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Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en ESE – Decreto 58 de 2020

Conozca la reglamentación e los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto.
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Conozca la reglamentación, los parámetros de elaboración prestación, adopción, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, así como el monitoreo seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto.

Elaboración del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero según el Decreto 58 de 2020

Los gerentes de las ESE categorizadas en riesgo medio y alto deberán elaborar y presentar ante su respectiva junta directiva la propuesta de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.

Una vez esta sea aprobada por la junta directiva deberá ser presentada para determinar su viabilidad al Ministerio de Hacienda por parte del Gobernador o Alcalde Distrital según sea el caso.

Posteriormente, el Ministerio de hacienda emitirá un mensaje de datos, adjuntando el recibo donde se indicará la fecha, hora y numero de radicado. Este recibo constituye la prueba de la presentación efectuada, así como la recepción del mismo por parte del Ministerio de Hacienda.

Plazos para la elaboración, presentación y adopción del programa

Los plazos para la elaboración, presentación y adopción de las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto serán definidos y comunicados mediante oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda

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Criterios de viabilidad del programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

La viabilidad del programa se otorgará considerando los siguientes criterios:

  1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio Hacienda y Crédito Público.
  2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Metodológica definida por Ministerios de Hacienda y Salud.
  3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el propósito garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.
  4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado –ESE- definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.
  5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.
  6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.
  7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de hacienda y adoptado por la Junta Directiva.

Si la propuesta entregada cumple con los anteriores requisitos, el Ministerio de hacienda emitirá el pronunciamiento sobre su viabilidad, y la ESE deberá proceder a adoptarla.

Aunque también puede formular observaciones a la propuesta de programa con el fin de que se hagan correcciones y ajustes, en este caso se deberá presentar nuevamente la propuesta, en los plazos que estipule el Ministerio de Hacienda

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No viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

En los casos en que no se elabore, no se presente o no se adopte la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la ESE, del Gobernador o de la Junta Directiva de la misma, en los plazos y condiciones definidos por el Ministerio de Hacienda, este deberá informar a la Supersalud y a los Organismos Control pertinentes.

Si el programa es presentado, pero es considerado no viable por el Ministerio, este emitirá también un pronunciamiento, devolviendo a su vez el programa al Gobernador o Alcalde Distrital para que adelante las acciones para su reelaboración.

Ejecución de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal Y Financiero

Los recursos destinados al Programa Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutarán a partir de: la celebración y legalización del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos; y modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa, previa viabilización del mismo por parte del Ministerio Hacienda y su adopción por la Junta Directiva ESE

Monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas

El monitoreo del programa estará a cargo de la misma ESE, mientras que el seguimiento estará a cargo del Departamento o Distrito correspondiente, y la evaluación se hará por parte del Ministerio de Hacienda. No obstante, los órganos de control también podrán ejercer control fiscal.

En función del cumplimiento de metas y objetivos propuestos, el Gobernador o Alcalde deberá emitir periódicamente informes de seguimiento al Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta el progreso en el alcance de metas el Ministerio publicará anualmente en su página web un escalafón de desempeño de las ESE.

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Recursos para el Programa Saneamiento Fiscal Y Financiero.

Para el financiamiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se podrán destinar recursos de las siguientes fuentes:

  1. Recursos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas.
  2. Recursos por recuperación de cartera provenientes del saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de la previsto en el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019.
  3. Saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley 1608 de 2013 a la norma la modifique, adicione a sustituya.
  4. Recursos excedentes de las rentas cedidas de acuerdo con la previsto en el artículo 4° de la Ley 1797 de 2016, a la norma que la modifique, adicione a sustituya.
  5. Recursos que destinen las entidades territoriales  
  6. Los recursos que por norma se destinen al Saneamiento Financiero de Empresas Sociales del Estado.

Los saldos remanentes, rendimientos y los recursos no distribuidos por el Fondo de Garantías para el Sector Salud, -FONSANET- se utilizarán como fuente hasta el agotamiento de los recursos que financian dicho fondo.

Categorización del riesgo

La categorización del riesgo emitida por el Ministerio de Salud, tendrá en cuenta el concepto sobre el cumplimiento de los programas que determine el Ministerio de Hacienda; así mismo, las ESE que se encuentre en proceso de viabilización o desarrollo de su programa no serán objeto de categorización del riesgo por parte del Ministerio de Salud.

En caso de incumpliendo del programa el Ministerio de Hacienda remitirá la información pertinente a la Supersalud para que esta tome las medidas y sanciones a las que haya lugar.

Programación de presupuesto.

Para efectos de lo dispuesto en el presente título, el presupuesto de las ESE se deberá elaborar con base en el escenario financiero aprobado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual las Empresas deberán modificar el presupuesto de la vigencia en la cual se viabilice y adopte el mismo.

ESE en intervención forzosa administrativa para administrar o en acuerdo de reestructuración de pasivos.

Las ESE categorizadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto que se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos ante la Supersalud, no se encuentran habilitadas para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Igualmente, las ESE que se encuentren bajo medida de vigilancia especial por la Supersalud tampoco podrán presentar un programa, hasta que la entidad de control determine que la medida de vigilancia se dio por terminada  Finalmente, es preciso señalar que este decreto sustituye el Titulo 5 de la parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico

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