Supersalud establece nuevas obligaciones de reporte para gestores farmacéuticos en Colombia

Con la expedición de la Circular, la Supersalud fija un marco regulatorio más estricto para supervisar a los gestores farmacéuticos y fortalecer la transparencia en la cadena de suministro.
Supersalud establece nuevas obligaciones de reporte para gestores farmacéuticos en Colombia

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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) emitió la Circular Externa 2025151000000009-5 de 2025, con la cual establece nuevas instrucciones de reporte para los gestores farmacéuticos. Se trata de la primera normativa técnica diseñada específicamente para reforzar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos actores del sistema, con el propósito de mejorar la oportunidad en la entrega de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

La medida responde a una de las principales problemáticas que enfrenta el sistema de salud: los retrasos en la entrega de medicamentos y dispositivos médicos. Según la Supersalud, este es actualmente el motivo número uno de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQR) de los usuarios.

A partir de octubre de 2025, los gestores farmacéuticos deberán reportar de manera detallada las tecnologías en salud que presentan dificultades para su dispensación, así como las causas que originan los problemas en el suministro.

El superintendente nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, aseguró que “esta medida refuerza las acciones de inspección y vigilancia sobre los gestores farmacéuticos para solventar la laxitud con la que algunos de ellos venían operando desde su creación en 2019, y con ello, velar por la oportunidad en la entrega de medicamentos a los afiliados del SGSSS”.

Nuevas obligaciones para gestores farmacéuticos

La circular impone nuevas responsabilidades a los gestores farmacéuticos frente a los reportes a la Supersalud, mientras el Ministerio de Salud avanza en su propia regulación. Entre las obligaciones principales se destacan:

  • Reportar la naturaleza de su operación como proveedores de tecnologías en salud, precisando si actúan como gestores farmacéuticos, con el fin de consolidar el universo de vigilados.
  • Informar el número de puntos de dispensación con los que operan, su capacidad máxima de atención, el tiempo promedio de espera y el número de usuarios atendidos en cada punto.
  • Reportar periódicamente el detalle de los contratos vigentes con las Entidades Responsables de Pago (ERP), especificando si son para dispensación o distribución, si incluyen renovación automática y si contemplan exclusividad por tipo de enfermedad o medicamento.
  • Proporcionar información sobre cobertura municipal y población asignada.

Transparencia y sanciones en caso de incumplimiento

La Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Supersalud será la encargada de implementar y supervisar estas disposiciones. El objetivo es garantizar que los gestores suministren información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

Es clave mencionar que el incumplimiento de estas directrices dará lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades legales adicionales que puedan derivarse.

Con esta iniciativa, la Superintendencia Nacional de Salud destaca su compromiso con la vigilancia de la gestión farmacéutica, un componente clave para la promoción, mejoramiento y preservación de la salud de los colombianos.

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