Supersalud: Suspendido hasta el 20 de septiembre términos de procesos jurisdiccionales y de acciones administrativas

Supersalud: Suspendido hasta el 20 de septiembre términos de procesos jurisdiccionales y de acciones administrativas
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A causa del ataque cibernético sufrido en varias entidades gubernamentales el día 12 de septiembre y que afectó a los importantes servicios tecnológicos incluyendo la Supersalud. La Superintendencia Nacional de Salud comunica que, ha decidido suspender los términos de los procesos jurisdiccionales y una serie de acciones administrativas en curso relacionadas con los supervisados de las Superintendencias Delegadas para Prestadores de Servicios, Entidades de Aseguramiento en Salud, Investigaciones Administrativas y la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la entidad. Esta suspensión estará vigente desde el jueves 14 hasta el próximo 20 de septiembre de 2023.

Sin embargo, aclaran que esta suspensión no aplica a las actuaciones administrativas relacionadas con la efectividad de derechos fundamentales. Para estas actuaciones, habilitaron todos los canales virtuales, puntos de atención y recepción de correspondencia presencial, donde podrán presentar las peticiones, consultas y cualquier otra solicitud ciudadana. Además, las acciones de tutela y representación judicial en las que participe la entidad o estén vinculadas también seguirán su curso, a menos que se indique lo contrario a los interesados mediante comunicación oficial.

En la resolución 2023160010005575-6 del 14 de septiembre, el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, informa que no se suspenderán los trámites jurisdiccionales relacionados con la cobertura de servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Esto también aplica a los conflictos derivados de la multiafiliación y aquellos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras. Desde la entidad recordaron a todos los usuarios que el medio de radicación para la presentación de demandas y documentación es el correo electrónico: [email protected].

Modificación de términos y condiciones de la Supersalud

Al mismo tiempo, informan que han emitido la circular externa 2023160000000012-5 dirigida a todas las entidades sujetas a nuestra inspección y vigilancia. Esta circular tiene como objetivo modificar los términos, condiciones y plazos de algunos reportes de información y archivo tipo, cuya fecha límite es el décimo día hábil de cada mes. Los archivos afectados son:

AT 202 – Premios Pagados en el mes

AT 205 – Reporte transferencias

AT 207 – Declaración derechos de explotación concesionario

AT 210 – Reporte transferencias

AT 212 – Operadores autorizados

AT 213 – Recaudo operadores

AT 214 – Reporte transferencias entidades territoriales

AT 218 – Reserva técnica para pago de premios

AT 219 – Premios No Reclamados

AT 222 – Plan de Premios

AT 276 – Reporte transferencias

AT 277 – Reporte transferencias juegos

FT001 – Catálogo información financiera

FT003 – Cuentas por Cobrar – Deudores

FT004 – Cuentas por Pagar – Acreedores

FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados

FT006 – Bancos y Carteras Colectivas

FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia

FT008 – Inversiones – Otros Títulos

FT011 – Condiciones financieras

FT017 – Detalle facturas pagadas en el mes de reporte

FT018 – Datos para el cálculo de la posición de Liquidez

FT022 – Avance proceso de conciliación y depuración

FT023 – Link de Consulta del Proceso

FT024 – Cuentas radicadas por concepto NO UPC

FT027 – Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en liquidación)

GT005 – Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Radicadas

GT006 – Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias

PT029 – Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se encuentren en liquidación)

Además, como medida temporal, modificaron el canal de reportes de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204, que se realizaba a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC. Ahora, la remisión de la información se debe realizar mediante el correo electrónico: [email protected], manteniendo la periodicidad establecida en la Circular Única.

La Supersalud ofrece disculpas y pide a toda la comunidad comprensión y paciencia durante el proceso de suspensión, los entes encargados están trabajando arduamente para restablecer lo más pronto posible los servicios tecnológicos.

Recuerdan también que ante cualquier duda o inquietud pueden ponerse en contacto a través de todos los canales habilitados.

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