Desde el próximo 15 de julio, comienza la implementación de la Ley 2101 de 2021, que tiene como objetivo reducir la duración de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Con este ajuste, el horario de los empleadores tendrá una hora menos.
“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales”, se lee en el documento que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. El propósito fundamental de esta legislación es fomentar la productividad y permitir que los trabajadores dispongan de más tiempo para compartir con sus seres queridos, sin que su remuneración se vea afectada por esta medida.
Tal y como lo establece la normativa, entre 2023 y 2024, se llevará a cabo una reducción progresiva de una hora, lo que implicará una jornada semanal de 46 horas. Posteriormente, en 2025 y 2026, se dará continuidad a las modificaciones con una reducción adicional de dos horas, alcanzando las 42 horas semanales definidas en la ley.
Al respecto, los empleadores deben tener presente que las modificaciones en la jornada laboral no significará una disminución salarial, ni tampoco en las prestaciones de los trabajadores; además, no modifica bajo ningún concepto el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Otras consideraciones sobre la reducción de la jornada laboral
No obstante, las modificaciones a la jornada laboral no aplicará en los siguientes casos:
- En actividades especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral basándose en dictámenes al respecto.
- Empleador y trabajador pueden acordar, de manera temporal o indefinida, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan la operación continua de la empresa o sus secciones durante todos los días de la semana. En este caso, cada turno no debe exceder de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, además no se aplicarán recargos nocturnos ni los establecidos para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador recibirá el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el salario mínimo legal o convencional, y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
- Empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que podría coincidir con el domingo.
“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”, define la Ley 2101 de 2021.