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2da Etapa de Saneamiento Aportes Patronales 2012-2016 – Proyecto de Resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales para el periodo 2012-2016, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016.

El saneamiento se hará desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos laborales.  Este proceso lo deben realizar las entidades empleadoras, las EPS, EOC, el Fosyga, las ARL, AFP tanto las de prima media con prestación definida como las de ahorro individual con solidaridad, y las AFC incluido el Fondo Nacional del Ahorro.

En la resolución se encuentran los plazos para determinar la deuda por parte de las administradoras, como para la depuración y ajustes por parte de las empleadoras, basadas en las planillas de autoliquidación, nóminas y demás documentos.

Tanto las administradoras como las empleadoras  deberán  reportar esa información ante el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, en los Anexos Técnicos 1 o 2 según corresponda,  del total de las deudas de aportes patronales.

Por su parte, las Entidades Territoriales, Departamentales o Distritales deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de reunión de las mesas de saneamiento para que las Empleadoras de su jurisdicción y las Administradoras aclararen la aplicación de los aportes patronales dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, siguiendo las especificaciones prevista en el artículo 7 de la presente resolución.

Una vez sea reportada toda la información definitiva por parte de las administradoras y las empleadoras,  el Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de veinte (20) días hábiles, pondrá en conocimiento de las entidades mencionadas, a través de su página web, la información definitiva de las deudas.

Las Administradoras girarán los recursos excedentes de aportes patronales con sus respectivos rendimientos a través del mecanismo de recaudo y giro previsto en el Artículo 31° de la Ley 1438 de 2011, utilizando el Anexo Técnico 6 que viene adjunto en la presente resolución.

El giro de estos recursos se deberá informar a las Direcciones de Financiamiento Sectorial y Administración de Fondos de la Protección Social.

Para el mecanismo de recaudo y giro se  dispondrá de una cuenta bancaria a la que ingresarán dichos recursos. La presupuestación, contabilización y manejo del portafolio de los mismos, se hará a través del FOSYGA.

Una vez concluya el proceso del cruce de información y aclaración de los recursos de aportes patronales, las entidades Empleadoras serán responsables de los pagos de aportes patronales y los que se generen a futuro, los cuales deberán ser asumidos con recursos propios.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera de Colombia, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación, acompañarán el proceso de saneamiento de aportes patronales, de acuerdo con sus competencias legales.

Descargue: 2da Etapa de Saneamiento Aportes Patronales 2012-2016 – Proyecto de Resolución. 

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