Reforma pensional: ponencia positiva se radicó en la Cámara de Representantes

Reforma pensional ponencia positiva se radicó en la Cámara de Representantes
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Ya se radicó la ponencia positiva de la reforma pensional en Cámara de Representantes. El documento de 300 páginas está firmado por 6 de los 10 congresistas que hacen parte de la Comisión VII: Martha Alfonso, Jorge Quevedo, Héctor Chaparro, Alexander Vásquez y Alfredo Mondragón.

“Quiero destacar el trabajo riguroso, serio profundo que se ha hecho para la construcción de esta ponencia para el tercer debate que iniciamos hoy en la Cámara de Representantes. También a actores que escuchamos en las audiencias públicas que se han venido haciendo e incluso hubo una reunión de los ponentes con la Procuraduría General de la Nación donde obtuvieron muchos de los argumentos por los cuales hoy se radica esta ponencia”, dijo Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo.

Al asegurar la radicación de la ponencia, lo más probable es que se llegue a una decisión antes de que termine el periodo legislativo: 20 de junio. En la ponencia positiva se mantiene el umbral de 2,3 salarios mínimos para asegurar la cotización en Colpensiones y que ha sido uno de los motivos principales de discusión. Cabe recordar que el presidente Gustavo Petro ha expresado en diversas oportunidades que éste debería ser de 4 salarios mínimos, lo que significaría que más del 90% de los cotizantes trasladaran sus ahorros pensionales al sistema del Estado.

Otro de los puntos álgidos de la reforma pensional es el momento de su implementación. En la ponencia se ha establecido que sea en 2025, aunque para expertos en el tema sería más idóneo hacerlo en 2026. Sin embargo, solo se sabrá cuando la reforma pensional haya completado su trámite legislativo.

Algunos puntos clave de la ponencia positiva de la reforma pensional:

  • Los cambios al sistema pensional no regirán sobre las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes.
  • No aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.
  • Con respecto a los subsidios en el Pilar Semicontributivo, el beneficio económico periódico deberá ser evaluado por Colpensiones antes de hacerse efectivo. Previo a ello, la entidad deberá contemplar las alternativas previstas tales como la pensión anticipada, la reducción de semanas por hijo, la pensión familiar, el sistema de equivalencias, entre otras.
  • Se agrega un nuevo artículo con los enfoques que tendría la reforma pensional. El sistema de pensiones se sustentaría en enfoque de género, sostenibilidad financiera a largo plazo, protección especial a los campesinos y a la población rural, enfoque étnico y enfoque de envejecimiento digno, entendido como la seguridad financiera para cubrir necesidades básicas con dignidad durante la jubilación, evitando que los adultos mayores caigan en la pobreza.
  • Cuando se trate de contratos de prestación de servicios, el contratante efectuará el pago de los aportes a seguridad social descontando previamente de los honorarios del contratista, previa autorización.
  • Se elimina la prestación anticipada para las personas que coticen en el Pilar Contributivo que no logren cumplir con los requisitos para tener una pensión integral.
  • La administración del Fondo de Ahorro no debe inferir interferir con las funciones misionales del Banco de la República. Este principio debe guiar la organización administrativa que el Banco determine para ejercer la administración del Fondo, la gobernanza de éste, y los criterios de evaluación a los que debe ser sometida la administración.

Consulte el texto radicado como ponencia positiva de la reforma pensional:

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