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Así quedaron las tarifas para el pago servicios UCI-Resolución 1068 de 2020

Conozca las modificaciones hechas para el pago servicios Unidad de Cuidado Intensivo y la Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con COVID-19.
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A través de la resolución 1068 de 2020 se modificó la resolución 914 de este mismo año emita en el mes de junio por el Gobierno Nacional donde  se definía la tarifa máxima  o valor máximo  a pagar durante  la emergencia  sanitaria  por los servicios  de Unidad  de Cuidado  Intensivo adulto -UCI- , pediátrica  y neonatal, así mismo  la  Unidad  de Cuidado  Intermedio  adulto y pediátrica  para la atención  de pacientes  con COVID-19.

¿cómo serán las tarifas por servicios uci?

Según el documento, el objeto de la resolución 1068, además de establecer la tarifa a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo -UCI- adultos, pediátrica y neonatal cuando los Departamentos  o Distritos asuman, por medio del CRUE el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, es que así no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de  salud dicha tarifa sea fija.

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TARIFAS UCI

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No obstante, las  tarifas definidas no incluyen las atenciones  correspondientes  a las comorbilidades, las cuales se regirán por lo establecido en la normatividad vigente.

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Procedimiento de cobro  y pago  de  servicios UCI

Durante el término de la emergencia  sanitaria las Entidades  Promotoras de Salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán pagar un anticipo del 50% del  valor  regulado  a  los  prestadores  de  servicios  de  salud,  por  cada  paciente  con Coronavirus Covid-19  confirmado,  que requiera  de los servicios  de Unidad de Cuidado Intensivo -UCI- y Unidad de Cuidado Intermedio.

Dentro de los tres (3) primeros días de internación, la IPS presentará a la EPS, la factura del anticipo por el 50% del valor regulado  equivalente  a una semana y dentro de los tres (3) primeros días de cada nueva semana presentará  la factura del anticipo de esa misma semana, hasta el egreso del paciente.  La EPS pagará el anticipo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la factura.

Para la legalización del anticipo o del pago anticipado  y del valor total de la prestación del servicio de Unidad de Cuidado Intenso -UCI- y Unidad de Cuidado Intermedio. los prestadores de servicios de salud deberán presentar  ante la EPS o EOC, máximo dentro de los (2) dos meses siguientes a la culminación de la prestación  del servicio, la factura y los soportes que den cuenta tanto de la prestación de los servicios derivados de la atención por Covid-19  como   de   los   servicios   prestados   derivados   de   comorbilidades  o complicaciones  si las hubo.

Las EPS o EOC dispondrán máximo de treinta (30) días hábiles contados  a  partir  de la  presentación  de  la  factura, incluido  el  proceso  de  glosas  y objeciones, para realizar el pago correspondiente  de los servicios prestados.

Documento adjunto

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