El pasado 10 de octubre, el Ministerio de Salud publicó los lineamientos para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. A través de la Resolución 1964 de 2024, se presentan los instrumentos de planeación en salud a nivel municipal, departamental y nacional (que deberán instaurarse de forma progresiva), la integración de prácticas y conocimientos ancestrales como parte esencial de la identidad cultural.
Como parte de este proceso, se incentivará la participación de los consejos comunitarios, organizaciones de base y otras formas organizativas en los procesos de planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de políticas y acciones en salud, estableciéndolos como actores clave en la gobernanza del sistema.
“Según el Censo del DANE (2018), la población que se autorreconoció como población Negra, Afrocolombiana, Raizal o Palenquera en Colombia fue de 2.982.224 personas. De este total, 6.637 como palenqueros de San Basilio; 25.515 se auto reconocieron como raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y 2.950.072 como negro, mulato, afrodescendiente o afrocolombiano. Su población se concentra en el intervalo de los 15 a 64 años (66.1%) seguida del grupo comprendido entre los O a 14 años (26.9%) y con un 7% mayores de 65 años. Se encuentra en una relación muy similar el porcentaje de hombres (48.8%) con respecto al porcentaje de mujeres (51.2%)”.
Sabiduría ancestral en salud y su valor para las comunidades:
El Ministerio de Salud reconoce el valor de la sabiduría ancestral para las comunidades afrocolombianas. En el Pacífico, por ejemplo, existe una variedad de prácticas dirigidas al cuidado de la salud. Parteras, curanderos, sanadores y médicos ancestrales emplean métodos tradicionales de curación como el uso de plantas medicinales, fórmulas especiales, maniobras y rezos. Sin embargo, lejos de ser acciones excluyentes, se consideran complementarias con la medicina occidental. Los agentes de medicina tradicional son altamente valorados por la atención personalizada que brindan, ajustándose a las expectativas y necesidades de sus pacientes.
Bajo este contexto, el enfoque que se propone es el de la medicina transcultural, concepto o modelo que “implica reconocer en el sistema de salud nacional las cosmovisiones, usos, costumbres y tradiciones milenarias, sus concepciones del mundo, de lo colectivo y de lo individual, las instituciones, valores, prácticas y organización social que mantienen, sus creencias religiosas y la relación espiritual —que existe entre algunas de estas culturas— con el cuidado del medio ambiente y su comunión con las fuerzas de la naturaleza y sus territorios”.
¿Quiénes deberán adoptar el enfoque diferencial para las comunidades negras? – directrices de la Resolución 1964 de 2024
Según el documento oficial, el enfoque diferencial para las comunidades negras tendrá que ser integrado por todas las entidades nacionales, entidades territoriales, EPS de ambos regímenes, prestadores de salud o entidades que hagan sus veces. Por supuesto, también deberán ser integrados por las Secretarías de Salud en articulación con las comunidades.
Cabe aclarar que, para los regímenes Exceptuados y de Excepción, el enfoque diferencial tendrá que ser adaptado bajo los parámetros del anexo técnico incluido en la resolución.
“Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos de los lineamientos, tanto en los planes territoriales de salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia”, indica el Ministerio de Salud en la Resolución 1964 de 2024.
Además es importante mencionar que, la adopción del enfoque diferencial para las comunidades negras se sustenta en los principios de complementariedad, interculturalidad y la protección de los pueblos que residen en el territorio nacional. Estos principios buscan garantizar el respeto y la integración de sus saberes y prácticas en el sistema de salud, promoviendo una atención inclusiva y adaptada a sus particularidades culturales.
Teniendo en cuenta que la implementación es gradual, los actores sectoriales involucrados deben iniciar con los aspectos necesarios para garantizar su cumplimiento. Esto implica la planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de salud, las cuales deberán ejecutarse progresivamente en un plazo máximo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 1964 de 2024.
“El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social, construirá de manera concertada y articulada con la Comisión III del ENCP, los indicadores y mecanismos necesarios para el monitoreo, seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas, proyectos, planes, programas y acciones establecidas en el lineamiento”. Asimismo, hará el seguimiento y monitoreo a las acciones establecidas en las nuevas disposiciones.
Para conocer la Resolución 1964 de 2024 en detalles, lo invitamos a revisar el documento adjunto: