Rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT

Dentro de las nuevas decisiones y con el fin de garantizar la viabilidad financiera en la explotación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se hace necesario que las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del mencionado seguro, cuenten con un mecanismo de compensación
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Mediante el Decreto 2497 de 2022, el Gobierno Nacional advierte la necesidad de establecer rangos diferenciales por riesgo, para que se aplique un criterio de favorabilidad a algunas categorías de vehículos para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

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Antecedentes de las tarifas para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito

El artículo 42 de la Ley 769 de 2002 dispone que, para poder transitar en el territorio nacional, todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente y garantiza que se reconocerá una disminución del diez por ciento (10%) sobre el valor de este seguro para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dentro de las nuevas decisiones y con el fin de garantizar la viabilidad financiera en la explotación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se hace necesario que las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del mencionado seguro, cuenten con un mecanismo de compensación entre aseguradoras, vigilado por la Superintendencia Financiera, que evite la selección adversa de riesgos y les permita contar con los recursos suficientes para la operación del ramo y el pago de los siniestros con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT.

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Rango diferencial por riesgo del SOAT para algunas categorías de vehículos

Según el Decreto 2497 de 2022 los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa de este seguro por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cuánto debe pagar por su seguro de acuerdo con el Decreto 2497 de 2022?

Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022.

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Obligación para expedir pólizas

El Decreto 2497 de 2022 aclara que por tratarse de un seguro de obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos.

La Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.

Descargue el Decreto 2497 de 2022:

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