A través de una misiva enviada por la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Salud y Proteccion Social, el ente de control alertó sobre la situación en la que se encontrarían trabajadores asintomáticos y con síntomas leves de covid-19.
Según el organismo de control “los trabajadores asintomáticos y con síntomas leves de covid-19 no estarían recibiendo incapacidad médica para ausentarse de sus lugares de trabajo”.
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Incapacidad médica a trabajadores asintomáticos con covid-19
Asimismo, señala que resulta contradictoria y preocupante la medida que habilita al médico tratante para no expedir certificado de incapacidad en los casos positivos para covid-19 con síntomas leves o ausentes y en su lugar, se recomiende la priorización de las modalidades de trabajo en casa o teletrabajo.
Para la Procuraduria resulta alarmante que los trabajadores del sector de la salud, construcción, manufactura, vigilancia, seguridad privada, limpieza, aseo, entre otros, cuando presentan síntomas leves no reciban incapacidad médica para justificar su ausentismo laboral ante el empleador.
De igual manera, el PNG manifiesto que “las personas que laboran en este tipo de sectores al no realizar las actividades para la que fueron contratados se han visto gravemente afectados ya que cuando resultan asintomáticos y no cuentan con incapacidad médica no reciben ningún tipo de sustento salarial”.
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Así mismo, ante la inexistencia del certificado de incapacidad tampoco tendrían derecho a recibir el subsidio económico por parte de la EPS o ARL, lo que iría en contravía de los derechos fundamentales del trabajador y de su familia.
Mediante actuación preventiva, se pudo establecer que con corte al 17 de agosto de 2020, de la totalidad de los casos positivos en Colombia, el 81.22% corresponden a casos con síntomas leves y el 10.90% agrupa a personas que no manifiestan sintomatología y en aplicación del Decreto 1109 del 2020, a estas personas no se les expediría el certificado de incapacidad laboral por la totalidad del tiempo que dure su aislamiento obligatorio, cifra que sirve como referencia para analizar a futuro los posibles trabajadores afectados por el virus y la medida del decreto.
El órgano de control solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 1109 del 2020, con el fin de establecer que independiente de que un trabajador manifieste o no síntomas por covid-19, se reconozca la incapacidad laboral por la totalidad del tiempo que debe estar aislado, con el fin de evitar que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados.