¿Quién puede participar de una asociación de usuarios o pacientes?

Todas las personas afiliadas al SGSSS podrán participar o formar Asociaciones o alianzas de usuarios que los representen ante las IPS y EPS.
¿Quién puede participar de una asociación de usuarios o pacientes
[favorite_button]
Comentar

Comencemos citando el Decreto 780 de 2016, cuyo inciso 2 del artículo 2.10.1.1.10 , establece que todas las personas afiliadas al SGSSS podrán participar en las instituciones del Sistema, formando Asociaciones o alianzas de usuarios que los representen ante las IPS y EPS, del orden que sea.

Cabe señalar, que en las normas propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se determinó un límite para el número de Asociaciones o Alianzas de usuarios que pueden participar en el seno de una Institución Prestadora de Servicios de Salud o de una Entidad Promotora de Salud, por lo cual, debe entenderse que frente a estas pueden participar tantas asociaciones o alianzas se constituyan.

Participación y representantes

Así mismo, el artículo 2.10.1.1.12 de este mismo Decreto señala que se reconoce la posibilidad de participación de dos o más Asociaciones o Alianzas frente a una misma institución prestadora de servicios. En este caso, los representantes de estas Asociaciones y/o Alianzas deberán elegir, a su vez, a su delegado.

En este sentido, las IPS y EPS en la obligación de reconocer y permitir la participación todas aquellas Asociaciones y/o Alianzas que así lo deseen.

También puede leer: Atención de pacientes con cáncer: recomendaciones de la ASCO

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda