El Ministerio de Salud en la Resolución 1374 de 2023 definió el procedimiento y pago de los equipos de salud territoriales, el procedimiento de giro directo en el departamento de La Guajira y la territorialización para la gestión en salud. Todo ello, como parte de las medidas obligatorias en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, en el que se declaró la emergencia económica, social y ecológica en esta zona del país.
Debido al alcance de las disposiciones, la normativa aplica desde su expedición a las Empresas Sociales del Estado (ESE), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPSI), EPS que operan en el departamento, EPSI que operan en La Guajira, las Secretarías de Salud distritales y municipales, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
Territorialización de La Guajira para la prestación de servicios de salud
El Ministerio de Salud, con el fin de garantizar la atención en salud a la población residente en La Guajira, segmentó el área en tres territorios, conformados así:
- Alta Guajira: Conformado por los municipios de Maicao, Manaure y Uribia.
- Media Guajira. Conformado por los municipios de Albania, Dibulla, Hatonuevo y Riohacha.
- Baja Guajira. Conformado por los municipios de Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, Jagua del Pilar, San Juan del César, Urumita y Villanueva.
Adicionalmente, se crearán las Unidades Zonales de Planeación y Seguimiento en Salud, entendidas como “unidades funcionales o dependencias técnicas desconcentradas para garantizar el manejo técnico de los recursos y la asistencia técnica a los municipios”. Para la gestión, se establecieron funciones específicas, entre las que se destacan:
- Analizar periódicamente las actividades y recursos ejecutados por cada municipio del territorio para la gestión de la salud en relación con el cumplimiento de las responsabilidades de Atención Primaria en Salud.
- Analizar el cumplimiento de objetivos y metas alcanzados del sistema de salud en el territorio para la gestión de la salud.
Las Unidades Zonales de Planeación y Seguimiento en Salud estarán integradas por profesionales expertos en salud pública, administración de salud, saneamiento ambiental, información y sistemas, representantes de las comunidades indígenas que habitan en el territorio, quienes serán elegidos de acuerdo con la concertación y diálogo con las Autoridades Indígenas.
¿Cómo se llevará a cabo el aseguramiento en salud en La Guajira?
El Ministerio de Salud en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental y las Autoridades Tradicionales Indígenas, ajustará el funcionamiento del sistema de aseguramiento en cada región con el objetivo de administrar la atención médica. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Se garantizará la participación de las EPSI que ya están operando en la actualidad. En el caso de las EPS que no estén operando actualmente, se tomará en cuenta el número actual de afiliados. Este número deberá ser superior al cinco por ciento (5%) del total de afiliados en el departamento, además, este mismo porcentaje se aplicará a cada uno de los municipios en los que las EPS estén operando.
- Las EPS que, conforme a la modificación de la operación del sistema de aseguramiento, dejen de operar en un territorio específico, mantendrán la responsabilidad del aseguramiento y de las obligaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud hasta el día anterior a la implementación efectiva del proceso de asignación de afiliados.
- Las EPS y EPSI que continúen operando en el sistema de aseguramiento se comprometerán a asegurar el acceso de los afiliados a los servicios de salud a partir del día en que se lleve a cabo la asignación, de acuerdo con los términos establecidos en este acto administrativo.
“En todo caso, debe garantizarse que, en todos los municipios del departamento, exista por lo menos una EPS autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud en ambos regímenes”.
Asignación de afiliados a las EPS autorizadas para operar en La Guajira
Los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes o a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), que debido a la adaptación del sistema de aseguramiento en el departamento de La Guajira dejen de operar en algún territorio, serán reasignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con la colaboración de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme a la información registrada en la Base Única de Afiliados (BDUA).
Las EPS receptoras no deben tener medidas administrativas, y para el caso de las EPS no indígenas, adicionalmente deben cumplir con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado del Decreto 780 de 2016.
Capacidad de afiliación de las EPS por adaptación del aseguramiento
Las EPS que continúen operando en La Guajira, tendrán la facultad de llevar a cabo afiliaciones o aceptar traslados en ambos regímenes, sin importar el régimen para el cual tengan autorización. Estos nuevos afiliados serán debidamente registrados en la Base Única de Afiliados (BDUA), con la correspondiente notificación de su movilidad entre regímenes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016. En todo caso la verificación de la capacidad de afiliación se realizará con posterioridad a la efectividad del proceso de asignación.
¿Cómo se hará el giro directo para La Guajira?
Según la Resolución 1374 de 2023, el mecanismo, los plazos y las reglas aplicables a las EPS y EPSI sobre el reporte a la ADRES seguirá los lineamientos de las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018. Es decir, se mantendrán los valores definidos para el giro directo a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. No obstante, tendrán que cumplir con esta serie de requisitos:
- El giro directo de los recursos se realizará a las cuentas bancarias que los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud hayan registrado para este fin, las cuales deberán estar registradas en la ADRES. En caso de no tener cuenta, deben realizar la inscripción, actualización o modificación correspondiente.
- Las EPS y EPSI deberán adoptar las estructuras definidas en los Anexos Técnicos N°1 y N°2 para realizar el reporte correspondiente del procedimiento de giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada en La Guajira.
- La ADRES deberá identificar en sus bases de datos el giro directo de los recursos de que trata el artículo 12 del Decreto Legislativo 1270 de 2023 y reportados conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
- Las EPS y EPSI serán responsables de los montos autorizados, así como de la veracidad y consistencia de la información que reporten en los Anexo Técnicos N°1 y 2.
- Los datos asociados a la factura no serán objeto de validación por parte de la ADRES y la responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la EPS que reporta la información.
Giro directo de los recursos UPC reconocidos a las EPS y EPSI del régimen subsidiado y contributivo
Las EPS y EPSI implementarán el sistema de giro directo para los recursos asignados a través de la Unidad de Pago por Capitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1270 de 2023.
En el caso de las EPS y EPSI del régimen contributivo, el mecanismo de giro directo para los recursos asignados por UPC operará bajo las mismas condiciones. Es decir, según las directrices del artículo 12
del Decreto Legislativo 1270 de 2023 y la estructura definida en el Anexo Técnico N° 2 que hace parte de la Resolución 1374 de 2023.
“La implementación del giro de los recursos se realizará de manera progresiva, iniciando con las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que son de la red del departamento de La Guajira”, especifica el documento.
Procedimiento a seguir para el giro de los recursos que financian los Equipos de Salud Territoriales
En la resolución de la que trata este artículo, las autoridades en salud definieron el siguiente procedimiento:
- La ADRES deducirá el valor de forma mensual de las UPC que se reconozcan a las EPS y EPSI que operen en La Guajira, la proporción que definan de manera coordinada con el Ministerio de Salud y Protección Social, para el financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales.
- Los valores deducidos se administrarán por la ADRES, de manera independiente a los demás recursos administrados por esa entidad.
- La ADRES girará mensualmente a las Empresas Sociales del Estado — ESE y a las IPS indígenas de La Guajira, cuando aplique, el valor correspondiente al costo de funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales; para tal fin las ESE o IPS indígenas, cuando aplique, deberán informar el número y tipo de los Equipos.
- Para efecto del giro de los recursos, las Empresas Sociales del Estado — ESE y las IPS indígenas de La Guajira, cuando aplique, deberán aperturar una cuenta maestra y registrarla ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, con las condiciones y requisitos que esta determine.
- La ADRES realizará la verificación de la existencia y funcionamiento de los equipos, según lo establecido en la normativa.
“El primer giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado — ESE o a las IPS indígenas de La Guajira, cuando aplique, lo realizará la ADRES, de acuerdo con la información que le suministre el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Cabe resaltar que, el procedimiento descrito será incorporado a los acuerdos de voluntades que existan o llegaren a existir entre las EPS, EPSI, ESE e IPS del departamento. En caso de ser necesario, las entidades deberán hacer los ajustes correspondientes. “Cuando, como resultado del proceso de diálogo genuino, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas – IPSI operen Equipos de Salud Territoriales, se aplicará el procedimiento establecido”.