Finalmente se firmó la circular 03 de 2017 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos CNPMDM, que había preparado el anterior director de medicamentos del Minsalud Dr. Hector Castro, y que ahora ha revisado y actualizado la Dra. Carolina Gomez y toda la Comisión.
La Circular 03 de 2017 incorpora unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la circular 03 de 2013 y se fija su precio máximo de venta.
HALLAZGOS Y ANALISIS PREVIOS A LA REGULACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
La Comisión identifico al menos 1.896 presentaciones comerciales de medicamentos que NO registraban reportes a nivel de ventas del productor o importador en el SISMED, durante el periodo de referencia, por lo que procedió a otorgar un tiempo extraordinario de reporte al SISMED entre el 6 y el 21 de junio de 2017. Una vez surtido dicho período, decidió emplear el precio reportado por los distribuidores mayoristas como fuente de información, y en caso de no obtener información en ese punto de la cadena, optar por calcular el precio de venta en Colombia a partir de los datos expresados por expedientes que comparten las mismas características de interés usando dicha fuente para efectos regulatorios.
Los soportes técnicos utilizados para el cálculo de los precios máximos de venta señalados en esta circular 03 de 2017 se encuentran publicados y disponibles en la página web del Minsalud.
La Comisión ha reconocido márgenes adicionales, exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos incorporados al régimen de control directo; la Comisión considera igualmente oportuno evitar la limitación del efecto de la regulación sobre los ahorros para el sistema de salud a partir del uso de presentaciones comerciales no regulados o de incorporación de nuevas presentaciones comerciales, recordemos que la regulación CUM implica que diversas presentaciones comerciales de un mismo producto puedan tener diferentes precios regulados, y que en mercados relevantes no sometidos a regulación se han observado al final de la cadena dispersiones de precios debidas, especialmente, a los márgenes de intermediación.
Para enfrentar estas dos situaciones es deseable establecer (menciona la Comisión) para los medicamentos del Plan de Beneficios que NO se pagan con cargo a la UPC, un precio regulado para la unidad mínima de concentración de todo el mercado relevante; estos, adicionalmente, genera una mayor claridad en el proceso de reconocimiento y pago por parte de ADRES.
Los artículos 4 y 7 de la circular 03 de 2017 transcriben los precios de los medicamentos aun regulados conforme a la circular 01 de 2017 y circular 04 de 2012, respectivamente, con el fin de facilitar a los agentes del mercado el cumplimiento de la regulación de precios.
En aplicación de la metodología de la circular 03 de 2013 se encontraron algunos mercados relevantes regulados previamente por la circular 04 de 2012 bajo grado de concentración y que ya se encuentran incluidos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, por lo cual deben excluirse de regulación.
La Comisión considero necesario mantener regulados los mercados con elevada concentración, medida conforme al artículo 5 de la circular 03 de 2013, incluso si sus precios de referencia nacional (PRN) no superan el precio de referencia internacional (PRI). Lo anterior ya que, en primer lugar, su elevada concentración indica que aún son mercados donde la intervención de precios es deseable por la existencia de una falla de mercado derivada de la limitada competencia. En segundo lugar, se ha identificado dispersión en los precios observados en mercados no regulados. En tercer lugar, porque se identificó que en un porcentaje relevante de los agentes de mercado se encuentran transando a precios iguales o cercanos al precio de regulación, indicando ello que la razón por la cual su PRN resulta inferior al PRI es precisamente, la existencia de dicha regulación.
El número de medicamentos incorporados a precio directo, con precio máximo de venta en el mayorista son 225.
FACTOR DE AJUSTE PROMEDIO
El factor de ajuste promedio observado en los países de referencia entre el punto ex fabrica y el punto mayorista, para los medicamentos regulados en la circular 03 de 2017 es de 7,52%.
ACTUALIZACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE ALGUNOS MEDICAMENTOS
La Comisión actualizó los precios máximos de venta de 558 medicamentos.
Descargue la Circular 03 de 2017 de regulación de precios de medicamentos firmada