Corte Constitucional refuerza derechos de adultos mayores vulnerables con Sentencia T‑283/2025

Corte Constitucional refuerza derechos de adultos mayores vulnerables con Sentencia T‑2832025

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional reafirmó que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta son titulares del derecho a la protección y asistencia social integral, imponiendo obligaciones claras al Estado y a las entidades territoriales para garantizar servicios de cuidado gratuitos y sostenidos.

Contexto y alcance de la Sentencia T‑283/2025

El fallo surge a raíz de la tutela interpuesta por el defensor municipal de un adulto mayor de 87 años, identificado como “Marcos”, quien tras 12 años de residencia en un centro de protección fue expulsado por presuntos comportamientos agresivos. Al quedar en situación de calle, sin alimentación ni atención médica, la comunidad local y el programa Colombia Mayor gestionaron su traslado y atención en un nuevo municipio.

La Corte constató que actualmente Marcos recibe subsidio económico y atención médica en el municipio de destino, pero aprovechó el caso para pronunciarse de fondo sobre el alcance del derecho a la protección y asistencia social integral de los adultos mayores en vulnerabilidad.
El pronunciamiento de la Corte busca sentar un precedente vinculante que refuerce la exigibilidad efectiva de estos derechos, particularmente en municipios con altos índices de pobreza y carencia de redes de apoyo.

Derecho a la protección social integral

La Corte Constitucional enfatizó que el derecho a la protección social integral garantiza a los adultos mayores vulnerables el acceso a un sistema completo de subsidios, auxilios y cuidados diseñados para promover su salud, asegurar la cobertura de servicios sociales, proteger su seguridad alimentaria y nutricional, y brindarles acceso a agua, vestuario y vivienda; al mismo tiempo, impone al Estado y a las entidades territoriales la obligación de suministrar de forma gratuita servicios de cuidado a largo plazo en instituciones de atención y protección social, sin costo alguno para los beneficiarios. Estos lineamientos, avalados por la legislación colombiana y la jurisprudencia constitucional, constituyen el pilar del derecho fundamental a la protección y asistencia social integral.

Responsabilidades del Estado y entidades territoriales

La sentencia subraya que las entidades nacionales y territoriales deben:

Implementar y financiar programas de atención a adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.

  • Demostrar el esfuerzo por maximizar los recursos disponibles y las medidas administrativas necesarias para otorgar cupos prioritarios en centros de bienestar.
  • Ofrecer medidas alternativas de cuidado transitorio cuando no existan cupos, garantizando que ningún adulto mayor quede desamparado ni su mínimo vital se vea afectado.
    Asimismo, la Corte recordó las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009, que imponen la creación de instituciones y establecimientos de protección con servicios gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, de forma permanente o temporal. Esta obligación se extiende a corregimientos y zonas rurales, donde la carencia de infraestructura social suele ser más marcada.

Impacto en la población adulta mayor vulnerable

Colombia cuenta con un grupo creciente de adultos mayores. Según proyecciones del DANE, en 2021 había aproximadamente 7,1 millones de personas de 60 años y más, equivalentes al 13,9 % de la población total del país. Este segmento demográfico enfrenta riesgos elevados de pobreza, aislamiento social y barreras de acceso a servicios de salud y protección.

En este contexto, el programa social Colombia Mayor ha beneficiado a 1,64 millones de adultos mayores en su quinto ciclo de pagos en junio de 2025, con transferencias diferenciadas de hasta $225.000 para los de más de 80 años y $80.000 para quienes tienen menos de esa edad. Estas cifras ilustran la magnitud del esfuerzo estatal, pero también subrayan la necesidad de complementar los subsidios económicos con servicios de cuidado especializados, tal como exige la Corte. Expertos en gerontología advierten que estos lineamientos pueden mejorar la calidad de vida de los beneficiarios y reducir la carga económica sobre sus familias.

Precedente en Sentencia T‑182/2024 y perspectivas futuras

La Sentencia T‑182 de 2024, ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, ya había reiterado la obligación de otorgar servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección a adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin red de apoyo, con un llamado explícito al municipio de Arauca para que formulara una política pública integral.

Al confirmar y ampliar esos lineamientos en T‑283/2025, la Corte consolida un marco obligatorio para todos los niveles de gobierno, estableciendo un precedente que refuerza la exigibilidad de estos derechos y la fiscalización ciudadana. Analistas constitucionales consideran que este fallo fortalecerá la tutela de los derechos sociales en otros grupos vulnerables y promoverá la creación de políticas locales más eficaces.

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