Estos son los nuevos ajustes a los soportes de facturación de servicios de salud

Conozca la modificación parcial que hizo el Minsalud a los soportes que acompañan las facturas electrónicas de los servicios de salud.
Servicios de salud facturacion en el pais
[favorite_button]
Comentar

Con un proyecto de Resolución el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó parcialmente la Resolución 3047 de 2008, esto con el fin de cambiar algunos de los soportes de las facturas de prestación de servicios y tecnologías en salud que deben acompañar las facturas de venta y, por ende, las causales de devoluciones y glosas.

También puede leer: la vacuna Pfizer/Biontech será suministrada a México gracias a un acuerdo

Modificaciones a la facturación de los servicios de salud

La modificación que quedo establecida en el proyecto de resolución que usted podrá descargar al final de este artículo quedará así:

“Los únicos soportes de las facturas de prestación de servicios y tecnologías en salud de que trata Artículo 2.5.3.4.10 del Decreto 780 del 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán los definidos en el Anexo Técnico No. 5 que hace parte integral de la presente resolución. Las entidades responsables de pago no podrán exigir soportes adicionales a los definidos en la presente Resolución y el incumplimiento a esta obligación dará lugar a las acciones de vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.18 del Decreto 780 de 2016”.

De acuerdo con lo anterior, según el Minsalud, los soportes deberán ser presentados por los prestadores de servicios de salud ante las entidades responsables de pago en la fecha de expedición de la factura o máximo dentro de los treinta (30) días siguientes. Una vez recibidos los soportes, la entidad responsable de pago generará un número consecutivo de radicación por el conjunto de soportes que acompañan cada factura, momento a partir del cual se considera radicada. Desde el momento de la radicación, las entidades responsables de pago deben proceder a dar cumplimiento a los términos definidos por la normativa que regula la materia para determinar si proceden glosas o no a la factura.

También puede leer: así será el giro previo por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la upc del régimen contributivo

Así mismo, en caso que el prestador de servicios de salud no entregue los soportes en el término antes establecido, la entidad responsable de pago aplicará la causa de devolución correspondiente y el prestador de servicios de salud expedirá la nota crédito al 100% de la factura e iniciará un nuevo proceso de cobro.

Finalmente, el documento expone que los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago deberán realizar los ajustes a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Documento adjunto

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda