El Ministerio de Salud, dio a conocer un Proyecto Resolución, mediante el cual se define el valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación.
Lo planteado en este proyecto, aplica para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás Entidades Recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados ante la ADRES.
El valor máximo de recobro dependerá del número de oferentes que hay en el grupo relevante. Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el valor máximo de recobro del grupo relevante será el 10% de los valores recobrados en el periodo de referencia. O si por el cambio en el grupo relevante hay dos o más oferentes, se obtendrá el valor recobrado representativo en el periodo de referencia, para cada oferente del grupo relevante, y el valor máximo de recobro del grupo relevante será el l 50% de dichos valores y por último si el grupo relevante hace parte de la lista de vitales no disponibles publicada por el INVIMA, el valor máximo de recobro será el 0% de los valores recobrados en el periodo de referencia.
Si la tecnología en salud objeto de recobro/cobro no financiada con recursos de la UPC, no fue ordenada en el uso debidamente autorizado por el INVIMA, no será objeto de recobro/cobro.
La ADRES será la encargada de publicar el listado de medicamentos de valor máximo de recobro con el fin que sirva como referencia para el sistema de salud. Será responsabilidad de las entidades territoriales definir los valores máximos de recobro/cobro; en todo caso los valores máximos no podrán ser superiores a los definidos en el listado publicado. El primer listado deberá ser publicado máximo cinco después de definida la metodología por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y se actualizará como mínimo una vez al año, dentro de los dos primeros meses de la respectiva vigencia.
Los comentarios y observaciones a este Proyecto Resolución serán recibidos desde el 23 de mayo al 12 de junio de 2018, en el correo electrónico [email protected].
Descargue a continuación el Proyecto Resoución completo.