A través de la resolución 1068 de 2020 se modificó la resolución 914 de este mismo año emita en el mes de junio por el Gobierno Nacional donde se definía la tarifa máxima o valor máximo a pagar durante la emergencia sanitaria por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adulto -UCI- , pediátrica y neonatal, así mismo la Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con COVID-19.
¿cómo serán las tarifas por servicios uci?
Según el documento, el objeto de la resolución 1068, además de establecer la tarifa a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo -UCI- adultos, pediátrica y neonatal cuando los Departamentos o Distritos asuman, por medio del CRUE el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, es que así no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud dicha tarifa sea fija.
TARIFAS UCI
No obstante, las tarifas definidas no incluyen las atenciones correspondientes a las comorbilidades, las cuales se regirán por lo establecido en la normatividad vigente.
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Procedimiento de cobro y pago de servicios UCI
Durante el término de la emergencia sanitaria las Entidades Promotoras de Salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán pagar un anticipo del 50% del valor regulado a los prestadores de servicios de salud, por cada paciente con Coronavirus Covid-19 confirmado, que requiera de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo -UCI- y Unidad de Cuidado Intermedio.
Dentro de los tres (3) primeros días de internación, la IPS presentará a la EPS, la factura del anticipo por el 50% del valor regulado equivalente a una semana y dentro de los tres (3) primeros días de cada nueva semana presentará la factura del anticipo de esa misma semana, hasta el egreso del paciente. La EPS pagará el anticipo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la factura.
Para la legalización del anticipo o del pago anticipado y del valor total de la prestación del servicio de Unidad de Cuidado Intenso -UCI- y Unidad de Cuidado Intermedio. los prestadores de servicios de salud deberán presentar ante la EPS o EOC, máximo dentro de los (2) dos meses siguientes a la culminación de la prestación del servicio, la factura y los soportes que den cuenta tanto de la prestación de los servicios derivados de la atención por Covid-19 como de los servicios prestados derivados de comorbilidades o complicaciones si las hubo.
Las EPS o EOC dispondrán máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la factura, incluido el proceso de glosas y objeciones, para realizar el pago correspondiente de los servicios prestados.