¿Por qué la Supersalud negó el programa de desmonte progresivo de EPS Sura? – Resolución

eps sura se retira del sistema de salud

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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), a través de la Resolución No. 2024310000015683-6 del 9 de diciembre de 2024, ha decidido negar la solicitud presentada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) Suramericana S.A., para implementar un “Programa de desmonte progresivo”. Esta decisión se enmarca dentro del marco regulatorio del sistema de salud colombiano, donde la protección de los derechos de los usuarios y la estabilidad financiera de las entidades son prioritarias.

Es clave recordar que la EPS Sura fue autorizada para operar como entidad promotora de salud en 1995 mediante la resolución número 168. Posteriormente, su autorización fue actualizada en varias ocasiones, siendo la más reciente en agosto de 2023, cuando se renovó su funcionamiento por cinco años más. A través de esta resolución, se confirmaron los departamentos donde la EPS podía operar, incluyendo Antioquia, Atlántico, Bolívar, entre otros.

El 28 de mayo de 2024, la entidad solicitó a la Superintendencia autorización para un programa de desmonte progresivo, argumentando que enfrentaba dificultades para cumplir con los requisitos legales necesarios para su funcionamiento. En este contexto, la EPS también solicitó, subsidiariamente, que en caso de no prosperar su petición principal, se procediera a tomar posesión de sus bienes y negocios con el objetivo de liquidar la sociedad.

Razones para la solicitud de desmonte progresivo de EPS Sura

  1. Dificultades financieras: La EPS Suramericana argumentó que enfrentaba serias dificultades para cumplir con los requisitos legales necesarios para su funcionamiento. Estas dificultades financieras son comunes en muchas entidades promotoras de salud, especialmente en un entorno donde los costos de atención médica están en constante aumento y los ingresos pueden no ser suficientes para cubrir los gastos operativos.
  2. Incapacidad para cumplir con normativas: La EPS expresó su preocupación por no poder cumplir con las normativas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud y otras entidades reguladoras. Esto incluye la falta de capacidad para mantener los estándares requeridos en la prestación del servicio de salud, lo que podría llevar a sanciones o a la pérdida de su licencia para operar.
  3. Proyección de inestabilidad: En su solicitud, Suramericana mencionó que preveía una inestabilidad operativa en el corto y mediano plazo. Esta previsión se basa en análisis internos que indicaron que, si no se tomaban medidas inmediatas, la entidad podría enfrentar una situación insostenible que comprometería aún más su capacidad para operar adecuadamente.
  4. Protección de afiliados y recursos: La EPS argumentó que el programa de desmonte progresivo era una medida necesaria para proteger los derechos de sus afiliados y asegurar que los recursos disponibles se gestionaran de manera adecuada. Este enfoque busca minimizar el impacto negativo sobre los usuarios en caso de que la entidad no pueda continuar operando.
  5. Solicitud subsidiaria: En caso de que no prosperara su solicitud principal, Suramericana solicitó subsidiariamente que se procediera a la toma de posesión de sus bienes y negocios con el objetivo de liquidar la sociedad. Esto refleja una planificación para manejar una posible liquidación ordenada, evitando así un colapso abrupto que podría perjudicar a sus afiliados.
  6. Cumplimiento normativo: La EPS citó el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y artículos del Decreto 780 de 2016 como base legal para su solicitud, indicando que el desmonte progresivo es una medida cautelar destinada a proteger tanto a los ahorradores como a los usuarios del sistema.

El proceso evaluativo de la Supersalud

  1. Documentación inicial: La Superintendencia recibió la solicitud y verificó la documentación presentada por EPS Sura. A partir del 20 de junio de 2024, se solicitó información adicional para completar el análisis.
  2. Respuestas y aclaraciones: La EPS respondió a las solicitudes de información en varias ocasiones durante los meses siguientes. Sin embargo, las respuestas no fueron suficientes para satisfacer las exigencias regulatorias.
  3. Observaciones técnicas: El equipo técnico emitió observaciones sobre la solicitud inicial y requirió aclaraciones adicionales antes de tomar una decisión final. El 19 de septiembre de 2024, se estableció un plazo máximo para que la entidad respondiera a estas observaciones.
  4. Análisis final: El 6 de diciembre de 2024, se realizó un concepto evaluativo sobre el desmonte progresivo solicitado por la EPS, el cual fue trasladado al despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.
  5. Recomendación del Comité: En una sesión del Comité de Medidas Especiales celebrada el 9 de diciembre de 2024, se recomendó al Superintendente Nacional negar la solicitud presentada por la EPS, conforme al numeral 22 del artículo 22 del Decreto 1080 de 2021.

La decisión se basa en diversas normativas que regulan el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud:

  1. Ley 100 de 1993: Esta ley establece el marco normativo para el sistema de salud colombiano y otorga a la Superintendencia Nacional competencias para intervenir en el servicio público.
  2. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF): El numeral 12 del artículo 113 define el programa de desmonte progresivo como una medida cautelar destinada a proteger a los ahorradores e inversionistas.
  3. Decreto 780 de 2016: Este decreto establece los requisitos que deben cumplirse para solicitar un programa de desmonte progresivo y detalla las condiciones bajo las cuales puede ser aprobado o rechazado.
  4. Decreto 1080 de 2021: Este decreto asigna funciones específicas a la Superintendencia Nacional en cuanto a la vigilancia y control sobre las entidades promotoras y establece procedimientos para la toma de medidas preventivas.

Implicaciones para EPS Sura y el sector salud

La negativa a autorizar el programa solicitado por EPS Sura tiene múltiples implicaciones:

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  • Protección a los afiliados: La decisión garantiza que los derechos e intereses de los afiliados no se vean comprometidos ante una posible liquidación abrupta o inadecuada.
  • Estabilidad del sistema: Al rechazar el desmonte progresivo, se busca mantener la estabilidad del sistema general de seguridad social en salud y evitar precedentes negativos que puedan afectar a otras entidades.
  • Responsabilidad empresarial: La resolución envía un mensaje claro a todas las EPS sobre la necesidad imperiosa de gestionar adecuadamente sus operaciones y cumplir con las normativas vigentes para asegurar su viabilidad.

La situación actual pone en evidencia los retos que enfrentan muchas Entidades Promotoras en Colombia ante un entorno regulatorio cada vez más exigente. La capacidad para adaptarse a las normativas vigentes no solo es vital para su continuidad operativa, sino también esencial para salvaguardar los derechos e intereses de sus afiliados.La resolución debe ser vista como una oportunidad para reflexionar sobre las prácticas actuales dentro del sector salud y considerar cómo mejorar tanto en términos operativos como regulatorios. La colaboración entre las EPS y las autoridades regulatorias será clave para construir un sistema más robusto y confiable que beneficie a todos los colombianos.

Descargue aquí la resolución de la Supersalud:

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