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Reglamentación Subcuenta de Garantías del Fosyga

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El Decreto 1681 de 2015  expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS. (Lea: 1,5 billones de pesos para mejorar situación financiera del sistema

El Decreto 1681 de 2015 establece las condiciones y operaciones para cumplir con los objetivos de la Subcuenta de Garantías de Fosyga, cumpliendo con lo establecido en el Decreto – Ley 4107 de 2011 y la Ley 1753 de 2015. 

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Subcuenta de Garantías

El Decreto- Ley 4107 de 2011 en su artículo 41 creó la Subcuenta de Garantías para la salud que tenía como objetivo:

–       Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud;

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–       Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso acreditó y otras formas de financiamiento

–       Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud

–       Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.

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Asimismo, la Ley 1753 de 2015 o Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 en su capítulo VI, busca mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, entre ellos, la sostenibilidad financiera del sistema de salud en condiciones de eficiencia. (Lea: Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan)

Esto a través de diferentes acciones, como la creación de líneas de crédito blandas con tasa compensada para los prestadores de servicios de salud o las EPS, para estas últimas se utilizará exclusivamente para el pago de prestadores de servicios de salud.

La Ley 1753 de 2015, además, ordena al Gobierno Nacional realizar una o varias operaciones con los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga,  mediante el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Condiciones para la Subcuenta de Garantías

El Decreto 1681 dicta que las condiciones para la aplicación de los recursos de la Subcuenta del Garantías, se debe tener en cuenta:

–       Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías

–       Los recursos deben ser priorizados según el riesgo que tenga determinada entidad prestadora o aseguradora en salud, que afecten la estabilidad de Sistema General de Seguridad Social en Salud.

–       Será el Ministerio de Salud y Protección Social quien establezca los mecanismos y facultades que determina el presente decreto, como la suscripción de planes o convenios de desempeño o mejoramiento, saneamiento contable o de participación en el fortalecimiento patrimonial de la respectiva entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras o prestadoras de salud.

Operaciones de la Subcuenta de Garantías

Algunas de las operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga son:

–       Suscribir contratos de capital garantía, con las Entidades Promotoras de Salud, en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Como adquirir, enajenar y gravar acciones de las mismas.

–        Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de los activos propios o de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

–       Celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones adquiridas en desarrollo de las operaciones previstas en el presente Decreto.

–        Suscribir convenios con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar operaciones de crédito.

–       Otorgar préstamos a las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos.

Dichos préstamos podrán otorgarse a las Entidades Promotoras de Salud con el objeto de permitir o facilitar la realización de programas de fusión, adquisición, cesión de activos y pasivos u otras figuras destinadas a preservar los intereses del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la protección de los derechos de los usuarios;

–       Adquirir los activos de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.

Condiciones para el desarrollo de las operaciones

El Decreto 1681 establece condiciones para algunas de las operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga.

Convenios con Entidades Financieros  

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, para viabilizar el otorgamiento de créditos a las EPS e IPS destinados a otorgar liquidez y saneamiento de pasivos.

Los créditos con tasa compensada en el que el beneficiario sea la EPS, el beneficio solo se podrá otorgar si es para el pago de pasivos de la entidad con prestadores y proveedores de servicio o tecnologías de salud.

Para tal fin, la EPS debe autorizar el giro directo de los recursos y proporcionar la información necesaria a la entidad financiera, para que esta haga el desembolso de los recursos.

Las EPS e IPS autorizaran al Fosyga para que gire los recursos que se le reconozcan, para amortizar los créditos y los intereses que correspondan.

Así mismo, el Findeter podrá ofrecer a las EPS e IPS una línea de redescuento con tasa compensada de los recursos que establece el presente decreto.

Garantías

Para los recursos de la Subcuenta de Garantías, el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá directamente o mediante convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, respaldar créditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo, a través del otorgamiento de avales y garantías.

El Ministerio, definirá los términos, condiciones y monto de la garantía, teniendo en cuenta la destinación y el beneficio de los recursos.

Las EPS beneficiadas deberán entregar la información necesaria y autorizar a la entidad financiera  el giro directo de  los recursos a los proveedores y prestadores. No se podrán beneficiar del crédito, las entidades que estén en medida de retiro voluntario o de intervención para liquidación.  

Línea de Crédito Directo

Según la disponibilidad de recursos, se podrá otorgar directamente créditos a las EPS e IPS, que sean destinados para otorgar liquidez y saneamiento de pasivos.

Las EPS beneficiadas deben autorizar a la Subcuenta de Garantías del Fosyga girar directamente los recursos a los proveedores y prestadores. No se podrán beneficiar del crédito, las entidades que estén en medida de retiro voluntario o de intervención para liquidación por parte de las SuperSalud o la Superintendencia de Subsidio Familiar.

El Ministerio, realizará el análisis de las solicitudes de crédito directamente o a través de terceros, además, de establecer el procedimiento de valoración que no puede ser inferior al crédito durante la vigencia del mismo.

Las entidades beneficiadas suscribirán un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud, que establezca las condiciones de operación de la entidad con el fin de garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de salud y el pago del crédito.

Capital Garantía

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá fortalecer patrimonialmente a las EPS a través de la suscripción de un contrato de capital de garantía.

Esa garantía solo se podrá constituir por sumas determinadas como aporte de capital, según el periodo y condiciones que determine el Ministerio.

Las reglas para el otorgamiento del capital las establece el artículo 7 del Decreto 1681 de 2015, y para su cumplimiento, se acudirá a las normas sobre la materia del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Ministerio de Salud y Protección Social, podrá determinar la vigencia, posibilidad de revocar o reducir gradualmente la garantía, las condiciones para su exigibilidad y definir los demás términos que juzgue precisos para conceder ese apoyo. Así mismo, determinará el monto de la comisión a pagar por parte del beneficiario por el otorgamiento del capital garantía.

Adquisición de Títulos

Para avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por dichas entidades.

Para tal fin, las EPS deberán suscribir convenios de desempeño con el Ministerio, en el que se establezca las condiciones de operación de la entidad para lograr la sostenibilidad, cancelación oportuna de las obligaciones y la prestación de los servicios de salud.

El seguimiento a ese convenio los harán el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud.

En el caso de que sean títulos representativos de deuda subordinada, para que sean efectivamente suscritos a nombre del Ministerio de Salud y Protección Social, serán computables como parte del Capital Mínimo y del Capital Primario como lo dictamina el Decreto 2702 de 2014.

Compra de Cartera

La compra de cartera se realizará según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 

Vigilancia

El Decreto 1681 de 2015 ordena al Ministerio de Salud y Protección Socialdefinir  los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para dar cumplimiento al presente decreto.

La Superintendencia de Salud vigilará y hará seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de las entidades beneficiarias, y de la debida ejecución de los recursos por parte de estas, para lo cual podrá suscribir planes de mejoramiento y convenios de desempeño con los beneficiarios.

El Decreto 1681 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación y modifica los artículos 5 y 6 del Decreto 2702 de 2014 

Descargue: Subcuenta de Garantías del Fosyga – Decreto 1681 de 2015

Documentos adjuntos

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