La Sala Plena de la Corte Constitucional debatirá la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, actual presidente del alto tribunal, quien sostiene que la Ley de Protección Social Integral para la Vejez (Reforma pensional) debe ser declarada inexequible por vicios insubsanables de procedimiento durante su aprobación en el Congreso. Esta es la segunda vez que Ibáñez presenta un proyecto de fallo con el mismo sentido: la primera fue archivada por un error procesal de trámite interno en el tribunal.
Como tal, el argumento central de la ponencia es que la reforma pensional no cumplió con el requisito constitucional de los cuatro debates obligatorios. En concreto, la Cámara de Representantes omitió el último debate y adoptó de manera íntegra el texto aprobado por el Senado, lo que vulnera los principios de deliberación y publicidad consagrados en la Carta Política.
La ponencia incorpora también las pruebas recabadas por el magistrado Ibáñez tras solicitar documentación a la Corte Suprema, la Fiscalía y el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En ellas se revela que los entonces presidentes del Congreso, Iván Name (Senado) y Andrés Calle (Cámara), hoy en prisión preventiva, habrían recibido sobornos desde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para facilitar la aprobación de reformas sociales, entre ellas la pensional.
Una reforma con medio camino recorrido
Pese a las advertencias sobre la legalidad del proceso legislativo, la reforma pensional ya inició su implementación parcial. Desde marzo, cerca de 1.5 millones de cotizantes con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos fueron asignados o eligieron fondos privados para ahorrar el componente adicional de su cotización, en línea con lo establecido por la nueva ley.
Se prevé que el sistema entre en vigencia plena el 1 de julio de 2025, con la instauración de un esquema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario, orientado a ampliar la cobertura pensional y reducir la desigualdad entre los regímenes público y privado.
Sin embargo, si la Corte declara inexequible la ley, este avance quedaría suspendido, generando un efecto dominó en las decisiones administrativas, financieras y jurídicas ya tomadas por entidades públicas y privadas. Adicionalmente, se pondría en entredicho el único proyecto estructural del Ejecutivo que logró convertirse en ley, luego de que las reformas laboral y de salud se empantanaran en el Congreso.
Un tribunal dividido y una decisión con efectos estructurales
El análisis de la ponencia comenzará formalmente el 29 de mayo, aunque su inclusión en el orden del día del 22 de mayo como punto número 10 hace prever que será necesario esperar hasta la semana siguiente. De esta manera, las expectativas apuntan a que la Corte podría optar por un camino intermedio, como devolver la ley al Congreso para subsanar el debate omitido, aunque ese escenario requeriría condiciones políticas complejas para su materialización.
Es calve mencionar que la reforma pensional se convirtió en la única de las tres grandes iniciativas sociales del gobierno Petro que logró convertirse en ley. En contraste, la reforma laboral fue hundida en la Comisión Séptima del Senado, aunque fue recientemente revivida por apelación del senador Fabián Díaz. La reforma a la salud, por su parte, sigue estancada en esta misma comisión, en medio de una confrontación abierta entre el Ejecutivo y varios congresistas.
De este modo, la decisión de la Corte sobre la reforma pensional no solo afectará el diseño del sistema de protección para la vejez en Colombia, sino también el balance político del gobierno frente a la opinión pública y los poderes del Estado. Para el gobierno, el fallo definirá la sostenibilidad política de su agenda social y marcará un precedente determinante en el uso del control constitucional sobre las políticas públicas.