Este miércoles 27 de agosto, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la exequibilidad de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Legislativo 774 de 2020, que incorpora al Presupuesto General de la Nación (PGN) 287,000.000.000 para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual.
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¿Cómo se invertirá el nuevo presupuesto?
Los nuevos recursos estarán destinados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), esto con el fin de mitigar el impacto económico, social y Ecológico, derivado de la actual pandemia.
Asimismo, el magistrado Richard Ramírez Grisales, a través del encuentro virtual estableció que aunque los artículos 1, 2 y 6, del Decreto 774 de 2020 satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad, los artículos 3, 4 y 5, de la normativa no lo hacen.
Finalmente, la Sala Plena concluyó que la inexequibilidad de los artículos 1 a 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C-293 de 2020, no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020. Esto, habida cuenta que los dispuesto por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá liquidarse y pagarse en el 2021.
Por consiguiente, esto no compromete de manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo con los recursos recaudados al PGN del año 2020.