El pasado 31 de julio, el Ministerio de Salud oficializó los nuevos términos para la habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS. Para la cartera sanitaria, los ajustes buscan garantizar la adecuada implementación, lo que requiere de un tiempo de transición que permita dar continuidad a las 184 redes habilitadas en el país.
Con la Resolución 1367 de 2024, únicamente se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 (a su vez modificado por la Resolución 087 de 2024). Esta decisión hace parte de los cambios del Gobierno al modelo de salud, en el que se integra a la formación de Redes Integrales e Integradas de Prestadores de Servicios de Salud. Además, se está preparando a los actores y desarrollando los procedimientos necesarios, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
¿Cuál es la modificación a la vigencia de la habilitación?
Según la resolución, la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) tendrá una vigencia de cinco (5) años, comenzando desde su habilitación a través del módulo de redes. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la red, así como de inspección, vigilancia y control, podrá tomar las medidas necesarias respecto a este ámbito.
Cabe señalar que, la vigencia de la habilitación de las RIPSS que venza a partir del 31 de julio de 2024 se extenderá hasta el 31 de enero de 2025.
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