica a los “aprendices en etapa lectiva”, solo podrá utilizarse hasta el periodo de cotización correspondiente a agosto de 2025, aportando exclusivamente al Sistema General de Salud.

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A partir de esa fecha, entra en vigencia el nuevo tipo 19 – Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025, que unifica el tratamiento de los aprendices en formación dual o productiva bajo la cobertura integral de salud y riesgos laborales, conforme al artículo 21 de la Ley 2466.

El Ministerio dispone además que el operador de información deberá validar la relación de aprendices mediante el archivo “Reporte de Aprendices”, elaborado por el SENA y transmitido al Minsalud a través de la plataforma PISIS del SISPRO. Esta verificación se convierte en un requisito indispensable para permitir el uso de los tipos 12 o 19 en la PILA.

El IBC de los aprendices se mantiene en un salario mínimo, y no se realizan aportes a pensión, cajas de compensación, SENA ni ICBF. Con ello, la norma busca garantizar coherencia con la nueva estructura de formación dual y el principio de responsabilidad compartida entre las empresas y el Estado.

Inclusión del trabajador de tiempo parcial y cotizantes flexibles

En consonancia con la reforma laboral adoptada mediante la Ley 2466 de 2025, el Ministerio incorporó ajustes para el tipo de cotizante 51 – Trabajador de tiempo parcial, orientado a trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual. Este esquema permite realizar aportes proporcionales por periodos inferiores a un mes a los sistemas de pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.

La resolución aclara que esta modalidad es opcional y solo aplica cuando los ingresos reportados no alcanzan el umbral mínimo de cotización obligatoria. Su implementación práctica se realizará a través de la PILA, conforme a los lineamientos técnicos actualizados por la Resolución 467 de 2025.

Con este ajuste, el Gobierno busca formalizar la afiliación de trabajadores independientes de bajos ingresos, ofrecerles acceso a la protección social y facilitar la compatibilidad entre actividades laborales intermitentes y cotización al sistema.

Validaciones y coherencia de datos: fortalecimiento del control operativo

La Resolución 2064 también actualiza las reglas de validación entre tipo de cotizante, tipo de aportante y planilla. Se modifican las tablas 8, 9, 10, 13 y 15 del Anexo Técnico 2 para garantizar coherencia entre los datos reportados y las condiciones normativas de cada afiliado.

Por ejemplo, las combinaciones entre tipo de cotizante 19 (aprendiz) y los tipos de aportante válidos se restringen a empresas o entidades formadoras, mientras que el tipo 36 (edil) se asocia exclusivamente con los pagadores de aportes municipales o distritales. Si un archivo reporta combinaciones no permitidas, el sistema de validación rechazará la planilla y notificará el error al aportante.

El documento refuerza también las reglas de coherencia entre las fechas de ingreso, retiro y novedades de ausentismo (incapacidades, licencias, vacaciones), con el fin de evitar duplicidades o inconsistencias en los cálculos del ingreso base de cotización (IBC). Dichos cambios impactan directamente la labor de los operadores de información y los departamentos de talento humano responsables de la autoliquidación de aportes.

Implicaciones para administradores y operadores de información

Para los operadores de información de la PILA, la resolución representa un cambio técnico relevante. Se exige la actualización de sistemas de validación, la sincronización con los archivos FTP del Ministerio (SISPRO/PISIS) y la adaptación de los mecanismos de reporte de aprendices y beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.

Asimismo, los pagadores de aportes de concejales y ediles deberán ajustar sus procesos internos para diferenciar entre quienes son beneficiarios del FSP y quienes no, evitando errores en la liquidación de aportes o en la aplicación de subsidios derogados.

El cumplimiento de estas reglas no solo tiene efectos administrativos, sino también fiscales, al asegurar la correcta destinación de los recursos del Sistema de Seguridad Social Integral y evitar sanciones derivadas de aportes inadecuados o inconsistentes.

Actualización de reglas técnicas y validaciones en la PILA

La resolución realiza un conjunto de ajustes técnicos en el Anexo 2 de la Resolución 2388 de 2016, que regula la estructura de archivos y la coherencia de datos dentro del sistema de autoliquidación de aportes.

Entre las modificaciones más relevantes se incluyen:

  • Actualización de los campos de validación del tipo de cotizante y tipo de aportante, para asegurar coherencia con las nuevas categorías de aprendices, concejales y ediles.
  • Ajustes en la relación tipo de cotizante vs. tipo de planilla y subtipo de cotizante, con el fin de evitar errores en la generación de aportes.
  • Inclusión de reglas para la correcta marcación de novedades como incapacidades, licencias, variaciones de salario y retiros, garantizando la trazabilidad de los reportes en los sistemas de información.

Estos cambios fortalecen el componente operativo y tecnológico de la PILA, considerada una herramienta central para la transparencia y eficiencia en el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Un paso hacia la formalización y transparencia del sistema

Con la Resolución 2064 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social consolida una nueva fase en la modernización del recaudo y control de aportes al sistema, al integrar disposiciones laborales, fiscales y técnicas en la PILA.

Las modificaciones no solo responden a ajustes legales recientes, sino que apuntan a fortalecer la formalización laboral, mejorar la trazabilidad de los aportes y garantizar que la cobertura en salud, pensión y riesgos laborales se ajuste a las realidades contractuales de cada tipo de trabajador.

En este contexto, la norma refuerza la articulación entre las entidades del sistema, promueve la transparencia en el flujo de información y contribuye al propósito de lograr un sistema de protección social más equitativo, eficiente y adaptable a la diversidad del mercado laboral colombiano.

Descargue la Resolución 2064 de 2025 aquí:

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