Inembargabilidad en salud: la “línea roja” de las cotizaciones y las excepciones que aplican a EPS–IPS

El sistema de salud colombiano enfrenta un choque de intereses legítimos, cuidar los fondos públicos destinados a la atención y asegurar que los prestadores cobren a tiempo lo que ya atendieron.
Inembargabilidad en salud la “línea roja” de las cotizaciones y las excepciones que aplican a EPS–IPS

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La sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud atraviesa una tensión con efectos muy concretos, proteger los fondos que mantienen viva la red prestadora y, al mismo tiempo, permitir que clínicas, hospitales y proveedores cobren servicios ya prestados. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Salud advirtió sobre embargos que podrían afectar el flujo de caja del sistema y pidió a las EPS identificar qué IPS han promovido estas medidas, recordando que los dineros públicos de la salud están constitucionalmente protegidos y que su destinación no puede alterarse. Para el regulador, esos recursos son el oxígeno de la red y su inmovilización indiscriminada amenaza nómina, insumos y tratamientos.

Sin embargo, hoy la jurisprudencia es más clara. La inembargabilidad sigue siendo la regla, pero no cubre todos los supuestos. Hay excepciones cuando la deuda nace de servicios o insumos de salud y el dinero no corresponde a cotizaciones guardadas en cuentas maestras de recaudo. Por eso el debate no se resuelve con un sí o un no, se resuelve identificando qué recursos se van a inmovilizar y con qué justificación.

Supersalud prende las alarmas y pide foco en la continuidad del servicio

Tras denuncias sobre intentos de embargo a una EPS intervenida, la entidad de supervisión encendió las alarmas. Su preocupación es directa, si se inmovilizan recursos misionales sin distinguir su naturaleza, la presión llega de inmediato a clínicas y hospitales y se compromete la continuidad de la atención. Por eso solicitó a las EPS remitir listados de IPS y proveedores que han acudido a medidas cautelares y recomendó privilegiar conciliaciones que permitan pagar sin paralizar la operación.

Este llamado convive con otra realidad, las IPS que cargan una cartera creciente y enfrentan riesgo de quiebra recurren a la vía ejecutiva con medidas cautelares para asegurar el pago de facturas por servicios e insumos efectivamente prestados. Ahí nace la tensión, cómo proteger la destinación sin convertir esa protección en un blindaje total que imposibilite cobrar lo debido.

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La base constitucional que blinda los fondos de salud

La Constitución en su artículo 63 faculta a la ley para declarar bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables. En salud, esa protección se desarrolla en la Ley 100 de 1993, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el Decreto 780 de 2016. El hilo conductor es la destinación específica, los dineros públicos de salud deben servir exclusivamente a financiar servicios y prestaciones del sistema.

En el Sistema General de Participaciones, a partir del Acto Legislativo 01 de 2001, el amparo es reforzado por su fin social que prioriza salud, educación y agua potable. La regla general es no embargar, para no poner en jaque la ejecución de planes y programas esenciales.

La regla y sus excepciones en la justicia

La Corte ha dicho desde el inicio que una embargabilidad sin reglas podría bloquear la marcha del Estado. No obstante, también indicó que la inembargabilidad no es un dogma absoluto y debe armonizarse con valores como dignidad humana, acceso a la justicia, seguridad jurídica y derecho de propiedad.

Existen excepciones clásicas delineadas por la jurisprudencia, obligaciones laborales, sentencias judiciales y títulos del Estado. En materia de Sistema General de Participaciones, la Corte condicionó el uso de esos recursos, cuando el crédito tiene como fuente la misma actividad para la que fue previsto el dinero, por ejemplo educación o salud, puede hacerse efectivo incluso con recursos de destinación específica, tras revisar la suficiencia de ingresos de libre destinación y el tiempo de incumplimiento.

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Esa lógica se extendió al sector salud en decisiones posteriores, siempre que la medida no desnaturalice la destinación y el crédito nazca de la prestación del servicio sanitario.

La línea roja que no admite matices en cuentas de recaudo

La Corte Constitucional fijó un estándar que hoy funciona como frontera, las cotizaciones del régimen contributivo, mientras reposen en cuentas maestras de recaudo, son recursos públicos de naturaleza parafiscal con destinación específica y gozan de inembargabilidad plena. Particularmente, no integran el patrimonio de la EPS, se administran en cuentas separadas, están exentas de tributos y no pueden usarse para fines distintos ni someterse a acuerdos que desvíen su finalidad. La jurisdicción ordinaria acogió esa lectura como límite operativo, si el dinero está en recaudo, no se toca.

Esto quiere decir que ante cualquier orden cautelar, el primer filtro es identificar si los saldos provienen de la cuenta de recaudo. Si la respuesta es afirmativa, el embargo debe levantarse o reconducirse.

La ventana excepcional sobre recursos ya girados con origen sanitario

Más allá del recaudo, la jurisprudencia admite cautelas excepcionales sobre recursos ya girados, por ejemplo cuentas maestras de pago y otros depósitos, cuando el crédito surge de la prestación de servicios o insumos de salud. En ese marco, la medida no cambia la destinación, el dinero sigue sirviendo a la salud, pero se dirige al acreedor que ya atendió y no fue pagado. Para evitar errores, los jueces han exigido control reforzado sobre la naturaleza del saldo y, en caso de duda, oficiar a la ADRES para confirmar el origen antes de ejecutar la inmovilización.

Ahora bien, el conflicto entre EPS e IPS se ha ventilado en tutelas y procesos ejecutivos. Algunos tribunales territoriales negaron embargos bajo la idea de que las excepciones del Sistema General de Participaciones solo aplican a obligaciones del Estado, no frente a EPS por su forma privada. La Corte Suprema corrigió esa tesis, recordó que las EPS administran recursos públicos con destinación específica y que no puede ignorarse el régimen de excepciones cuando el crédito tiene fuente sanitaria. Impedir toda cautela incluso para pagar servicios prestados termina en una vía de hecho.

La consecuencia operativa es clara, no se embargan cotizaciones en recaudo, sí pueden cautelarse cuentas de pago u otros depósitos no identificados como recaudo, siempre que exista un título ejecutivo válido, por ejemplo factura que cumpla la Ley 1231 de 2008, y prueba de la prestación.

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El caso Medellín marca la pauta para embargos focalizados

El Tribunal Superior de Antioquia en su Sala Civil Familia resolvió la apelación en el proceso entre Maca Supply y Emssanar EPS y confirmó medidas cautelares por más de 9.104 cuatro millones de pesos. La deuda correspondía al suministro de material de osteosíntesis, insumos médicos y equipo instrumental dentro de contratos bajo Pago Global Prospectivo. La Sala concluyó que la deuda venía de servicios e insumos médicos efectivamente prestados, de modo que cabía la excepción en recursos ya girados y quedaban por fuera las cuentas de recaudo.

El Tribunal además exhortó al juez de primera instancia a mantener control efectivo sobre la naturaleza de los saldos que el banco ponga a disposición, incluida la posibilidad de oficiar a la ADRES cuando exista duda. El objetivo fue dejar por escrito que la cautela sirve para pagar a quien sostuvo la atención, pero sin tocar la bolsa intocable del recaudo.

De esa providencia se desprenden líneas prácticas, la mención genérica de reservas técnicas no basta para oponer un escudo frente a obligaciones exigibles, los rendimientos de certificados de depósito a término pertenecen al patrimonio de la EPS y no disfrutan de inembargabilidad por destinación específica, y las facturas que cumplen la Ley 1231 de 2008 y la reglamentación sanitaria mantienen su fuerza como título ejecutivo aun si existen disputas internas sobre trámites o canales.

Entre la sostenibilidad de las EPS y la supervivencia de las IPS

La autoridad de supervisión teme una avalancha de embargos que fragmente el flujo y desfinancie la operación. Las IPS, por su parte, advierten que negarles el embargo de forma general las deja desprotegidas frente a la morosidad crónica. La respuesta judicial ha sido equilibrio con verificación, protección absoluta del recaudo de cotizaciones, excepción estricta y probada sobre pagos y depósitos no parafiscales cuando el crédito nace de la prestación, y coordinación operativa con ADRES para no cruzar la línea roja.

Así, las cautelas bien diseñadas dejan de ser un mazo y se convierten en un instrumento de corrección, el dinero llega a quien sostuvo la atención sin desnaturalizar la misión del sistema.

Un diálogo necesario con el regulador para evitar choques innecesarios

No existe una contradicción insalvable entre la postura de Supersalud y el estándar judicial. El regulador pide no desfinanciar el sistema ni capturar recursos misionales, los jueces han dicho que las cautelas bien dirigidas son una vía para pagar lo debido sin tocar las cotizaciones. La colisión aparece cuando el embargo no distingue entre recaudo y pago, por eso el estándar hoy es verificación reforzada y coordinación con ADRES antes de inmovilizar.

El conflicto no gira en torno a embargar o no embargar, sino en cómo hacerlo sin destruir la misión pública del sistema. El estándar vigente puede resumirse de manera nítida, recaudo de cotizaciones intocable, cuentas de pago y otros depósitos cautelables cuando el crédito nace de la prestación sanitaria y el juez verifica el origen y la naturaleza de los fondos.

El auto de Medellín del 19 de agosto de 2025 reafirmó ese equilibrio y precisó la necesidad de decisiones focalizadas, con verificación previa del origen de los fondos. Aplicado con rigor técnico y trazabilidad, el esquema favorece que los recursos públicos se destinen a la atención y reduce la litigiosidad, con efectos positivos sobre la liquidez de la red.

A continuación se anexan dos piezas clave para contraste directo entre la posición regulatoria y el estándar judicial reciente. Primero, el auto del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil-Familia, del 19 de agosto de 2025, que confirma medidas cautelares en un caso de cobro por servicios e insumos de salud y exige verificación del origen de los fondos para excluir las cuentas maestras de recaudo. Segundo, la Circular 032 de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud, que reitera la protección de los recursos públicos de la salud y fija pautas para su manejo y control.


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