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Procedimiento de cobro y pago de servicios de salud en accidentes de tránsito

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El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución en la que define el procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud por concepto de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural, que sean presentados ante Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

El documento tiene como fin armonizar el cobro y pago de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por una póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

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Para ejecutar el procedimiento, deberá ser verificada, controlada y pagada por la ADRES en las siguientes etapas:

  1. Inscripción en el registro Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ante la ADRES.
  2. Radicación conforme a las especificaciones y formularios que esta administradora defina.
  3. Auditoría integral dentro de los dos siguientes meses al cierre del periodo de radicación, en la cual la ADRES realizará la verificación conforme lo establecido.
  4. Comunicación del resultado de la auditoria se deberá hacer una vez finalizada, siendo remitida al reclamante el resultado obtenido.
  5. Respuesta del resultado podrá ser objetado o subsanado en una única oportunidad dentro de los dos meses hábiles, de este modo:
  6. Objeción a la aplicación de glosas se realizará dentro del término mencionado, precisando cada una de las razones. La objeción incluirá el número único de reclamación asignado inicialmente por la ADRES y no podrá versar sobre nuevos hechos ni debatir asuntos diferentes a los contenidos en la comunicación enviada.
  7. Subsanación a la aplicación de glosas podrá ser subsanable cuando se corresponda al incumplimiento de algunos de los requisitos previstos, podrá enmendarlas técnicamente dentro de los términos establecidos.
  8. Resultado de las respuestas será tramitada por la ADRES en los siguientes dos meses.
  9. Pago de las reglamentaciones aprobadas total o parcialmente dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del resultado.

El texto aplicaría para la ADRES, las Instituciones prestadoras de servicio de salud, personas naturales y jurídicas legitimadas para reclamar, y a las aseguradoras del ramo del SOAT, en los eventos cuando así se le señale.

Los soportes que se especifican para la demostración de la presentación de los servicios de salud con los siguientes documentos:

  1. Epicrisis
  2. Descripción quirúrgica
  3. Resumen de atención cuando no sea obligatorio el diligenciamiento de la epicrisis.
  4. Factura de venta o documento equivalente
  5. Copia de la factura de venta radicada con el detalle de cargos y demás soportes de los servicios, procedimientos y medicamentos que fueron facturados a la Aseguradora del SOAT

Para las reclamaciones presentadas por las Instituciones Prestadoras de Salud o Personas Naturales aplicará lo previsto en la Resolución 1645 del 2016, hasta tanto la ADRES implemente todas las acciones, procedimientos y registros requeridos para cumplir lo dispuesto en el presente acto administrativo.

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La resolución una vez sea aprobada rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1645 de 2016

Descargue el borrador de resolución a continuación:

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