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Las IES podrán ofertar programas para formar verificadores de condiciones de habilitación en salud

El Ministerio de Salud publicó los lineamientos para que las Instituciones de Educación Superior puedan ofertar programas académicos de verificación de condiciones de habilitación.
Requisitos para ofertar programas académicos de verificador de condiciones de habilitación de servicios de salud
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El Ministerio de Salud publicó los que serían los lineamientos técnicos para que las Instituciones Educativas de Educación Superior -IES- desarrollen programas académicos de verificador de condiciones de habilitación de servicios de salud en el componente del Sistema Único de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud – SOGC.

Es decir, que los profesionales interesados en ser verificadores de las condiciones de habilitación de servicios de salud en el componente de habilitación del SOGC, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser profesional en alguno de los campos de formación de las ciencias de la salud o de arquitectura o ingeniería o contaduría o administración o economía o derecho.
  • Contar con postgrado o certificar experiencia relacionada con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) igual o mayor de 2 años.
  • Contar con el certificado de verificador de las condiciones de habilitación de servicios de salud.

Las Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación, podrán desarrollar el programa de verificador de condiciones de habilitación de servicios de salud y certificar la capacitación y entrenamiento técnico, cumpliendo con los lineamientos definidos en el anexo técnico de esta resolución.

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Requisitos para que las IES oferten programas para formar verificadores de condiciones de habilitación

El Programa de verificadores del Componente Habilitación del SOGC podrá ser ofertado
por las IES debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional y adicionalmente deberán ser Instituciones que adelanten programas de diplomado o postgrado (Especializaciones, Maestrías o Doctorados) con Resolución de Registro Calificado expedida por el Mineducación para Programas de Educación Superior en algunas de las siguientes áreas de postgrado:

a. Calidad en Salud
b. Auditoría en salud
c. Salud Pública
d. Epidemiología
e. Seguridad Social
f. Gerencia Hospitalaria
g. Administración en Salud
h. Gerencia en Servicios de Salud
i. Otros relacionados con Gestión en Servicios en Salud
j. Salud Ocupacional o áreas afines con Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales
k. Higiene y Seguridad Industrial o en áreas afines con la Higiene y Seguridad Industrial

Adicionalmente, el programa académico debe estar orientado hacia el Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP), dada la complejidad de la temática a tratar y lo multidisciplinaria de la composición de los equipos de verificación, de tal suerte que el aprendizaje sea relevante y sostenible, desarrollado mediante el intercambio del conocimiento disciplinar participativo de docente y educandos para la construcción creativa y compartida del “saber hacer” la verificación de las condiciones de habilitación. El programa buscará formar profesionales con las siguientes competencias:

  • Identificación de riesgos
  • Orientación a resultados y al aprendizaje organizacional
  • Orientación a la articulación intersectorial
  • Orientación hacia la atención integral del usuario, la familia y la comunidad
  • Compromiso con la organización
  • Aprendizaje continuo
  • Experticia profesional
  • Trabajo en equipo y colaboración
  • Habilidades para la negociación
  • Habilidad para el manejo de grupos y la coordinación de reuniones
  • Capacidad en la toma de decisiones
  • Habilidad en la observación y verificación del Sistema Único de habilitación.
  • Capacidad para el levantamiento de las actas requeridas en el desarrollo de la visita
  • Habilidades para el recaudo de las pruebas necesarias ajustadas a derecho que
    soportan las medidas adoptadas en desarrollo de la visita de verificación
  • Orientación sobre el proceso administrativo sancionatorio

También, el programa académico podrá ofertarse de manera presencial exclusiva, o mixta (virtual y presencial), en el componente teórico de fundamentación epistemológica. Para los programas mixtos, la Entidad educativa deberá contar con una plataforma virtual de aprendizaje en la que oferte este programa y para todos los casos el porcentaje de actividades de educación virtual sincrónica o asincrónica no podrán exceder el 50% del total de las actividades educativas del componente de fundamentación epistemológica. El componente práctico debe ser realizado de manera presencial en un prestador de servicios de salud y no deberá ser inferior al 30% del total de la intensidad horaria del programa.

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Finalmente, esta resolución detalla el contenido curricular mínimo que deberá tener cada programa que busque formar verificadores de las condiciones de habilitación de servicios de salud en el componente del sistema único de habilitación.

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