¿A qué EPS irían los afiliados de Sura y Compensar en Bogotá? – impacto del decreto 719 de 2024

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Debido a la gran incertidumbre que se ha generado por las recientes solicitudes de EPS Sura y EPS Compensar de retirarse voluntariamente del sistema de salud, en CONSULTORSDALUD entregamos un análisis que, de acuerdo con el decreto 719 de 2024 indica a dónde deben ir a parar todos los afiliados, y cuáles serían las EPS receptoras, en este caso en particular en la ciudad de Bogotá.

¿Qué dice el decreto de los afiliados de la EPS en retiro voluntario o liquidadas?

El Decreto 719 de 2024 establece nuevas condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia. Este decreto modifica y adiciona artículos al Decreto 780 de 2016, abordando situaciones como el retiro o liquidación voluntaria de las EPS, la revocatoria de la autorización de funcionamiento, la intervención forzosa administrativa para liquidar, y la permanencia en el régimen subsidiado.

Asimismo, introduce mecanismos para la movilidad de los afiliados entre regímenes, asegurando que los usuarios mantengan su cobertura y acceso a los servicios de salud sin interrupciones, y fortaleciendo la capacidad operativa de las EPS receptoras.

En este sentido, el decreto ratifica explícitamente que:

  • En los municipios o distritos donde operen dos (2) o más EPS receptoras, los afiliados se asignarán de la siguiente manera:
  • Los grupos familiares sin paciente con patologías de alto costo ni gestantes, se asignarán aleatoriamente entre tales EPS en forma proporcional al número total de afiliados en el respectivo régimen y territorio.
  • Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados en el respectivo régimen, incluidos los asignados con base en el numeral anterior, en el respectivo territorio.

Panorama EPS Compensar en Bogotá

El pasado 5 de abril de 2024 Compensar EPS se venció ante las condiciones operativas actuales del sistema de salud colombiano solicitando a la Supersalud la autorización del retiro total y voluntario de la entidad promotora de salud que mantuvo durante 30 años la prestación de los servicios de millones de usuarios.

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Con corte a abril de 2024 la entidad contaba con un total de 2,1 millones de afiliados en todo el territorio nacional, los cuales 1,7 pertenecían al régimen contributivo y 378.727 al subsidiado.

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Cantidad de afiliados de EPS Compensar en todo el país con corte a abril 2024

La capital colombiana concentra un total de 1.651.812 de los afiliados, siendo esta la segunda con mayor cantidad de afiliados en Bogotá. Siguiendo entonces con los lineamientos especificados en el decreto 719 de 2024 de ser aceptada su solicitud de retiro voluntario, ¿A dónde irían a parar los afiliados de la EPS?

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Cantidad de afiliados por EPS en Bogotá

De acuerdo al documento, se presentan a continuación las que cumplen con los requisitos específicos para recibir los afiliados de la entidad en Bogotá y en su régimen específico. La lista está encabezada por Salud Total EPS que cuenta con 930.286 afiliados, seguida por Capital Salud con 912.128 afiliados y Aliansalud EPS con 246.155 afiliados.

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EPS que cumplen con los lineamientos para poder recibir los afiliados
de las EPS retiradas o en liquidación

En esta medida, las EPS encargadas de recibir los afiliados de Compensar EPS en Bogotá y que cumplen con todas las condiciones serían Salud Total EPS que recibiría al menos 1.045.315 afiliados del regimen contributivo exclusivamente, luego Capital Salud que recibiría el 81,25% de los afiliados del subsidiado (cifra superior a los 152.576 afiliados), y finalmente Aliansalud que recibiría del contributivo 323.111 afiliados.

Este ejercicio no considera los afiliados de alto costo de cada EPS, que deberían calcularse de manera independiente, pero similar.

Panorama EPS Sura en Bogotá

En el caso de EPS Sura, el pasado 28 de mayo de 2024 anunció su retiro voluntario del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Debido a que la EPS no cumple con el indicador del patrimonio adecuado, decisión tomada para evitar el desenlace negativo que han sufrido otras entidades con los cambios al sistema. Entre 2022 y 2023 la entidad registró pérdidas netas por más de 360 mil millones, con lo cual se esperaba que las pérdidas para este año llegaran a los 500 mil millones.

Para abril de 2024, EPS Sura contaba con 5,4 millones de afiliados en todo el territorio nacional, 4,2 en el régimen contributivo y 843 mil en el subsidiado.

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Cantidad de afiliados de EPS Sura en todo el país con corte a abril 2024
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Cantidad de afiliados de EPS Sura en Bogotá con corte a abril 2024

En Bogotá, la entidad contaba con un total de 487.148 afiliados que tendrían que ser reasignados a otras EPS en caso de ser aceptada su solicitud de retiro.

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EPS que cumplen con los lineamientos para poder recibir los afiliados
de las EPS retiradas o en liquidación

Así pues, los afiliados de la EPS Sura, también serían trasladados a mayoritariamente a Salud total EPS que recibiría 305.465 afiliados del contributivo; Capital salud no recibiría afiliados del RC pero si del subsidiado en una cantidad superior a los 48.202 afiliados; Finalmente Aliansalud recibiría al menos 94.420 afiliados del RC. Los demás afiliados que son la inmensa minoría se distribuirán entre el resto de EPS con bajo impacto para el sistema.

“Es importante mencionar que al día de hoy las EPS Compensar y EPS Sura también estarían en condiciones para recibir traslados de otras EPS debido a que su solicitud de retiro voluntario no ha sido aceptada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y no se encuentran bajo ninguna medida de vigilancia especial.”

¿Los afiliados puede elegir libremente la EPS a la que quieren ser trasladados?

En el documento se detalla el procedimiento para la asignación de afiliados cuando una Entidad Promotora de Salud (EPS) se retira, liquida voluntariamente, o enfrenta la revocatoria de su autorización o certificación. La Superintendencia Nacional de Salud debe ordenar la entrega inmediata de las bases de datos de los afiliados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Ministerio de Salud y Protección Social.

De acuerdo con el decreto, Transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de asignación a la EPS receptora, los afiliados asignados podrán escoger libremente y trasladarse a cualquier otra entidad habilitada en el mismo régimen y que opere en el municipio o distrito de su residencia; este traslado será efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente. Se exceptúa de este plazo los siguientes casos:

  • Cuando algún miembro del grupo familiar quede asignado en una entidad distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podrá solicitar el traslado de forma inmediata a la entidad en la cual se haya asignado el cotizante o cabeza de familia. La entidad deberá tramitar de forma inmediata la respectiva novedad.
  • Cuando los miembros de las comunidades indígenas, una vez agotado el proceso señalado en el artículo 17 de Ley 691 de 2001, soliciten el traslado de entidad, la EPS receptora deberá tramitar de manera inmediata esta novedad según los procedimientos vigentes y será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado.

Obligaciones de las EPS en caso de recibir a los afiliados trasladados

Dentro de las responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que reciban afiliados asignados están: divulgar en su sitio web y en medios de comunicación de gran alcance la información de contacto, direcciones, números telefónicos, y detalles sobre la red de urgencias y atención básica disponible.

También deben informar a los pacientes con enfermedades de alto costo y mujeres embarazadas sobre la red de proveedores de servicios de salud disponible para garantizar la continuidad de su atención. Antes de que la asignación entre en vigencia, las EPS receptoras deben llevar a cabo los procedimientos precontractuales necesarios para asegurar la continuidad de los servicios de salud.

Asimismo, deben elaborar un plan de contingencia a tres meses para atender a los nuevos afiliados, incluyendo medidas prioritarias como el adelanto de pagos y propuestas de modalidades de contratación. También deben asegurar la continuidad de los tratamientos en curso y participar en las reuniones de concertación convocadas por la Superintendencia.

Descargue el decreto 719 de 2024 aquí

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