Comencemos citando el Decreto 780 de 2016, cuyo inciso 2 del artículo 2.10.1.1.10 , establece que todas las personas afiliadas al SGSSS podrán participar en las instituciones del Sistema, formando Asociaciones o alianzas de usuarios que los representen ante las IPS y EPS, del orden que sea.
Cabe señalar, que en las normas propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se determinó un límite para el número de Asociaciones o Alianzas de usuarios que pueden participar en el seno de una Institución Prestadora de Servicios de Salud o de una Entidad Promotora de Salud, por lo cual, debe entenderse que frente a estas pueden participar tantas asociaciones o alianzas se constituyan.
Participación y representantes
Así mismo, el artículo 2.10.1.1.12 de este mismo Decreto señala que se reconoce la posibilidad de participación de dos o más Asociaciones o Alianzas frente a una misma institución prestadora de servicios. En este caso, los representantes de estas Asociaciones y/o Alianzas deberán elegir, a su vez, a su delegado.
En este sentido, las IPS y EPS en la obligación de reconocer y permitir la participación todas aquellas Asociaciones y/o Alianzas que así lo deseen.
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