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Supersolidaria ordena tomar posesión de COPSERVIR – Resolución No 2024100004825

Supersolidaria ordena tomar posesión de COPSERVIR - Resolución No 2024100004825
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La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) emitió la Resolución N° 2024100004825 del 14 de junio de 2024, ordenando la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA por un año. Esta medida, que tiene profundas implicaciones para el sector, busca asegurar la correcta administración y viabilidad de una de las organizaciones cooperativas más importantes del país y no la liquidación de la entidad.

La superintendente María José Navarro aclaró que esta se llevará a cabo sobre COPSERVIR y no sobre Drogas La Rebaja. Además, mencionó que no es la primera vez que esta cooperativa es intervenida, ya que tuvo un proceso similar desde 2005 hasta 2015.

La resolución N° 2024100002535 del 16 de abril de 2024 ordenó inicialmente esta intervención, designando al señor Yobany Montilla Meza como agente especial y a la señora María Berenice Mazo Zapata como revisora fiscal, por el termino de dos meses que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.

Navarro explicó que la primera intervención anunciada en abril fue de carácter diagnóstico para confirmar los presuntos hallazgos. Ahora, la nueva resolución de intervención tiene como objetivo la administración de la cooperativa.

Proceso de diagnóstico y viabilidad

El agente especial, Yobany Montilla Meza, presentó un inventario preliminar de activos y pasivos el 17 de mayo de 2024, seguido de un diagnóstico integral y estudio de viabilidad el 4 de junio de 2024. Estos documentos revelaron la situación actual de COPSERVIR LTDA, detallando sus problemas financieros y administrativos, así como posibles soluciones para su recuperación.

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Entre los anexos del diagnóstico se incluyeron:

  • Organigrama detallado
  • Actas de asamblea general y consejo de administración
  • Convención colectiva
  • Información sobre personal y contratos
  • Pólizas de seguros
  • Bienes inmuebles y muebles
  • Procesos jurídicos
  • Situación tributaria
  • Balance general y estado de resultados
  • Informe de caja y bancos
  • Portafolio de inversiones
  • Fundamentación Normativa

De igual forma, Navarro indicó que las pérdidas calculadas inicialmente eran de $9.111 millones, pero se encontró que la cifra era mucho más alta. Alrededor de $31.000 millones a corte de diciembre de 2023.

También se hallaron irregularidades en los proveedores. Asegurando que, la cooperativa tiene diversificada la oferta de proveedores, Coaspharma cuenta con una participación del 80% en el suministro. “Estos presentan precios en los medicamentos en un 20% superior a lo que establece el mercado”.

La medida busca proteger el ahorro y los intereses colectivos, asegurando que las organizaciones de economía solidaria operen conforme a las normas y principios establecidos.

En el Decreto 2555 de 2010 se estipula que la toma de posesión puede durar hasta un año, prorrogable por un término igual, con el fin de subsanar las dificultades que originaron la intervención. Así pues, en la resolución también se ratifica a Yobany Montilla Meza como agente especial y a María Berenice Mazo Zapata como revisora fiscal.

Consideraciones y decisiones

La revisión del diagnóstico integral presentado por el agente especial concluyó que la medida de toma de posesión para administrar es procedente. Se identificaron las causales que llevaron a la intervención y se propusieron medidas para enervarlas, permitiendo que COPSERVIR LTDA pueda desarrollar su objeto social de manera adecuada.

La Supersolidaria estableció que la toma de posesión busca administrar los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR LTDA, donde fija un año para adelantar la toma de la posesión, ratificando al agente especial Yobany Montilla Meza, de la misma manera que a la Revisora Fiscal la señora, María Berenice Mazo Zapata.

Los funcionarios deberán cumplir y proceder conforme a lo señalado en el Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 455 de 2004, el Decreto 2555 de 2010, y el Título VI de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y demás normas concordantes y complementarias que se relacionen con dicho proceso de intervención.

Implicaciones y futuro de COPSERVIR LTDA

La toma de posesión para administrar es una medida preventiva y correctiva que busca salvaguardar los intereses de los asociados y garantizar la estabilidad de la cooperativa. Durante el próximo año, el agente especial deberá implementar un plan de recuperación, supervisado por la Supersolidaria, para asegurar la viabilidad a largo plazo de COPSERVIR LTDA.

Este proceso también incluye la notificación a los acreedores, asociados y al público en general, así como la inscripción de la medida en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Además, el agente especial deberá constituir una póliza de manejo que garantice su buen desempeño, conforme a la Ley 79 de 1988.

Descargue la resolución acá

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