SISMED: Nuevas Directrices para el Reporte de Información – Análisis de la Circular 17 de 2023

SISMED Nuevas Directrices para el Reporte de Información - Análisis de la Circular 17 de 2023
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La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos de Colombia ha emitido recientemente la Circular Número 00017 de 2023, introduciendo cambios significativos en el proceso de reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED). Esta nueva normativa, que modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018, establece un nuevo periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED, con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones y garantizar el acceso a medicamentos en el territorio colombiano

Cambios en la Periodicidad del Reporte al SISMED según la circular 17 de 2023

La Circular 17 de 2023 establece que la periodicidad del envío de información se hará según lo establecido en el artículo 8 de la Circular 06 de 2018, modificado por el artículo 1 de la presente Circular

Este cambio es crucial, ya que la información del SISMED que se considera más relevante es la reportada por los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles

Anteriormente, la información de la suficiencia de medicamentos se reportaba al SISMED de forma trimestral. Sin embargo, el análisis del reporte de información se hacía efectivo casi dos meses después del cierre trimestral, lo que dificultaba hacer seguimiento a las alertas de abastecimiento para la toma de decisiones eficaces y efectivas para garantizar el acceso

Nuevos Plazos para el Reporte de Información de acuerdo a la circular 17 de 2023

La Circular 17 de 2023 modifica el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED. Ahora, el periodo de reporte será desde el primer y hasta el último día calendario del siguiente mes con fecha de corte mensual

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Para los fabricantes, importadores y titulares que figuran en el registro sanitario del medicamento a reportar, y los importadores de medicamentos vitales no disponibles, los plazos para reportar son los siguientes:

  • Enero: Del 1 al 28 de febrero del año del reporte.
  • Febrero: Del 1 al 31 de marzo del año del reporte.
  • Marzo: Del 1 al 30 de abril del año del reporte.
  • Abril: Del 1 al 31 de mayo del año del reporte.
  • Mayo: Del 1 al 30 de junio del año del reporte.
  • Junio: Del 1 al 31 de julio del año del reporte.
  • Julio: Del 1 al 31 de agosto del año del reporte.
  • Agosto: Del 1 al 30 de septiembre del año del reporte.
  • Septiembre: Del 1 al 31 de octubre del año del reporte.
  • Octubre: Del 1 al 30 de noviembre del año del reporte.
  • Noviembre: Del 1 al 31 de diciembre del año del reporte.
  • Diciembre: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al año de reporte.

Para actores que no son fabricantes ni importadores ni titulares de registro sanitario del medicamento a reportar, ni importadores de medicamentos vitales no disponibles, los plazos para reportar son los siguientes:

  • Enero, febrero y marzo: Del 1 al 30 de abril del año de reporte.
  • Abril, mayo y junio: Del 1 al 31 de julio del año de reporte.
  • Julio, agosto y septiembre: Del 1 al 31 de octubre del año de reporte.
  • Octubre, noviembre y diciembre: Del 1 de enero al 15 de febrero del año siguiente al año de reporte.

Implicaciones de los Cambios

Estos cambios en la periodicidad y plazos para el reporte de información al SISMED tienen como objetivo mejorar las capacidades regulatorias y de vigilancia del mercado farmacéutico en Colombia. Al requerir que la información se reporte de manera más frecuente, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos espera poder hacer un seguimiento más efectivo a las alertas de abastecimiento y tomar decisiones más eficaces y efectivas para garantizar el acceso a medicamentos en el territorio colombiano

Es importante que los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos, así como los importadores de medicamentos vitales no disponibles, estén al tanto de estos cambios y se preparen para cumplir con los nuevos plazos de reporte. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones por incumplimiento de las normativas establecidas en la Circular 17 de 2023

Descargue la Circular 17 de 2023 y su anexo técnico

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