Biblioteca
Proyecto reglamentario para uso de equipos generadores de radiación ionizante

El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 151 de la Ley 9 de 1979, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto – Ley 4107 de 2011, y considerando que la Ley 9 de 1979, mediante la que se dictan medidas sanitarias, al tenor de su artículo 151, establece que toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiación ionizante, deberá tener licencia expedida por el Ministeriode Salud y Protección Social.
Al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos derivados de la radiación ionizante y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
La radiación ionizante es considerada un factor de riesgo, por cuanto los efectos en la exposición dependen del tipo de radiación, de la cantidad y distribución de dosis, la fragmentación de esta, la energía de la radiación, además de factores externos en su uso. Por esto la presente resolución tiene por objeto reglamentar el uso de equipos generadores de radiación ionizante en prácticas médicas, veterinarias, industriales y de investigación, a través del otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad de los mismos. Se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que en la práctica hagan uso de equipos generadores de radiación ionizantes, a las personas naturales y jurídicas a quienes se les otorgue y a las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital.
Para efectos de la aplicación de esta resolución, se debe hacer controles periódicos de los diferentes parámetros de funcionamiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de los sistemas de simulación, de adquisición de imágenes, de cálculo de dosis, de medida de radiación y de las unidades de tratamiento, para comprobar que su desempeño durante la puesta en servicio se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base.
Las personas interesadas en prestar servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ionizante, deberán solicitar al Ministerio de Salud el otorgamiento de la licencia. Adicionalmente deberán contar con un Director Técnico que cumpla con los requisitos, este pordrá contar con uno o varios profesionales para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad cuando la demanda en la prestación de tales servicios así lo amerite, deberá contar con la infraestructura técnica, que incluya detectores y objetos de prueba que garanticen la realización, medida y verificación de los diferentes parámetros en las prácticas de que trata esta resolución. Los equipos y detectores deberán estar identificados con marcas, modelos, serie, aplicación, parámetros de medida y rangos de medida yestar calibrados con la periodicidad que establezca el fabricante, contarcon la evidencia documental de dicha actividad, en los términos y condiciones establecidos en la sección 12 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando el fabricante no establezca periodicidad de calibración, esta será mínima de dos (2) años.
La presente resolución empezará a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9031 de 1990 y 7585 de 1991. Mientras entra en vigencia, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 9031 de 1990 y 7585 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud.
Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:
Biblioteca
Modificarán la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19
El número de enfermedades priorizadas para la vacunación de personas entre los 16 y 59 años pasó de 11 a 18. Conozca las modificaciones de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación.

El Ministerio de Salud modificará la etapa tres del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, según lo establecido en un nuevo proyecto de decreto publicado por este ministerio. Recordemos, que plan de vacunación nacional fue promulgado por medio del Decreto 109 de 2021, en este se especifican dos fases y cinco etapas con el fin de vacunar a la mayor parte de la población colombiana y de este modo lograr la inmunidad de rebaño.
La etapa 3 del plan establecía que se vacunarían de forma progresiva los ciudadanos que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave de Covid-19 o morir por este, en este sentido, se vacunarían los cuidadores de población de especial protección, las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Esta parte no fue modificada, sin embargo, aumentó el número de condiciones por las que se priorizará la aplicación de la vacuna en personas de 16 a 59 años, quedando así:
N° | Decreto 109 de 2021 | Modificación |
---|---|---|
1 | Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) | Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) |
2 | Diabetes (E10-E14) | Diabetes (E10-E14) |
3 | Insuficiencia renal (N17-N19) | Insuficiencia renal (N17-N19) |
4 | VIH (B20-B24) | VIH (B20-B24) |
5 | Cáncer (C00-D48) | Cáncer (C00-D48) |
6 | Tuberculosis (A15-A 19) | Tuberculosis (A15-A19) |
7 | EPOC (J44) | EPOC (J44) |
8 | ASMA (J45) | ASMA (J45) |
9 | Obesidad (E65-E68) | Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) |
10 | En lista de espera de trasplante de órganos vitales | En lista de espera de trasplante de órganos vitales |
11 | Postransplante de órganos vitales. | Postransplante de órganos vitales. |
12 | Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249) | |
13 | Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509) | |
14 | Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) | |
15 | Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) | |
16 | Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) | |
17 | Síndrome de Down (Q900-Q909) | |
18 | Inmunodeficiencia primaria, según criterio médico |
También puede leer: Detectan cepa británica del coronavirus en Bogotá y Caldas
Cabe resaltar, que se considerará comenzar prioritariamente la Etapa 3 con las personas que presenten cáncer activo y pacientes en tratamiento con diálisis. Del mismo modo, para las demás patologías, se recomendará aplicar la vacuna gradualmente según la edad, iniciando con los mayores.
Plan Nacional de Vacunación: nuevas poblaciones priorizadas
También se adicionaron cuatro nuevas poblaciones priorizadas en esta etapa, incluyendo al personal de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, los pilotos y tripulación nacional que transportes pacientes con regularidad por vía aérea como parte de misiones humanitarias y el personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales.
Así mismo, se adicionará el talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que atiende pacientes en espacios diferentes a las IPS, específicamente:
- Personal de salud y de apoyo logístico que labora en Bancos de Sangre y de tejidos.
- Personal de salud y de apoyo a la atención en salud que labora en Centros Geriátricos y de larga estancia.
- Personal de apoyo logístico a la prestación de servicios de salud a la Población Privada de la Libertad, que laboren en zonas de aislamiento o atención de pacientes infectados por COVID-19, o que participen en general en el apoyo del cuidado o aislamiento de personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios.
- Auditores concurrentes o personas que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten IPS regularmente.
- Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
- Talento humano en salud que participen en la atención de pacientes en lugares o espacios diferentes a IPS.
- Personal de vigilancia en Salud Pública de los entes territoriales que realice Investigación Epidemiológica de Campo, la Búsqueda Activa Comunitaria y la Búsqueda Activa Institucional.
- Personal que realicen trabajo de campo en Salud Pública de las Secretarías de Salud y del Ministerio de Salud.
- Personal adscrito al Programa Ampliado de Inmunización- PAI nacional y territorial.
- Personal de atención al cliente presencial de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de los operadores de regímenes especiales, así como en las demás instituciones que participen en la atención de pacientes.
Documento adjunto
Biblioteca
Modificarán el formulario de afiliación a las ARL
El Ministerio de Salud preparó un proyecto de resolución con el cual se modificará la estructura y diligenciamiento del formulario de afiliación a las ARL.

El Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales será próximamente modificado según un proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Todas las entidades que realicen afiliaciones a este sistema deberán acogerse a los cambios que se hagan dentro del formulario y el proceso para su diligenciamiento, entre estos: los empleadores, los trabajadores independientes, las entidades o universidades públicas de los regímenes de excepción y especial, el pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades y las empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, entre otros.
Según la norma ahora el formulario contiene los datos organizados en una secuencia que busca facilitar al afiliado su diligenciamiento y un instructivo que orienta el trámite de la afiliación y de las novedades para su reporte.
Adicionalmente, especifica que el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de
trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser
implementado por las administradoras de riesgos laborales y hasta tanto se implemente el formulario, para afiliar, retirar y registrar las novedades, las administradoras podrán utilizar el
formulario establecido en la Resolución 3310 de 2018.
También puede leer: Declaran alerta roja hospitalaria en el Valle del Cauca
Estructura del formulario de afiliación a las ARL
El formulario sólo se aceptará cuando sea diligenciado con tinta negra, letra clara, sin tachones ni enmendaduras: El formulario contará con los siguientes campos para llenar:
- CAPÍTULO I. DATOS DEL TRÁMITE: estos datos se refieren a la descripción de la operación, trámite o transacción que se realiza mediante la suscripción del formulario por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o reporte alguna novedad.
- CAPÍTULO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN: estos datos son los que permiten identificar al responsable de la afiliación y quien suscribe el trámite que adelanta con el formulario.
- CAPÍTULO III. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO: los datos básicos de identificación son aquellos de obligatorio reporte que permiten la plena identificación del afiliado, deben coincidir con los del documento expedido por la entidad competente y no pueden ser los mismos del empleador o contratante.
- CAPÍTULO IV. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL AFILIADO
- CAPÍTULO VI. DATOS SOBRE CONDICIONES PACTADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O LA PRÁCTICA FORMATIVA.
- CAPÍTULO VIII. AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IX. FIRMAS
- CAPÍTULO X. ANEXOS
También puede leer: ¿Cómo impacta la reforma tributaria al sector salud en Colombia?
Documento adjunto
Biblioteca
Decreto 376 de 2021:Medidas para pagar el faltante de pensiones de abril y mayo de 2020
Al declarar inconstitucional el Decreto 558 de 2020, los ministerios de hacienda y trabajo establecieron medidas para pagar el faltante en pensiones producto de la implementación de ese decreto.

La Corte Constitucional ordenó hace varios meses implementar acciones que subsanaran el faltante en recursos que se dio producto de la implementación del Decreto 558 de 2020 que permitió a empleadores y trabajadores realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
A esta medida que reducía el aporte a pensiones del 16% al 3% se acogieron (corte al mes de mayo) más de 6 millones y medio de cotizantes. Sin embargo, la inconstitucionalidad de este decreto obligó a los ministros de hacienda y trabajo a emitir una nueva forma que estableciera las medidas para que los trabajadores y empleadores repararan el hueco en los recursos del sistema.
En consecuencia se emitió el Decreto 376 de 2021 que establece que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado Decreto 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.
También puede leer: Decreto 144 de 2021: Medidas durante las cuarentenas de abril en Bogotá
Esta cotización debe realizarse de la siguiente manera:
- El 75% por el empleador, exclusivamente.
- El 25% restante por el trabajador
Sin embargo, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Adicionalmente, a partir del 9 de abril los empleadores podrán descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de
prestaciones sociales.
Así mismo, el total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
Disposiciones adicionales para el pago de pensiones
En el caso de que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes a175% de la cotización realizada.
Una vez recibido el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones, las Administradoras de Pensiones deberán trasladar el porcentaje que corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
También puede leer: Vacuna “Patria” de México: disponible a finales de 2021
IBC
El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. El IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
De otro lado, los empleadores y trabajadores que se acogieron al Decreto 558 de 2020 podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Salud realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, antes del primero de junio junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo decreto.
Documento Adjunto
- Actualidadhace 2 semanas
Cuarentena por 3 días y nuevas medidas en Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá anunció la implementación de nuevas medidas que rigen desde este...
- Bibliotecahace 2 semanas
RIPS – Cambiarán los datos y su validación
Los datos que deben reportar los diferentes integrantes del sistema de salud en relación con...
- Actualidadhace 1 semana
El Presupuesto Máximo 2021 aumentó o disminuyó? y como lo afecta a Ud.
Hoy entenderemos si el Presupuesto Máximo incrementó o disminuyó en el 2021, y que significa...