Julio César Piñeros nuevo interventor de Coosalud: continuidad asistencial, control financiero y hoja de ruta bajo la lupa

Supersalud designa a Julio C. Piñeros interventor de Coosalud, prioridad en continuidad para 3,2 millones, saneamiento financiero y auditoría forense.
Julio César Piñeros nuevo interventor de Coosalud continuidad asistencial, control financiero y hoja de ruta bajo la lupa

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La Superintendencia Nacional de Salud designó a Julio César Piñeros Cruz como nuevo agente interventor de Coosalud EPS tras la renuncia, por motivos personales, de Eduardo Franco Muñoz. El relevo llega con tres prioridades: asegurar la continuidad del servicio para más de 3,2 millones de afiliados, ordenar las finanzas y acelerar las acciones correctivas iniciadas desde la intervención de noviembre de 2024.

¿Qué significa el cambio de interventor?

La designación fue informada por la autoridad de supervisión en sus canales oficiales. El movimiento busca fortalecer la ejecución a la medida de intervención forzosa administrativa vigente desde 2024, activada por hallazgos de deficiencias administrativas, financieras, asistenciales y jurídicas que comprometían la prestación del servicio. Bajo este esquema, el agente interventor asume la conducción operativa y financiera de la EPS con amplias facultades de reorganización.

La resolución de toma de posesión fija funciones específicas, administración eficiente, garantía de aseguramiento y prestación del servicio y adecuada gestión de los recursos del SGSSS, en coordinación con una junta asesora designada por el regulador. Estas pautas permanecen vigentes y orientan la gestión del nuevo agente.

El tamaño del reto: una EPS de gran escala y en estrés financiero

Coosalud es la quinta EPS más grande del país y concentra su operación en Caribe, Nororiente y Suroccidente, con más de 3,2 millones de afiliados entre regímenes subsidiado y contributivo. La escala hace que cualquier ajuste contractual, de pagos o de abastecimiento tenga efecto sistémico en redes hospitalarias y cadenas de suministro de tecnologías en salud.

El entorno financiero del sector es adverso. Las EPS registran pasivos elevados y patrimonio negativo agregado, según reportes sectoriales y observatorios independientes. Este deterioro crea un contexto de caja frágil y mayor presión sobre pagos a prestadores y proveedores. En ese marco, las EPS bajo medida de intervención, Coosalud entre ellas, exhiben un riesgo operativo mayor por la tensión entre continuidad asistencial y saneamiento de cuentas.

Auditoría forense y control interno: tareas en curso

Tras la intervención, Coosalud se convirtió en la primera EPS intervenida en contratar una auditoría forense internacional para verificar la trazabilidad de recursos, contrastar información contable y detectar eventuales irregularidades. El nuevo interventor deberá dar continuidad y resultados verificables a este frente (hallazgos, recuperaciones y acciones correctivas), en línea con las exigencias del regulador. Ello implica consolidar controles de tesorería, conciliaciones contables de alto volumen y tableros de flujo de caja que permitan priorizar pagos críticos sin afectar la operación.

Perfil y experiencia del nuevo agente

Julio César Piñeros Cruz es médico cirujano con especializaciones en Administración Hospitalaria y Auditoría en Servicios de Salud, y MBA. Su trayectoria reúne cargos gerenciales en hospitales de Boyacá (Paipa, Sogamoso, Aquitania, Soatá, Valle de Tenza), paso por el Hospital San Rafael de Tunja y experiencia reciente en la ESE Hospital Local Cartagena de Indias. Ese capital en red pública y niveles de baja y mediana complejidad es pertinente para aplicar controles sin frenar la operación asistencial de una EPS de gran escala.

Tres líneas de acción inmediatas

1) Estabilidad asistencial y redes. Mantener urgencias, crónicos de alto costo, medicamentos y continuidad de tratamientos con enfoque territorial; auditar contratos, priorizar cuentas por pagar a IPS y asegurar abastecimiento. La resolución de intervención faculta al agente para ajustar o terminar contratos que comprometan la seguridad del aseguramiento. Un plan de choque con metas semanales en autorizaciones, entregas y citas críticas ayudará a recuperar confianza.

2) Orden financiero y transparencia. Profundizar controles de tesorería, conciliaciones masivas y tableros de flujo de caja de corto plazo; publicar indicadores de oportunidad de pago, glosas y PQR con líneas base recientes. Esto debe articularse con la auditoría forense en curso y con un cronograma verificable de normalización de pagos, especialmente para alto costo y fallos judiciales.

3) Rendición de cuentas y trazabilidad. Informes periódicos de avance (asistenciales y financieros), comparables y verificables, para reconstruir confianza con red prestadora y usuarios; y coordinación con autoridades territoriales para mitigar desabastecimientos o cuellos de botella. Una mesa técnica con prestadores estratégicos y veedurías puede anticipar riesgos y reducir la litigiosidad.

Efectos en la atención y en la red asistencial

Según la Superintendencia Nacional de Salud, la intervención no cambia la afiliación de los usuarios ni limita su derecho a la atención. No obstante, dada la escala de Coosalud, cualquier demora en pagos puede tensionar la red, especialmente en regiones con alta concentración de población subsidiada. Corresponde al interventor garantizar que los recursos del SGSSS se apliquen según la ley (destinación específica e inembargabilidad) y que no se afecte la oportunidad ni la continuidad de los servicios. En ese marco, la transparencia con los prestadores y la coordinación con autoridades territoriales será determinante.

Asimismo, los prestadores estarán atentos a señales de oportunidad en autorizaciones y suministro de medicamentos, así como a la normalización progresiva de pagos con criterios de priorización (alto costo y fallos judiciales). Para los afiliados, el foco será la continuidad de tratamientos y la disponibilidad de citas en especialidades con mayor cuello de botella. Un tablero público de desempeño, actualizado con frecuencia, permitiría a los actores monitorear avances y alertas tempranas.

Marco jurídico de protección de recursos

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que los recursos públicos que financian la salud son inembargables y tienen destinación específica (art. 25). La Corte Constitucional ha reiterado este principio y precisado supuestos y límites incluyendo el tratamiento de cuentas maestras de recaudo, lineamientos que ofrecen a la intervención herramientas para priorizar pagos misionales y blindar los flujos, sin desconocer excepciones jurisprudenciales. Para efectos de cumplimiento, el interventor debe garantizar trazabilidad entre giros, contratos y ejecución efectiva de servicios.

¿Qué debe monitorear el sector?

  • Plan de choque financiero con cronograma verificable y reglas de priorización (alto costo, tutelas).
  • Resultados de la auditoría forense (hallazgos, recuperaciones y correctivos).
  • Indicadores de oportunidad (autorizaciones, entrega de medicamentos, tiempos de cita) publicados periódicamente.
  • Coordinación territorial para evitar interrupciones en la red y mitigar riesgos de desabastecimiento.

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