La Superintendencia Nacional de Salud ordenó, mediante la Resolución 20253200300006237-6 del 31 de julio de 2025, la suspensión temporal del giro directo de recursos por parte de la ADRES a la NUEVA EPS S.A., como parte de una nueva medida cautelar que responde a la persistencia de acciones y omisiones que “representan un riesgo cierto y actual para la vida y la integridad física de los afiliados, así como para la adecuada destinación y trazabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”.
La decisión contempla además un seguimiento especial, presencial y permanente en la sede principal de la EPS, así como múltiples órdenes al representante legal para mitigar los riesgos identificados y corregir las deficiencias estructurales señaladas en materia técnico-científica, financiera y jurídica. El documento fue emitido por la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia.
“Hemos adoptado dos nuevas medidas preventivas frente a la Nueva EPS para proteger a los usuarios”, afirmó el Superintendente, @giovannyrubiano pic.twitter.com/xlMAZKkObl
— Supersalud (@Supersalud) August 1, 2025
Causas de la medida cautelar: deficiencias estructurales e incumplimientos reiterados
De acuerdo con el concepto técnico del 30 de julio de 2025 emitido por la Dirección de Medidas Especiales, las fallas detectadas abarcan aspectos graves en la operación de la EPS. Entre ellas se destacan:
- Persistencia de muertes maternas atribuibles a una respuesta ineficaz ante el riesgo obstétrico.
- Alta mortalidad en menores de cinco años por causas prevenibles como desnutrición y enfermedades infecciosas.
- Cobertura deficiente en tamizajes de cáncer de cuello uterino y mama por fallas en la red prestadora.
- Atención inoportuna a pacientes con diabetes, con barreras en la entrega de medicamentos e insumos.
- Más de 39.000 reclamaciones abiertas y vencidas por medicamentos y servicios, sumadas a 1.451 quejas de pacientes crónicos y trasplantados sin gestión efectiva.
- Rezago de 15,5 millones de facturas médicas sin procesar, por un valor superior a 11,56 billones de pesos.
- Aumento del 199% en anticipos no legalizados, pasando de 3,6 billones a más de 7,1 billones entre diciembre de 2023 y febrero de 2025.
- Crecimiento exponencial de acciones de tutela e incidentes de desacato ante la ineficacia en la garantía del servicio.
- Red de servicios insuficiente por cierres de IPS, fallas en contratación y carencias en la gestión farmacéutica.
Estos hallazgos evidencian, según el ente de control, “la afectación del derecho fundamental a la salud y la integridad de los afiliados”.
Suspensión del giro directo: implicaciones y condiciones
La medida de mayor alcance es la suspensión temporal del giro directo de la ADRES a NUEVA EPS S.A., efectiva a partir del día siguiente a la notificación de la resolución y condicionada al cumplimiento de los artículos primero y segundo del acto administrativo. Para levantar esta restricción, el contralor designado deberá emitir un concepto técnico certificando que:
- La EPS implementó una política clara de pagos y documentó adecuadamente el proceso.
- Se garantizó el acceso a información contractual, bases de datos de auditoría y mecanismos de legalización de anticipos.
- No existe concentración de giros y se respetó el orden de prelación en los pagos.
Adicionalmente, se ordena seguir reportando y validando el giro directo mediante la plataforma tecnológica PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, aunque los pagos quedarán condicionados al cumplimiento de la medida cautelar.
Seguimiento especial en sede principal y vigilancia estricta
La Superintendencia determinó que se instalará un equipo de seguimiento especial, presencial y permanente en la sede principal de la EPS para verificar el cumplimiento del plan de trabajo aprobado. Este seguimiento tendrá como objetivos específicos:
- Legalizar y/o reintegrar anticipos entregados.
- Estabilizar el flujo y procesamiento de facturas en un plazo máximo de tres meses.
- Avanzar en conciliaciones de cartera con la red prestadora, con prioridad en los departamentos con mayor número de afiliados y reclamaciones.
Este acompañamiento presencial se mantendrá durante el tiempo restante de la intervención forzosa administrativa para administrar, prorrogada en abril de 2025 por un año más.
Órdenes al representante legal: auditoría, plan de pagos y acciones judiciales
La resolución impone responsabilidades adicionales al representante legal de NUEVA EPS, entre ellas:
- Realizar una auditoría integral sobre facturación y conciliación de cuentas, y presentar un plan de pagos con cronograma claro.
- Adoptar medidas para recuperar o legalizar anticipos no justificados, incluyendo acciones judiciales contra directivos, revisores fiscales y propietarios de IPS que no hayan cumplido sus obligaciones.
- Diseñar e implementar un plan de trabajo para mejorar el control interno en la interventoría médica y financiera.
- Entregar la relación completa de contratos, incluyendo detalles de contratistas, valores y fechas de firma y ajustes.
Marco legal y antecedentes de intervención
La decisión se sustenta en el marco normativo que faculta a la Superintendencia para proteger el derecho fundamental a la salud, garantizar la destinación adecuada de los recursos públicos y adoptar medidas inmediatas ante riesgos graves.
Entre las normas invocadas están el artículo 48 de la Constitución, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1080 de 2021. En particular, se aplicó el numeral 12 del artículo 7 de dicho decreto, que autoriza la cesación provisional ante amenazas al derecho a la salud o al uso correcto de los recursos del SGSSS.
Cabe recordar que la NUEVA EPS se encuentra bajo intervención forzosa administrativa desde abril de 2024, y que esta fue prorrogada en abril de 2025. En el transcurso de ese periodo, la Supersalud ya había emitido dos medidas cautelares anteriores, en febrero y junio de 2025, por reclamos no resueltos relacionados con medicamentos y atención a pacientes trasplantados y crónicos. La nueva medida evidencia, según el ente de control, que “la EPS no da cumplimiento a los términos establecidos” y que persiste una afectación grave al sistema.
Medida inmediata, de ejecución forzosa
La resolución ya fue notificada a las autoridades pertinentes, incluidos el interventor Bernardo Camacho Rodríguez, la contralora Gladys Asprilla Coronado, la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Cuenta de Alto Costo y los gobernadores.
Aunque contra la decisión procede recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación, este no suspende la ejecutoriedad de la medida y se tramitará en efecto devolutivo, es decir, sin frenar su aplicación.
Descargue aquí la resolución completa: