El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2065 de 2025, una norma que establece el marco formal para la autorización y operación de sedes transitorias o itinerantes de salud en Colombia. Esta disposición busca garantizar la continuidad y el acceso efectivo a los servicios sanitarios en contextos donde la infraestructura habitual no puede operar, ya sea por desastres naturales, emergencias sanitarias o crisis humanitarias.
Con esta resolución, el país da un paso importante hacia la creación de una respuesta estructurada y regulada frente a emergencias que afecten la prestación de servicios de salud, integrando la movilidad, la flexibilidad y la seguridad como ejes esenciales del sistema.
Un marco regulatorio para garantizar el acceso en crisis
La Resolución 2065 de 2025 surge como complemento de la Resolución 3100 de 2019, al reconocer que las modalidades extramurales existentes, como las jornadas de salud o las unidades móviles, resultan insuficientes frente a crisis prolongadas o de gran magnitud. El nuevo marco normativo busca asegurar que ninguna comunidad quede desprotegida durante una contingencia.
El documento se apoya en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que obliga al Estado colombiano a garantizar el derecho fundamental a la salud, asegurando la disponibilidad y el acceso integral a los servicios sin discriminación geográfica. En ese contexto, las sedes transitorias se convierten en una herramienta estratégica para atender a poblaciones en zonas marginadas o de difícil acceso, especialmente durante emergencias donde los servicios habituales colapsan o quedan fuera de operación.
El propósito central es que estas sedes puedan funcionar como infraestructuras adaptadas, modulares o móviles (terrestres o fluviales), permitiendo que los servicios de salud se desplacen hacia la población afectada en lugar de esperar a que los pacientes lleguen a los centros fijos.
¿Quiénes podrán operar las sedes transitorias?
La resolución establece con claridad el ámbito de aplicación y las entidades involucradas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas o mixtas, podrán solicitar autorización para operar bajo esta modalidad, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos exigidos.
La Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud) asume un rol central como ente de inspección, vigilancia y control, además de ser la autoridad encargada de otorgar la autorización de funcionamiento. Por su parte, las entidades responsables del pago de los servicios de salud deberán reconocer las atenciones prestadas en estas sedes, garantizando la sostenibilidad del modelo.
El Ministerio define además los conceptos fundamentales que sustentan la norma: las instalaciones móviles terrestres o fluviales transportables, las instalaciones modulares, estructuras prefabricadas que pueden ensamblarse rápidamente, y las sedes transitorias propiamente dichas, entendidas como unidades asistenciales temporales dotadas con el talento humano, los equipos biomédicos y los insumos necesarios para garantizar una atención segura.
Condiciones y criterios de activación
La activación de una sede transitoria no podrá hacerse de manera arbitraria, dado que la Resolución 2065 detalla un conjunto de situaciones excepcionales que justifican su implementación, las cuales deben ser reconocidas por la autoridad sanitaria competente a nivel nacional, departamental, distrital o municipal.
Entre las circunstancias contempladas se incluyen los desastres naturales, epidemias y pandemias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos de población y fallas críticas en la infraestructura de IPS inscritas en el Sistema Único de Habilitación. También se prevé su uso en zonas rurales o dispersas donde no existan infraestructuras disponibles para ofrecer servicios de salud.
De esta manera, las sedes transitorias se conciben como un recurso de contingencia regulado, activable únicamente bajo condiciones verificadas, lo que refuerza la transparencia y evita improvisaciones en la respuesta sanitaria.
Autorización, vigilancia y responsabilidad
Según la normativa, la Supersalud será la entidad encargada de autorizar la operación de las sedes transitorias, mediante un acto administrativo. La autorización se concede por un período de hasta doce meses, prorrogable una única vez, hasta un máximo total de veinticuatro meses, siempre que las condiciones excepcionales persistan.
Para acceder a esta autorización, la IPS solicitante debe estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con la habilitación vigente de los servicios que pretende ofrecer.
Una vez autorizada, la operación de la sede quedará sujeta a las labores de inspección, vigilancia y control de SuperSalud, que verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y de calidad. La norma es explícita al señalar que la IPS autorizada será la única responsable por la calidad y seguridad de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones legales que puedan derivarse de incumplimientos o afectaciones a los derechos de los pacientes.
Este punto refuerza el principio de corresponsabilidad institucional, estableciendo que la flexibilización operativa no implica relajación en los estándares de calidad.
Requisitos técnicos y talento humano mínimo
Particularmente, el Anexo Técnico No. 1 de la resolución define las condiciones mínimas que deben cumplir las sedes transitorias de baja y mediana complejidad. Los lineamientos abarcan desde la ubicación y condiciones de instalación, hasta la dotación biomédica y el talento humano necesario por turno.
En materia de infraestructura, se exige que los terrenos sean seguros, accesibles y fuera de zonas de riesgo, con drenaje adecuado y medidas de seguridad estructural para las sedes fluviales. Las instalaciones deben ser modulares o desmontables, contar con rutas de evacuación señalizadas, accesos para personas con discapacidad, iluminación suficiente y sistemas de vigilancia y control de ingreso.
En cuanto a la dotación asistencial, las áreas de urgencias, consultorios, hospitalización, quirófano y recuperación postquirúrgica deben estar equipadas con el instrumental y los dispositivos biomédicos esenciales, entre ellos desfibriladores, monitores de signos vitales, oxígeno, carros de paro y equipos de esterilización.
Respecto al talento humano, la norma propone una referencia para una sede con 10 camas hospitalarias y un quirófano: entre uno y dos médicos generales, un cirujano general, un anestesiólogo, una enfermera jefe, hasta cuatro auxiliares de enfermería, un instrumentador quirúrgico, personal logístico y un técnico biomédico por jornada. Esta distribución busca garantizar una atención segura, continua y con capacidad de respuesta quirúrgica.
El anexo también exige protocolos documentados para la gestión de historia clínica, bioseguridad, referencia y contrarreferencia, vigilancia epidemiológica y reportes al sistema nacional de información (SISPRO, SIVIGILA, RIPS). Asimismo, ordena que, al finalizar la emergencia, las IPS realicen un cierre controlado que incluya la desinfección del área, el traslado de pacientes y un informe final al Ministerio y a la Superintendencia.
Una herramienta estratégica para la respuesta sanitaria
Entre tanto, la Resolución 2065 de 2025 se consolida como una herramienta clave dentro de la política pública de salud, al ofrecer un marco flexible pero regulado para responder con agilidad ante crisis que comprometan la infraestructura sanitaria del país.
Más allá de su alcance técnico, la norma refuerza el compromiso del Estado con la garantía del derecho a la salud en contextos adversos, permitiendo que los servicios lleguen hasta los territorios más apartados. En palabras de su espíritu normativo, la resolución busca que la atención en salud no se detenga, incluso cuando las condiciones físicas o sociales se vean gravemente alteradas.
Con su entrada en vigor, Colombia fortalece su capacidad institucional para enfrentar emergencias sanitarias y desastres naturales, mediante un modelo que combina regulación, movilidad y responsabilidad.
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