El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) publicó un proyecto de resolución que modifica los lineamientos técnicos para presentar y tramitar proyectos de inversión en salud con recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, dentro del programa “Desarrollo Sostenible de las Regiones – Sector Salud”. Esta medida ajusta el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023, ampliando el espectro de instituciones elegibles y flexibilizando algunos requisitos documentales para facilitar el acceso a financiamiento.
Inclusión de nuevos actores del sistema
La modificación más relevante del documento es la habilitación de instituciones privadas, mixtas, hospitales universitarios y fundaciones sin ánimo de lucro que hayan estado vinculadas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993, para que puedan acceder a esta línea de crédito. Para ello, deben cumplir con tres condiciones fundamentales:
- Tener acreditación vigente como institución prestadora de servicios de salud, o encontrarse formalmente en proceso de acreditación.
- Presentar proyectos que se enfoquen en la construcción de infraestructura hospitalaria y su respectiva dotación.
- Contar con un concepto técnico de viabilidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Este ajuste amplía el alcance de la política pública de financiamiento, alineándola con los objetivos de fortalecimiento de la red de prestación de servicios y de mejora de la calidad hospitalaria, especialmente en instituciones formadoras de talento humano en salud.
Ajustes documentales para acceder a la línea de crédito
El proyecto también actualiza los requisitos para la presentación formal de proyectos por parte de estas instituciones, permitiendo una diferenciación frente a entidades públicas. Ahora se requerirá:
- Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, confirmando que se trata de una IPS.
- Para entidades acreditadas, copia del documento que certifique esa condición, expedido por una entidad reconocida por el Ministerio de Salud, con vigencia al momento de presentar el proyecto y al momento de emitir el concepto de viabilidad.
- Para aquellas en proceso de acreditación, un certificado firmado por el representante legal que indique expresamente dicha situación.
Con estas condiciones, se busca facilitar la participación de actores relevantes del sistema, promoviendo el acceso equitativo a recursos que permitan mejorar la infraestructura y la capacidad instalada en salud.
Marco jurídico y técnica normativa
La propuesta normativa se apoya en lo dispuesto en el artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual establece que el Ministerio o los OCAD son responsables de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos que comprometan recursos del Sistema General de Regalías. Así mismo, les atribuye la función de seguimiento y control al uso de los recursos.
De igual forma, tiene fundamento en la Ley 2333 de 2023, que modificó el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 para establecer mecanismos de certificación de los hospitales universitarios y asegurar estándares de calidad en su operación.
La resolución, una vez expedida oficialmente, modificará el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023, y su nuevo contenido se integrará como parte fundamental del acto administrativo. Tendrá efecto legal desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.
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