Para concluir el primer día del Seminario Nacional de Aspirantes a Gerentes ESE, se contó con la presencia del Dr. Juan Carlos Giraldo Salinas , quien habló de la responsabilidad fiscal contractual en salud.
De acuerdo con la Norma: ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, que en el artículo 6 establece el daño patrimonial al estado, representada en el menoscabo, disminución, prejuicios, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado.
Y artículo 4, cuya responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio…La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.
El Dr. Giraldo definió tipos, etapas y consecuencias de la responsabilidad fisca según el tipo de proceso, etapa procesal, exponiendo las consecuencias del proceso y el fallo. En cuanto a las consecuencias del proceso, resaltó que “cuando se está imputado y la contraloría ejerce una medida cautelar y luego se deben esperar dos años para el fallo”.
En ese proceso de imputación se procede a embargos de las cuentas y bienes, la condena da inicio al cobro coactivo y la inclusión en el boletín público como responsable fiscal. También se procede al traslado de patrimonio personal al Estados, ya sea en dinero o bienes, así como el traslado de investigación a la Fiscalía sobre sus ingresos y la destitución del empleado.
Responsabilidad fiscal contractual en salud: ¿Por qué crecen las investigaciones y sanciones?
Crece en todo el mundo la investigación y sanción por omisión y se fundamenta en la tesis de la responsabilidad legal que una persona puede tener por no actuar o no hacer algo cuando debe hacerlo. Del mismo modo, crecen las oportunidad de para denunciar la corrupción y su monitoreo.
Recordó que todos los hechos están a disposición de la ciudadanía en la página web del Monitor Ciudadano de la Corrupción a través se gráficas y mapas interactivos que pueden ser cruzados entre sí: monitoreociudadano.co
De acuerdo con lo definido el doctor explicó cuando el ente de control considera culpable a una persona por no haber realizado ACCIONES que ellos identifican como obligaciones.
Situación actual de los equipos auditores de los entes de control:
- Ya tienen sistematizado como generar estos hallazgos.
- Se centran en demostrar la inacción o falta de acción.
- Se enfocan en lo demostrable que no tiene soportes: pago diferente a lo contratado
por encima de lo contratado, selección no objetiva, no correlación de las cantidades
contratadas con las ejecutadas, sobre costos sobre el mercado o lo regulado. - Cada ves sistematizan más una segunda ola: los pagos sin resultados de la calidad
contratada esperada, falta de planeación al detalle de los costos versus precios,
contratos de servicios con pago de adecuaciones físicas, instalación de equipos, etc.
demora en las citas y la entrega de medicamentos (aspectos de no calidad).
El Doctor además hizo un repaso sobre cómo son los fallos y quienes son declarados responsables fiscales; las características del sancionado por omisión; la gestión en el sector salud como actividad de riesgo de responsabilidad fiscal, sobre los hallazgos más frecuentes con responsabilidad fiscal por omisión, y finalmente algunas acciones de mitigación.