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Se deben pagar copagos en el régimen subsidiado?

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Sí deben pagar copagos solo los afiliados al Nivel II del Sisbén, por los servicios en salud recibidos en el marco del Régimen Subsidiado en Salud. Los afiliados clasificados en el nivel I están exentos de copagos.

PAGOS EXENTOS DE COPAGOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

En cuanto a los pagos exentos, hace referencia para las siguientes situaciones:

Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén I y II. Articulo18 de la Ley 1438 de 2011. 

Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. Articulo19 de la Ley 1438 de 2011. 

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La atención para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica en los siguientes servicios: 

  • Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones
  • Servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
  • Atención de enfermedades catastróficas o de alto costo
  • Atención de urgencias
  • La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y consulta de urgencia.
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías

También están exonerados de copagos, las personas que pertenezcan a los siguientes grupos de población: (Ver Circular 16 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y protección Social).

  • Personas con discapacidad mental, a menos que cuenten con la capacidad económica para asumir tales gastos.
  • Población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico.
  • Población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
  • Población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas anteriormente y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
  • Personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas.
  • Niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios.
  • Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación
  • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas
  • Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran.
  • Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
  • Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas.

Fuente: Minsalud

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