Decreto 0858 de 2025: Guía completa del modelo preventivo, predictivo y resolutivo que transforma la salud en Colombia

Colombia se prepara para la transformación más profunda de su sistema de salud en décadas. El nuevo Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo, oficializado por el Decreto 0858 de 2025, traslada el poder a los territorios y rediseña el rol de las EPS, las IPS y el flujo de los recursos. Conozca las claves de un cambio que impactará a todos los colombianos.

Escucha esta noticia

Cargando audio...

Con la expedición del Decreto 0858 de 2025, la promesa de ‘transformar la salud en Colombia’ deja de ser un eslogan para convertirse en una política de Estado de obligatorio cumplimiento. Esta nueva decisión, se enfoca en un modelo preventivo, predictivo y resolutivo que busca anticiparse a la enfermedad y no solo reaccionar ante ella. Su implementación se articulará a través de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y se anclará en la Atención Primaria en Salud (APS), redefiniendo desde la organización institucional y la contratación, hasta el financiamiento y las responsabilidades de cada actor. El país se adentra ahora en un decisivo período de transición de un año, un cronómetro que definirá el futuro del sistema y que este artículo desglosa en su totalidad.

Aclaremos un punto crucial sobre los tiempos: la mayoría de las decisiones estructurales, como indica el propio decreto, requieren un período de transición y reglamentación de hasta seis meses. Esto significa que, inequívocamente, iniciaremos febrero de 2026 con un sistema de salud normativamente armonizado. Sin embargo, el país estará en plena adecuación progresiva, un proceso que tiene como límite máximo un año, cumpliéndose el 29 de julio de 2026. Esta fecha no es menor: ocurrirá justo un mes y una semana después de la potencial segunda vuelta electoral para la Presidencia de la República y una semana antes de la posesión del siguiente mandatario de Colombia.

¿Qué cambia radicalmente con el Decreto 0858 de 2025?

El Decreto 0858 de 2025 no es un simple ajuste; es una sustitución integral del modelo anterior. Adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como la nueva política nacional, lo que implica una reorganización sistémica con varios ejes:

  • Centro de Gravedad en la Atención Primaria (APS): El sistema se reorienta hacia un enfoque territorializado.
  • Creación de Redes (RIITS): Se establece la conformación obligatoria de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
  • Rediseño de Roles: Se redefine la operación de las EPS, IPS, entes territoriales, la industria farmacéutica y los operadores logísticos.

El impacto del modelo preventivo, predictivo y resolutivo de salud será profundo y capilar. Más de 1.100 municipios deberán reorganizar sus redes de atención. Las Entidades Territoriales asumirán funciones de planificación y articulación sin precedentes. Se espera la implementación progresiva de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y se alinean fuentes de financiación que incluyen la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el Sistema General de Participaciones (SGP) y el Presupuesto General de la Nación.

La nueva arquitectura del sistema de salud colombiano

El modelo se erige sobre cinco pilares estratégicos que guiarán todas las acciones y políticas futuras:

  1. Gobernabilidad, Gobernanza y Territorialización.
  2. Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
  3. Trabajo digno y decente para el talento humano en salud y otros trabajadores del sector.
  4. Soberanía sanitaria y gestión del conocimiento.
  5. Calidad y Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS).

El nuevo marco institucional: poder y responsabilidad territorial

La principal transformación institucional es el fortalecimiento del rol del Estado y, en particular, de las Entidades Territoriales en la planificación, implementación y evaluación del sistema. Esto implica una nueva distribución de responsabilidades:

  • El Ministerio de Salud: Conserva su función de rectoría nacional, pero ahora con facultades explícitas para habilitar las RIITS, definir los lineamientos técnicos para los CAPS y estructurar las subregiones funcionales en salud.
  • Las Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios): Se convierten en los líderes operativos del modelo. Son responsables directos de organizar y coordinar las RIITS, los CAPS y los Equipos de Salud Territorial (EST) en su jurisdicción.
  • Subregiones Funcionales: Se crean estas nuevas divisiones para la gestión, que no modifican la estructura político-administrativa del país, pero sí reorganizan la prestación de servicios con base en capacidades, accesibilidad y tipologías municipales.

Esta arquitectura se soporta en una gobernanza participativa y multinivel, que exige la articulación con COPACOS, juntas asesoras comunitarias, asociaciones de usuarios y mecanismos específicos para pueblos étnicos.

Territorialización y Atención Primaria: el corazón del modelo preventivo, predictivo y resolutivo

¿Qué son las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)?

Las RIITS son la columna vertebral del nuevo modelo preventivo, predictivo y resolutivo de salud. Se definen como el conjunto de prestadores de salud (públicos, privados y mixtos) y proveedores de tecnologías que se articulan de manera armónica para garantizar la atención integral.

  • Objetivo Principal: Asegurar la integralidad, continuidad y resolutividad de los servicios, desde la promoción y prevención hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
  • Responsabilidad: La conformación y organización recae en las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales, en coordinación con EPS, ARL y prestadores.
  • Estructura:
    • Nivel Primario: Es el primer contacto. Integra servicios de baja y mediana complejidad, organizados funcionalmente en Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y con el despliegue de los Equipos de Salud Territorial.
    • Nivel Complementario: Integra servicios de mediana y alta complejidad, articulado mediante un sistema de referencia y contrarreferencia renovado.

¿Qué son los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS)?

Los CAPS son la materialización del nuevo enfoque en el territorio. No son necesariamente nuevas edificaciones, sino la organización funcional de las IPS públicas, privadas y mixtas existentes en el nivel primario.

  • Función: Son el primer contacto y el vínculo permanente de la población con el sistema, desarrollando atributos clave como la accesibilidad, la longitudinalidad (seguimiento a largo plazo) y la adscripción poblacional y territorial.
  • Regulación: El Ministerio de Salud tiene tres meses para definir los lineamientos y tipologías de los CAPS. Es crucial destacar que esta organización funcional no altera la naturaleza jurídica ni la autonomía de las IPS.

Equipos de Salud Territorial: la atención llega a la población dispersa

Son la fuerza operativa del modelo en el terreno. Compuestos por personal interdisciplinario (médico, enfermería, promotores, etc.), tendrán una adscripción permanente a microterritorios para mantener un contacto longitudinal con las familias, identificar riesgos y brindar atención resolutiva.

Financiamiento: fuentes, usos y distribución

El decreto es claro sobre el origen de los recursos para financiar esta transformación. Las principales fuentes son:

  • Recursos del aseguramiento en Salud administrados por la ADRES.
  • El Sistema General de Participaciones (SGP).
  • Recursos del Presupuesto General de la Nación que se asignen para este fin.
  • Otras fuentes que permita la normatividad.

Un punto clave es que su implementación está supeditada a las disponibilidades presupuestales y al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Además, se reitera que no se modifica la destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Nace el SUPERMINISTERIO DE SALUD de la Transición

El Decreto 0858 de 2025 consolida y expande las facultades del Ministerio de Salud y Protección Social, convirtiéndolo en el gran rector y ejecutor de esta transición. La lista de sus nuevas y reforzadas responsabilidades es extensa pero indispensable para entender la magnitud del poder que asume:

  • Rectoría y Planificación Territorial: Dirige y coordina la implementación del modelo en todo el país. Es el encargado de definir las subregiones funcionales de salud y de armonizar todos los planes territoriales con la nueva política.
  • Regulación de Redes y Servicios: Tiene la potestad de expedir la reglamentación para la conformación, organización y habilitación de las RIITS. Definirá los requisitos técnicos para que las IPS se organicen como CAPS y reglamentará la operación de los Equipos de Salud Territorial.
  • Gestión del Talento Humano: Liderará la política de formalización laboral del personal de salud , gestionará los lineamientos con el Ministerio de Trabajo y el DAFP , definirá el modelo de planificación de personal y fortalecerá la formación en APS.
  • Soberanía Sanitaria y Datos: Impulsará la producción nacional de tecnologías estratégicas en salud (TES) , liderará la generación de conocimiento y será responsable de implementar el Sistema Integrado de Información (SI-APS), incluida la historia clínica unificada, en un plazo de seis meses.
  • Calidad y Seguimiento: Deberá actualizar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGCS) en un año y formular, en seis meses, los lineamientos para el seguimiento y evaluación de todo el modelo, incluyendo indicadores de experiencia ciudadana.

¿Y qué pasa con las EPS? El Rol del asegurador en el nuevo modelo

Contrario a la idea de su desaparición, el Decreto 0858 mantiene el rol de las Entidades Promotoras de Salud (o quien haga sus veces) en el aseguramiento en salud, conservando la administración del riesgo financiero y la gestión del riesgo en salud de sus afiliados. Sin embargo, su operación se transforma radicalmente:

  • Articulación Obligatoria a las RIITS: Las EPS ya no son las únicas organizadoras de su red. Ahora deben articularse y operar dentro de las RIITS conformadas por las entidades territoriales.
  • Contratación Territorializada: Están obligadas a contratar con la oferta de prestadores del nivel primario que integren las RIITS, garantizando la territorialización y resolutividad.
  • Habilitación por Subregiones: La Superintendencia Nacional de Salud actualizará su autorización de funcionamiento para operar en el ámbito de las nuevas subregiones funcionales. Podrán tener autorización en una o varias subregiones y afiliar en ambos regímenes dentro de ellas.
  • Corresponsabilidad en la Atención: Siguen siendo responsables de organizar el proceso de referencia y contrarreferencia y de implementar la adscripción poblacional junto con los demás actores. Su adecuada habilitación y permanencia en los territorios es considerada una condición necesaria para el éxito del modelo.

En definitiva, las EPS que se adapten y cumplan con las nuevas condiciones de habilitación y operación territorial seguirán siendo un actor clave, aunque con un poder de configuración de red más limitado y una mayor obligación de coordinación con el sector público.

Ya tendremos tiempo de profundizar, continuar los análisis e implicaciones de este decreto. Con seguridad abordaremos de fondo este cambio estructural en el XX Congreso Nacional de Salud el proximo mes: están invitados.

Descargue el Decreto 0858 de 2025 “Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.